Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4851-10

En el día de hoy lunes cuatro (4) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina No. 039, B.V.N., ubicada en la calle 71 con avenida 4 (Bella Vista), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada en ejercicio M.I.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.421.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.601, a objeto de dar continuidad a la presente ejecución de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Civil AGROPECUARIA SAN JOSE DE LA MATILLA, C.A. (AGROSAJOMA, C.A.), inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 1978, quedando anotada bajo los Nros 39 y 42, Protocolo 1° y 3°, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de marzo de 1979, quedando anotado bajo el Nro. 37, Tomo 8-A, de los libros respectivos, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO AMAZONAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Julio de 2001, bajo el N° 48, Tomo 39-A, de los libros respectivos, representada por su Presidente ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.079.630. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana A.A.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.608.389, quien se identificó como GERENTE. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.I.B.L., antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 01340278752781018002, existente aquí en el Banco BANESCO, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO AMAZONAS C.A., todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana A.A.G.H., antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01340278752781018002, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil CONSORCIO AMAZONAS C.A., y manifieste el saldo disponible en las mismas para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana A.A.G.H., antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01340278752781018002, perteneciente a la Sociedad Mercantil CONSORCIO AMAZONAS C.A., y para este momento la referida cuenta corriente posee un saldo disponible de: QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 594.413)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 594.413), depositado en la cuenta corriente No. 01340278752781018002, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO AMAZONAS C.A., ya identificada. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana A.A.G.H., antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente Nro. 44.588, por el monto embargado en este acto. En este estado el Tribunal declara recibir un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 03928256, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 594.413), de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.I.B.L., antes identificada, expuso: “En virtud que la cantidad embargada en este acto no cubrió el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada, solicito al tribunal remita los cheques de gerencia mediante oficio al Tribunal de la causa”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q..-

LA NOTIFICADA-GERENTE LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE EJECUTANTE

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR