Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 28 DE OCTUBRE DE 2010.-

200° y 151°

Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados Yudedg Dubraska Bermúdez Peñaloza y O.D.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 111.091 y 111.067, respectivamente, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Córdoba del Estado Táchira y apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Alto Viento, C.A., parte recurrida y recurrente, en su orden; este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte recurrida:

Con respecto a lo promovido en el punto PRIMERO de su escrito de pruebas referido al mérito favorable del “... escrito de defensa consignado el día de la Audiencia de Juicio y de la normativa legal señalada artículo 178 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 56 literal f, artículo 69, 73, 88 numerales 2, 3 y 5, 131, 132, 133, 139 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; este Tribunal niega su admisión, toda vez que el escrito de defensa y las normas legales, no constituyen un medio probatorio como tal.

Se admiten las documentales promovidas por la parte recurrida en los puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

De las pruebas promovidas por la parte recurrente:

Se admiten las documentales promovidas por la recurrente en los puntos 1; 2; 3; 4, 5 y 8 de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En relación a la prueba de inspección ocular promovida en el punto 6 del escrito de pruebas de la recurrida, mediante la cual pretende se corrobore si en la sede del antiguo Cementerio Jardín Alto Viento, ubicado en la Aldea San Joaquín, Sector Los Malacates del Municipio Córdoba del Estado Táchira, “existe y se encuentra en funcionamiento un horno crematorio propiedad de la alcaldía…”; este Tribunal Superior observa que riela a los folios 242 al 345 del presente expediente, inspección judicial promovida como documental por la parte recurrida, evidenciándose que dicha documental contiene la información que pretende la parte recurrente sea evacuada a través de la prueba de inspección ocular aquí promovida. Asimismo, solicita la recurrente en el punto 7 de su escrito de pruebas “se le requiera a la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira presente los documentos de compra del equipo de cremación para comprobar el origen de dicho equipo y en que precio fue adquirido”; en ese sentido, debe advertirse que cursa a los folios 252 al 263 del presente expediente, copia certificada de “CONSTANCIA”, con sus respectivos anexos (contratos y facturas) suscrita por la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la que hace constar el monto invertido por ese Municipio en el Servicio de Cremación Municipal denominado “La G. deD.”; siendo ésta la información solicitada la recurrente. En virtud de lo antes señalado se desechan por inoficiosas las pruebas promovidas por la parte recurrente en los puntos 6 y 7 de su escrito de pruebas (véase sentencia Nº 02275, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2004, caso: Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.).

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/gm.-

Exp. N° 6834-2007.-

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