Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares

N° Expediente : AH1C-V-1997-000041 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2012 Procedimiento:

Cobro De Bolivares

Partes:

SOCIEDAD MERCANTIL BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL ALARMAS ELECTRONICAS SIRIO777 C.A., J.S.L.K. Y R.G.L.K.

Resumen:

este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por : COBRO DE BOLIVARES, sigue incoado por la Sociedad Mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., contra la Sociedad Mercantil ALARMAS ELECTRONICAS SIRIO777 C.A., J.S.L.K. y R.G.L.K., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo. Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil

Juez/Ponente:

Bella Dayana Sevilla Jimenez

Organo:

Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 24 de abril de 2012 202º y 153º ASUNTO: AH1C-V-1997-000041 PARTE ACTORA:, Sociedad Mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 1952, bajo el Nº 93 del Tomo 1-A, modificados sus estatutos sociales en oportunidades posteriores y refundidos los vigentes en un solo texto que quedo inscrito en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de noviembre de 1993, bajo el Nº 63 del Tomo 37-A-Pro. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMINE ROMANIELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482. . PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALARMAS ELECTRONICAS SIRIO777 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 27 de febrero de 1991, bajo el Nº 75, Tomo 404-A, J.S.L.K. y R.G.L.K., venezolanos, mayores d edad y titulares de la cedula de identidad Nº 4.553.088 Y 4.541.283, respectivamente. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.- I ANTECEDENTES Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 07 de noviembre de 1997, el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., contra la Sociedad Mercantil ALARMAS ELECTRONICAS SIRIO777 C.A., antes identificados. En fecha 12 de enero de 1998, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada. En fecha 27 de enero de 1998, se libro despacho de comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.A.. En fecha 30 de enero de 1998, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto el auto de admisión de fecha 12 de enero de 1998. Asimismo se dicto nuevo auto de admisión y se libro citación a la parte demandada junto con despacho de comisión y oficio. En fecha 09 de enero de 1998, se dicto auto mediante el cual se revoco lo ordenado en el auto de admisión de fecha 30 de enero de 1998, asimismo se libraron oficios y despacho de comisión. En fecha 17 de Septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se aboco a la presente causa la Dr. F.Q.M.. En fecha 28 de marzo de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Juez que suscribe II MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones: Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada. En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 17 de septiembre de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara. -III- DECISIÓN Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por : COBRO DE BOLIVARES, sigue incoado por la Sociedad Mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., contra la Sociedad Mercantil ALARMAS ELECTRONICAS SIRIO777 C.A., J.S.L.K. y R.G.L.K., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo. Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del Mes de A.d.D.M. doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ. Dra. B.D.S.J.. LA SECRETARIA. Abg. J.V. En la misma fecha se publicó

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