Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Barinas, 11 de Abril de 2012.

201° y 153°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL "AGROPECUARIA EL AREÑO, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 22-07-1.991, bajo el N° 81, folios 214 vto al 221, Tomo I Adicional de los libros respectivos, con domicilio especial en el Edificio Los Estrados, planta alta, Av. Cuatricentenaria frente a Cadela, Barinas Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: M.J.A.A., A.A.P. y M.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.592.314, 13.683.376 y 13.592.230 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.076, 117.745 y 88.546 en su orden.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

APODERADOS JUDICIALES: J.G.A., V.C., Eberths J.C., M.E.S.D.N., R.R.C.M., G.J.B.D., J.Y.R.C., L.P.L., N.D.B.M., A.E.B.A., J.D.C.R., F.R., Norys A.B., Felmary Del Valle M.G., F.A.U.A., W.C.G., J.V.G.N., J.T.H.P., E.D.R.C.S., J.L.V.S., R.V.A.A., Z.J.U., A.C.V.S., G.A.C., E.T., Á.J.V.C., M.C.M.M., J.O.M., O.O.E., A.A.L.C., J.S., Panagiotis Paraskevas Collitiri Y D.A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.521.832, 10.526.374, 10.578.004, 10.376.209, 11.560.571, 6.548.853, 13.307.034, 14.469.506, 10.106.716, 10.105.222, 4.702.747, 12.402.012, 4.584.670, 14.447.093, 13.036.892, 7.210.174, 10.783.519, 3.769.714, 11.710.737, 11.050.363, 11.788.778, 7.928.835, 8.306.273, 10.740.944, 13.708.266, 8.724.541, 12.071.922, 8.001.455, 5.510.574, 10.105.126, 20.200.915 y 8.101.719 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.033, 65.823, 95.840, 52.172, 66.813, 28.683, 51.187, 104.883, 96.440, 60.956, 49.621, 114.441, 27.413, 89.956, 115.891, 68.810, 116.666, 32.244, 77.978, 67.589, 71.592, 58.871, 42.864, 66.164, 84.038, 69.803, 75.922, 69.778, 30.550, 54.731, 80.276 y 53.325 en su orden.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.

EXPEDIENTE: 2006-869.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Continuidad de la Producción Agroalimentaria por el abogado en ejercicio M.J.A.A., en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA EL AREÑO, C.A.”, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Extraordinaria Nº 24-06, de fecha 27-09-2006, Punto de Cuenta N° 604, el cual acordó inicio de Procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA “EL AREÑO” ubicado en el sector Los Naranjos, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie aproximada de Mil Cuarenta y Ocho hectáreas con Siete mil metros cuadrados (1.048 has. con 7.000 m²) , alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca los Pajonales, agropecuaria livabo, vía Masparro San Luís y Terrenos ocupados por A.J.; Sur: Terrenos ocupados por J.R., P.A., B.S. y vía los Naranjos ; Este: Terreno Ocupado por A.J., J.R., P.A. y Finca los pajonales y; Oeste: Vía los Naranjos, Finca San luís y Agropecuaria Libano.

Acompañó al libelo:

- Copia certificada de documento registrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 22-07-1.991, bajo el N° 81, folios 214 vto al 221, Tomo I Adicional de los libros de Registro de Comercio, marcada con la letra “A”. (Folios 62-68) primera pieza.

- Copia Fotostática Certificada de poder otorgado a los abogados en ejercicio M.J.A.A., A.A.P. y M.J.A., por el ciudadano F.F., en su carácter de director principal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL AREÑO, C.A., marcada con la letra “B”. (Folios 69-70) primera pieza.

- Copia Fotostática Certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria El Areño, C.A., celebrada el 30-04-2004, y protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 12-05-2004, bajo el N° 07, tomo 6-A., marcada con la letra “C”. (Folios 71-80), primera pieza.

- Notificación dirigida al ciudadano F.J.F., en su carácter de director principal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL AREÑO, C.A. de la decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “D”. (Folios 81-94), primera pieza.

- Escrito de fecha 13-11-2006, dirigido por el abogado M.A., en su carácter de apoderado judicial de la Agropecuaria El Areño, C.A., al Presidente y demás miembros del Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “E”. (Folios 95-114) primera pieza.

- Escrito de fecha 13-11-2006, dirigido por el abogado M.A., en su carácter de apoderado judicial de la agropecuaria El Areño, C.C., al Coordinador General del Instituto Nacional de Tierras-Barinas, marcada con la letra “F”. (Folios 115-134) primera pieza.

- Copia certificada de la decisión dictada en fecha 22-11-2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde decreta Provisionalmente la Medida de Protección y Resguardo de los animales y bienes que existan en el Fundo EL AREÑO, marcada con la letra “G”. (Folios 135-140) primera pieza.

- Copia fotostática simple de oficio N° 835-06, de fecha 22-11-2006, dirigido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, marcada con la letra “H”. (Folio 141) primera pieza.

- Copia fotostática simple de oficio N° 837-06, de fecha 22-11-2006, dirigido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al Comandante del Destacamento 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas, marcada con la letra “I”. (Folio 142) primera pieza.

- Copia fotostática simple de oficio N° 840-06, de fecha 22-11-2006, dirigido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al Procurador Agrario del Estado Barinas, marcada con la letra “J”. (Folio 143) primera pieza.

- Inspección judicial practicada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16-11-2006, en el fundo El Areño, marcada con la letra “k”. (Folios 144-149) primera pieza.

- Copia simple de solvencia laboral expedida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas a favor de la Agropecuaria El Areño C.A., al Banco de Fomento Regional Los Andes, en fecha 11-09-2006, marcada con la letra “L”. (Folio 150) primera pieza.

- Copia simple de inscripción de Registro Agrario N° 060801000195 de la Agropecuaria El Areño C.A., por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, marcada con la letra “LL”. (Folio 151) primera pieza.

- Legajo contentivo de parte del expediente instruido con motivo del procedimiento de declaratoria de tierras ociosas o incultas de la Agropecuaria El Areño, C.A., por ante la Oficina Regional de Tierras, marcada con la letra “M”. (Folios 152-175) primera pieza.

- Copias certificadas de la tradición de los terrenos denominados El Areño, ubicados en la jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas. (Folios 176-223) primera pieza.

En fecha 20-12-2006, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Continuidad de la Producción Agroalimentaria. Folios 224-225 primera pieza.

Mediante auto de fecha 09-01-2007, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante boletas al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica, comisionando para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación más seis (06) días que se conceden como término de la distancia, y agotados los 90 días de suspensión del proceso establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procediera a oponerse al mismo, así mismo ordeno oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, al Procurador Agrario y a la Defensoria del P.d.E.B., de conformidad con el artículo 174 eiusdem. En la misma fecha se libraron oficios y despacho. Folios 226-232, primera pieza.

Mediante diligencia de fecha 12-01-2007, el abogado M.A., solicitó copia certificada y por auto separado de la misma fecha se acordó. Folios 233-234, primera pieza.

Mediante diligencia de fecha 10-04-2007, el abogado M.A., solicitó ratificar el oficio de la comisión y por auto separado de fecha 16-04-2007, se acordó. Folios 235-237, primera pieza.

En fecha 17-04-2007, se recibió comisión con oficio Nº 1317-07, procedente del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 238-248 primera pieza.

Mediante diligencia de fecha 18-04-2007, el abogado M.A., solicitó ordenar la notificación con acuse de recibo del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y ratificar la notificación de la Procuraduría General de la República y por auto separado de fecha 20-04-2007, se acordó, se libraron oficios y despacho. Folios 249-253, primera pieza.

En fecha 09-05-2007, se recibió comisión con oficio Nº 1351-07, procedente del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por auto separado de esa misma fecha se ordeno nuevamente librar oficios y despacho Folios 263-265 primera pieza.

En fecha 14-06-2007, se recibió oficio Nº 000135, procedente de la Procuraduría General de la República. Folio 267 primera pieza.

En fecha 17-07-2007, se recibió comisión con oficio Nº 10237, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 268-280 primera pieza.

Mediante diligencia de fecha 03-10-2007, el abogado M.A., solicitó se oficie al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que remita los antecedentes administrativos e igualmente se libre cartel de notificación a los terceros interesados y por auto separado de fecha 08-10-2007, se acordó. Folios 281-284, primera pieza.

Mediante diligencia de fecha 10-10-2007, el abogado M.A., recibió cartel de notificación librada a terceros interesados. Folio 285 primera pieza.

Mediante diligencia de fecha 17-10-2007, los abogados en ejercicio J.d.C.R. y E.d.R.C.S., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada consignaron por ante este Tribunal copia certificadas de antecedente administrativo Nº 05-00041-DTO de el procedimiento de tierras ociosas de la Agropecuaria El Areño. Folio 02-327 segunda pieza.

Mediante diligencia de fecha 19-10-2007, el abogado M.A., consignó por ante este Tribunal carteles de notificación, en los cuales se evidencia que fue practicada la notificación a terceros y a cualquier persona interesada. Folio 02-04 tercera pieza.

Mediante escrito de fecha 14-11-2007, la abogado en ejercicio E.D.R.C.S., actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignó escrito de oposición y contestación de la demanda. Folios 05-22 tercera pieza.

Mediante auto de fecha 19-11-2007, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 19-11-2007, por el abogado en ejercicio J.D.C.R. y M.J.A.A.. Folios 23-32, tercera pieza.

Mediante escrito de fecha 20-11-2007, el abogado en ejercicio M.A., se opuso a la admisión de la prueba promovida por el apoderado judicial del INTI, en virtud que el escrito de contestación del recurso de nulidad no constituye un medio de prueba, así como tampoco indicó el objeto por medio del cual lo promueve. En cuanto al expediente administrativo el mismo constituye los elementos que llevaron a la decisión del directorio del INTI, en sesión extraordinaria 24-06, punto de cuenta N° 604, de fecha 27-09-2006, la cual se está recurriendo su nulidad por este procedimiento, por estar viciado. Folio 33, tercera pieza.

Mediante auto de fecha 23-11-2007, se acordó notificar al ciudadano I.M., a los fines de que realizara experticia solicitada y; se ordenó oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (ALSASA), con sede en la Población de Obispos del Estado Barinas, a los fines de que informara sobre la condición de productor del fundo El Areño. Folio 34-36 tercera pieza.

En fecha 28-11-2.007, compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación librada al ciudadano I.M., debidamente firmada. Folios 37-38 tercera pieza.

En fecha 29-11-2.007, compareció el ciudadano I.M., quien acepto el cargo de experto para el cual fue designado por este Juzgado Superior Cuarto Agrario. Folios 39 tercera pieza.

Mediante diligencia de fecha 07-12-2007, el ciudadano I.M. en su condición de experto designado, que de conformidad con el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, dará comienzo a la experticia promovida por la parte demandante. Folio 40 tercera pieza.

En fecha 19-12-2007, mediante escrito los funcionarios adscritos a la UMMPPAT y la funcionaria del SASA-OBISPOS, anexaron Informe solicitado al predio Fundo El Areño. Folios41-46 tercera pieza.

Mediante diligencia de fecha 22-01-2008, el ciudadano I.M. en su condición de experto designado, consignó experticia promovida por la parte demandante. Folio 47-73 tercera pieza.

Por auto de fecha 31-01-2008, se fijo el tercer día de Despacho siguiente, a las once de la mañana, para que se llevara a cabo la audiencia oral de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 74, tercera pieza.

Por auto de fecha 31-01-2008, se ordenó notificar con acuse de recibo al Defensor Agrario del Estado Barinas, que la audiencia oral de informes se llevara a cabo al tercer día de despacho, se libró oficio Nº 023. Folios 75-76 tercera pieza.

En fecha 07-02-2008, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior. Folios 77-86 tercera pieza.

En fecha 04-03-2008, se dictó Sentencia Declarando Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado en ejercicio M.J.A.A., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL AREÑO C.A.”. Folios 87-118 tercera pieza.

Mediante escrito de fecha 08-04-2008, los abogados E.d.R.C.S. y J.d.C.R., apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, apelaron de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 04-03-2008. Folios 119-122 tercera pieza.

Por auto de fecha 09-04-2008, ordenó el envío del presente expediente en apelación a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Folio 123 tercera pieza.

Mediante diligencia de fecha 09-04-2008, el abogado J.J.T.S., en su condición de Defensor Agrario del Estado Barinas, ratificó la petición que hiciera en el desarrollo de la audiencia de pruebas. Folio 124 tercera pieza.

En fecha 09-04-2008, se libró Oficio N° 099, al Presidente y demás Miembros de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente en apelación. Folio 125 tercera pieza.

Por auto de fecha 05-05-2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibió, le dio entrada al presente expediente y el curso legal correspondiente. Folio 127-150 tercera pieza.

En fecha 15-06-2008, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión declarando con lugar el recurso de apelación, ordena Revocar la sentencia precitada y ordena la reposición de la causa al estado en que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad. Folios 151-155 tercera pieza.

En fecha 26-09-2011, este Tribunal Superior recibió el presente expediente de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, canceló su salida y anotó su reingreso. Folios 156-157 tercera pieza.

Mediante auto de fecha 29-09-2011, este Tribunal Superior Agrario, dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la cusa al estado procesal se pronuncie sobre todos los requisitos de admisibilidad del presente recurso; en consecuencia se admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Cordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación más seis (06) días que se conceden como término de la distancia, y agotados los 90 días de suspensión del proceso establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procediera a oponerse al mismo, así mismo ordeno librar cartel de notificación a los terceros interesados. En la misma fecha se libraron oficios y despacho. Folios 158-166, primera pieza.

Mediante diligencia de fecha 02-12-2011, el alguacil de este Tribunal, fijó en la Cartelera de este Tribunal Cartel de Notificación de fecha 29-09-2011, librado a todos los terceros interesados. Folio 169 tercera pieza.

En fecha 05-12-2011, se recibió comisión con oficio Nº 461, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 170-181 tercera pieza.

Mediante escrito de fecha 02-04-2012, el abogado J.d.C.R., apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, solicitó la Perención de la Instancia del presente expediente. Folios 182-188 tercera pieza.

III

COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Continuidad de la Producción Agroalimentaria, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Extraordinaria Nº 24-06, de fecha 27-09-2006, Punto de Cuenta N° 604, el cual acordó inicio de Procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA “EL AREÑO” ubicado en el sector Los Naranjos, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

.

(Cursiva de éste tribunal)

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Continuidad de la Producción Agroalimentaria, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 20-12-2006, alegando entre otras cosas que, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Continuidad de la Producción Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; 19, numeral 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; contra acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Extraordinaria Nº 24-06, de fecha 27-09-2006, Punto de Cuenta N° 604, el cual acordó inicio de Procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA “EL AREÑO” ubicado en el sector Los Naranjos, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, acto este que no fue debidamente notificado en forma personal al propietario, por cuanto la notificación fue dejada en la reja de entrada del Fundo EL AREÑO, en fecha 04-11-2006, que el día sábado 11 de Noviembre de ese mismo año, el ciudadano Edur Machado, Coordinador del Instituto Nacional de Tierras de Barinas, en compañía de un grupo de personas se presentó en el fundo, manifestándole que su presencia tenia como finalidad ejecutar la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra decretada por el Instituto Nacional de Tierras sobre el predio denominado AGROPECUARIA EL AREÑO, igualmente el señor Edur Machado se hizo acompañar por una comisión de la Policia del Estado, y miembro de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas, a pesar de la oposición que a tal pretensión hicieran los ciudadanos FRANCISCO y S.F., directores de la empresa, penetraron en la finca y fueron ubicados en el lindero norte del predio y en fecha 13 de Noviembre del año 2006, interpuso por ante el Presidente y demás miembros del Instituto Nacional de Tierras, escrito contentivo de las razones que la asisten a su representada y presentando nuevamente los títulos de propiedad y en esa misma fecha solicitó por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Barinas, Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con el objeto de continuar la producción agraria.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que el presente asunto de nulidad fue admitido en fecha 29-09-2011, en el cual se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, así como de la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República, ordenándose igualmente en la referida admisión la notificación de los terceros posiblemente interesados o involucrados en el presente asunto mediante cartel de Notificación, y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido mas de seis meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 29-09-2011, trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.

SEGUNDO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Continuidad de la Producción Agroalimentaria, en fecha 20 de Diciembre de 2.006 por el abogado en ejercicio M.J.A.A., en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA EL AREÑO, C.A.”, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Extraordinaria Nº 24-06, de fecha 27-09-2006, Punto de Cuenta N° 604, el cual acordó inicio de Procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA “EL AREÑO” ubicado en el sector Los Naranjos, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie aproximada de Mil Cuarenta y Ocho hectáreas con Siete mil metros cuadrados (1.048 has. con 7.000 m²) , alinderado de la siguiente manera: Norte: Finca los Pajonales, agropecuaria livabo, vía Masparro San Luís y Terrenos ocupados por A.J.; Sur: Terrenos ocupados por J.R., P.A., B.S. y vía los Naranjos ; Este: Terreno Ocupado por A.J., J.R., P.A. y Finca los pajonales y; Oeste: Vía los Naranjos, Finca San luís y Agropecuaria Libano.

TERCERO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).

El Juez,

D.V.M.

El Secretario

LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.

Exp. 2006-869

DVM/LEDS/nrc.-

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