Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA

Cagua, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151º

EXPEDIENTE: 4487-10.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, representada por el ciudadano F.J.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.H.C.H. y A.P.B., debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUMI ORIENTE, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano JONER L.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.261.707 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abgs. L.H.C.H. y A.P.B., debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Febrero de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31281050-5, representada por el ciudadano F.J.M.E., venezolano, mayor de

edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente; mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUMI ORIENTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 28 de Agosto de 2.006, cuyo asiento se encuentra anotado bajo el N° 71., Tomo A-30, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31646520-9, representada legalmente por el ciudadano JONER L.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.261.707 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente,; fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie y remitiéndose con Despacho y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien se le comisionó, a los fines de practicar la intimación, se libró ofició signado con el N° 311-2.010; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 312-2.010.-

Consta al folio ocho (8) del Cuaderno de Medidas, las resultas emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por cuanto se observó que en el Despacho de Embargo existía un error material en las cantidades liquidas; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 18-05-10, ordenó agregarlo al expediente la cual se relaciona y a subsanar dicho error, dejando sin efecto el decreto de fecha 14 de abril de 2.010, librándose nuevo despacho de comisión y oficio signado el N° 399-2.010.-

En fecha 08 de Junio de 2.010, compareció por una parte, la Abg. A.P.B., Inpreabogado N° 67.131, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra, la Abg. Arlines R.M., Inpreabogado N° 54.392, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y presentaron escrito de Transacción Judicial, constante de Tres (3) folios útiles y un (1) anexo, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción Judicial, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.Á.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 08-06-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Igualmente devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria

Expediente Nro. 4487-10.-

MZC/tt.-

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