Decisión nº PJ0662012000055 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteVictor Manuel Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: FP02-U-2011-000083 SENTENCIA Nº PJ0662012000055

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011, (v. folio 46), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, interpuesto mediante escrito en la fecha antes mencionada, incoado por el Abogado M.V.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.591, apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09501012-0, contra la Resolución Nº 0307, de fecha 02 de mayo de 2011, mediante la cual se establecen supuestas diferencias entre el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar causado según la Administración Tributaria que genera un Reparo Fiscal, por la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.F. 1.273.235,04) por concepto de Impuestos causados y no pagados durante el periodo comprendido entre 01/11/2005 al 31/10/2009, tal como se desprende del contenido del Acta Fiscal Nº 502/2010, de fecha 15 de abril del 2010, y se impone una sanción (multa) por la cantidad de Novecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 953.573,08), lo cual totaliza el monto de Dos Millones Doscientos Veintiséis Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.226.808,12), emitida por la Coordinadora de Administración de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 59, 77 y 79).

En fecha 15 de noviembre de 2011, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 47 al 54).

En fecha 12 de diciembre de 2011, el Abogado M.V.G.A., supra señalado, consignó 2 copias del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, 2 copias de la Resolución Nº 0307 y dos copias del auto que rielan en el folio 46 del auto de entrada, para que dichas copias sean certificadas y agregadas a las actuaciones correspondientes (v- folios 55 y 56).

En fecha12 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 57, 58).

En fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado por el abogado antes mencionado. (v. folio 59).

En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1766-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 60 al 65).

En fecha 28 de marzo de 2012, se recibió la comisión No. 4666, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta las notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador debidamente cumplidas. (v. folios 66 al 81).

En fecha 29 de marzo de 2012, este Tribunal mediante auto ordenó agregar la comisión antes mencionada (v. folio 82).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 83).

En fecha 09 de abril de 2012, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Temporal Abg. MSc. V.M.R.F., se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 84).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2011, incoado por el Abogado M.V.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.591, apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09501012-0, contra la Resolución Nº 0307, de fecha 02 de mayo de 2011, mediante la cual se establecen supuestas diferencias entre el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar causado según la Administración Tributaria que genera un Reparo Fiscal, por la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.F. 1.273.235,04) por concepto de Impuestos causados y no pagados durante el periodo comprendido entre 01/11/2005 al 31/10/2009, tal como se desprende del contenido del Acta Fiscal Nº 502/2010, de fecha 15 de abril del 2010, y se impone una sanción (multa) por la cantidad de Novecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 953.573,08), lo cual totaliza el monto de Dos Millones Doscientos Veintiséis Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.226.808,12), emitida por la Coordinadora de Administración de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia del auto de admisión del presente asunto.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Fiscal General de la República, y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

Abg. MSc. V.M.R.F.

LA SECRETARIA

Abg. MAIRA A LEZAMA R.

VMRF/Malr/oskarina.

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