Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2009-000042.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado R.E.C.M., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.905; en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y accionada, empresa SOCIEDAD ANONIMA VIALIDAD DE COJEDES (VIALCO), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada en el asunto principal signado bajo el Nº HP01-L-2008-000287, por la ciudadana Z.A.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.552.744, contra la empresa SOCIEDAD ANONIMA VIALIDAD DE COJEDES (VIALCO).

Recurso de Apelación, que corre al folio dos (02) del cuaderno recurso, oído a un doble efecto devolutivo y suspensivo, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), fijándose audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes diecisiete diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte accionada y recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano E.S., quien fungía como alguacil en dicha audiencia, que efectuara el llamado de la parte recurrente, en las puertas del Salón de audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni éste, ni ninguna otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo, para la realización de la

Audiencia, se producirá la vista de la causa

bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma transcrita, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte accionada; y revisado el fondo de la demanda, por ser un ente privilegiado, observa este Juzgador que la misma no es contraria a derecho ni al orden publico, por lo que se ratifica totalmente la decisión recurrida; y se ordena notificar al Procurador General del estado Cojedes, y remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que provea lo conducente en el asunto principal, una vez que conste en autos la referida notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente para ejercer los recursos a que haya lugar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley de la Procuraduría General del estado Cojedes, Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo, se dejó constancia en el acta de audiencia levantada al efecto, de la comparencia del apoderado judicial de la parte actora en el asunto principal, Abg. J.M.A.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.407, y del Abg. O.M.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.049, apoderado judicial del tercero CONSTRUCCIONES “BENIBE” y CONSTRUCCIONES “JOSE MARI”.

En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por el Abogado R.E.C.M., el cual está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.905; en su carácter de apoderado Judicial de la parte recurrente y accionada, empresa SOCIEDAD ANONIMA VIALIDAD DE

COJEDES (VIALCO), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha

seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), que declaró PARCIALMENTE CON

LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada en el asunto principal signado bajo el Nº HP01-L-2008-000287, por la ciudadana Z.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº

V-8.552.744, contra la SOCIEDAD ANONIMA VIALIDAD DE COJEDES (VIALCO),. Por lo que se ratifica el fallo recurrido.

No hay condenatoria en Costa.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica y transcurrido el lapso legal correspondiente para ejercer los recursos a que haya lugar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley de la Procuraduría General del estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ.

ABG. O.A.G.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.H.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m)

LA SECRETARIA

ABG. L.H.

OAG/lh

Exp: HP01-R-2009-000042.-

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