Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de julio de 2013.

203º y 154º

I

ASUNTO: AP11-V -2009-001249

Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo

El DEMANDANTE, la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº. 64, Folios 269 al 313, Tomo III, en fecha 23 de abril de 1982, quien mediante Resolución Nº. 306.10, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº. 5.978, de fecha 14 de junio de 2010, a través de la cual se efectuó la intervención del Banco Federal, C.A., con cese de intermediación financiera, ordenándose posteriormente la liquidación de la referida institución mercantil, por medio de Resolución Nº. 597-10, emitida por la ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial Nº. 39.569, de fecha 01 de diciembre de 2010, siendo representados sus derechos e intereses por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), representada por el abogado A.B.C., y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 3.005, presentaron formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, contra la DEMANDADA ciudadana T.D.J.G.D.R., venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.074.280, representada por el abogado O.B. y otros, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.157, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.

MOTIVO: EJECUCION DE SENTENCIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Presentada la demanda en fecha 13 de noviembre de 2009, fue admitida 20 de noviembre de 2009, decretándose prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil de éste Circuito Judicial consignó a los autos constante de un (1) folio útil recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada.

El 31 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, se dió por notificado del auto de fecha 28 de mayo de 2010.

En fecha 31 de octubre de 2011, compareció el Alguacil de éste Circuito Judicial y consignó a los autos boleta de la parte demandada, ciudadana T.D.J.G.d.R., quien se negó a firmar.

El 14 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se declarará firme el decreto intimatorio.

En fecha 20 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos.

Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se declaré firme el decreto intimatorio.

En fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó realizar un cómputo a los fines de pronunciarse en relación al pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse con relación al decreto intimatorio, en tal sentido este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo a las consideraciones siguientes:

En el presente caso la demandante presentó demanda por ejecución de hipoteca contra la demandada, quien al asumir un préstamo a interés, para garantizar el mismo, constituyó hipoteca, sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta, descrita en el libelo de la demanda el cual se da por reproducido.

Encontrándose la demandada citada del decreto intimatorio, y notificada del auto de 28 de mayo de 2010, para ejercer los derechos e intereses contra el referido decreto, no acredito haber pagado, ni formuló oposición dentro de los lapsos legales, no obstante haber presentado sendos escritos extemporáneamente, en el cual realizó una serie de alegatos.

Establecido lo anterior, se estima pertinente traer citar lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 662.- Si al cuarto día no acreditare el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de éste Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En éste estado se suspenderé el procedimiento se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663

. Destacado del Tribunal.

De acuerdo con la norma antes transcrita se puede colegir que si al cuarto día el deudor o tercero intimado no acredite haber pagado o realizar oposición tal y como se refiere el artículo 663 eiusdem, se procederá al embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de la ley Adjetiva.

Respecto al procedimiento de ejecución de hipoteca, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en forma reiterada que es un juicio especial que tiene por objeto obtener el pago de lo adeudado y, de los accesorios establecidos en el contrato hipotecario que tuvieren, mediante la intimación del deudor o del tercero poseedor, para que acrediten el pago de la obligación demandada.

Por esa razón, el legislador autorizó a los jueces de instancia a excluir del decreto intimatorio aquellas cantidades de dinero que no estuvieren cubiertas con la hipoteca. (Sent. 3/8/94, caso: Banco de Comercio S.A.C.A. c/ Distribuidora Médica Paris S.A.).

Dicho procedimiento contempla dos fases: uno de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar el procedimiento, y el otro lapso de ocho días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el deudor que tiene uno de los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, si vencido el lapso de tres días para acreditar el pago y el mismo no se ha realizado, al cuarto día se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, continuándose el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo euisdem, hasta que se saque a remate el inmueble.

Asimismo, dicha norma establece que si se hace oposición a la ejecución establecida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el procedimiento, y si la misma llena los extremos exigidos en el mismo artículo, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, continuándose la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, tal y como lo consagra la citada disposición.

En concordancia con lo señalado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de julio de 2004 en el caso: PROMOTORA COLINA DE ORO, C.A., contra el ciudadano J.A.P.P. y la tercera poseedora INVERSIONES PREVALORES, C.A., indicó lo siguiente:

El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (art. 662 c.p.c.) y b) la de oposición, que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ocho días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar (art. 663 c.p.c.)

En la primera etapa, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble y sólo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 de la Ley Adjetiva Civil, pues, en caso contrario (el intimado no formula oposición tempestivamente), deberá procederse al remate del inmueble.

Para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y sólo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663. Interpuesta la oposición, el juez deberá verificar que dicha actuación llene los extremos exigidos en dicha norma y, de estimar que se cumplen, declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el juicio ordinario.

En esta oportunidad le está vedado al juez emitir un pronunciamiento al fondo respecto a la procedencia de la oposición, pues ello sólo es posible luego de sustanciado el procedimiento conforme al juicio ordinario. Sólo podría, y bajo los límites previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, desechar el escrito de oposición en caso de no estar llenos los extremos de ese artículo…

Lo anterior denota que los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil, regulan el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, que se caracteriza por ser un procedimiento monitorio, expedito con escasas incidencias, para lo cual se prevé requisitos de admisibilidad específicos, causas de oposición taxativas y lapsos procesales reducidos. El proceso monitorio, se caracteriza por una inversión de la iniciativa del contradictorio, y al demandado se le condena provisoriamente sin oírlo, emitiéndose en su contra una orden de pago que se le intima y que queda firme si no es objeto de una oposición debida.

Esa oposición, queda en cabeza del intimado, quien en su arbitrio la interpone o no, y si no lo hace o lo hace en forma indebida, queda firme la sentencia provisoria dictada contra el deudor y plasmada en la orden de pago. Para la oposición, no existe un acto prefijado, sino que el intimado dentro de los 8 días de despacho siguientes a su intimación, y en horas de despacho, ejerce su derecho de defensa, si así lo considerare, enervando los efectos de la orden de pago si diere curso a la oposición. La falta de oposición, o la oposición indebida declarada por el Tribunal, da firmeza a la orden de pago intimada, tal cual lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2473 del 30 de noviembre del 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R..

Aplicando todo lo expuesto al caso de autos, se tiene que la demanda de ejecución de hipoteca fue admitida, y se ordenó la intimación del demandado, quedando citada y notificada, presentando dos escritos extemporáneos, sin ejercer la defensa de sus derechos e intereses que la asistían, no acreditando el pago ni realizando oposición, en los lapsos legales para ello, en consecuencia, y subsumiendo el caso en la N.A. el Decreto Intimatorio de fecha 20 de noviembre de 2009, adquirió firmeza, teniendo valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se ordena que dicho Decreto Intimatorio sea objeto de ejecución conforme lo prevé el artículo 662 de nuestro Código Adjetivo, continuándose el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del aludido código, hasta que se saquen a remate los inmuebles hipotecados. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Definitivamente Firme el Decreto Intimatorio de fecha veintiuno 20 de noviembre de 2009. SEGUNDO: Se ordena que se inicie la ejecución del citado Decreto Intimatorio, conforme lo prevé el artículo 662 de nuestro Código Adjetivo, continuándose el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo Código, hasta que se saquen a remate el inmueble hipotecado.

Dada la naturaleza de la presente decisión se condena en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria Temporal

Daisy A Nuñez B.

En la misma fecha de hoy, 30 de julio de 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Daisy A Nuñez B.

SMC/JG/gm

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