Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Gary Coa León |
Procedimiento | Pruebas Documentales |
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de octubre del 2013, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio en el presente recurso, por el abogado J.G.G., Inpreabogado Nro. 27.398, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARQUIBIB, C.A., (parte recurrente), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
El apoderado judicial de la parte recurrente, promueve el Oficio Nº GDC-OF-095-2013, de fecha 12-06-2013, consignado junto con el libelo, marcado “B”, suscrito por la Consultora Jurídica del Distrito Capital, (inserto al folio Nº 18), este Tribunal admite dicha documental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En lo referente al párrafo quinto, mediante el cual el apoderado judicial de la parte recurrente solicita que el Gobierno del Distrito Capital, exhiba el documento de propiedad o de algún otro derecho que tenga sobre los locales 1 y 2 del edificio TOROMAINA, ubicado en las Esquinas Principal a S.C., Parroquia Catedral. Municipio Libertador del Distrito Capital, observa este Tribunal que al momento de la audiencia de juicio, celebrada en fecha 21-10-2013, el Juez le preguntó a la representación judicial de la parte recurrida si poseía documentación que acreditara la propiedad del referido inmueble a lo que éste respondió, que no, todavía no se había determinado quien era el propietario, en vista de lo mencionado en dicha audiencia de juicio, éste Tribunal niega la admisión de dicha prueba por resultar inoficiosa, y así se decide.
En cuanto al párrafo sexto del referido escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hace valer todos y cada uno de los documentos que se acompañaron junto a la querella, este Juzgado considera que lo promovido en este punto se refiere al mérito favorable de los autos, el cual debe ser valorado por el Juez al momento de decidir la controversia, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. G.J. COA LEÓN LA SECRETARIA,
ABG. D.M.
Exp.: 13-3399/GC/DM/RR.
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