Decisión nº 05 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 000648. (Antiguo AH1B-M-2006-000027)

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 30; cuya última modificación estatuaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Junio de dos mil uno (2001), anotada bajo el Nro. 49, Tomo 38 A- Cto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: F.L.R.G., venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.474.148 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.494.

DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES RENDE C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 51, Tomo 89-A y cuya última modificación fue inscrita por ante el mencionado organismo Registral en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil (2000), anotada bajo el Nº 47, Tomo 164-A Sgdo., representada por el ciudadano O.M.R.G., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.- 3.724.728, en su condición de Deudora y receptora directa del préstamo y a los ciudadanos O.M.R.G. Y B.M.R., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.724.728 y V.- 2.766.244, respectivamente ambos en su condición de garantes y principales pagadores.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.S., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.148.

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

PARTE NARRATIVA.

Se inició el presente juicio con demanda de cobro de bolívares por vía de intimación, presentada por el abogado F.L.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.494, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 30; cuya última modificación estatuaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Junio de dos mil uno (2001), anotada bajo el Nro. 49, Tomo 38 A- Cto, contra la empresa Mercantil INVERSIONES RENDE C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 51, Tomo 89-A y cuya última modificación fue inscrita por ante el mencionado organismo Registral en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil (2000), anotada bajo el Nº 47, Tomo 164-A Sgdo., para que sea condenada al pago de las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 1) SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.70.876.656,24) de los anteriores, ahora SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 70.876,65) por concepto de capital dado en préstamo. 2) QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 572.344,35) de los anteriores, ahora QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 572.34), por concepto de intereses originales o correspectivos causados desde el veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001) hasta el ocho (08) de diciembre del dos mil uno (2001), CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 116.164.831,39) de los anteriores, ahora CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( BS 116.164,31) por concepto de intereses de mora causados desde el nueve (09) de diciembre de dos mil (2001) al treinta y un (31) de agosto de dos mil seis (2006). 4) los intereses moratorios que se han causado y que se seguirán causándose desde el primero (01) de septiembre de dos mil seis (2006), inclusive hasta la fecha de sentencia definitivamente firme. 5) los costos y costas que se generen en el proceso. 6) A que se intime a la empresa mercantil INVERSIONES RENDE C.A., en su condición de deudora y receptora directa del préstamo y a los Garantes Personales, ciudadanos O.M.R.G. y B.M.R., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.724.728 y V.- 2.766.244, respectivamente.

Según diligencia del once (11) de octubre de dos mil seis (2006), el apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos anexos al libelo de demanda y, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitirla por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), ordenando la Intimación de la parte demandada y la apertura del cuaderno separado de medidas cautelares.

Cumplidos y agotados como fueron todas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la citación de la parte demandada, la parte actora solicitó la designación de un Defensor Ad-Litem, y para el treinta y uno (31) de Julio de dos mil siete (2007), se designó Defensora Ad-Litem a la abogada R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.148 y para el ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), se notificó a la Defensora y aceptando el cargo en fecha diez 10 de agosto de dos mil siete (2007), y dió contestación a la demanda en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles.

El treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria declarando la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 114 al 117, ambos inclusive, y repuso la causa al estado de nueva contestación a la demanda, se ordenó la notificación de la decisión.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), el abogado F.R.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., se dió por notificado de la sentencia interlocutoria de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

El trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), el Juez temporal Dr. J.C.V. se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo ordenó la notificación de la Defensora Judicial de la parte demandada la abogada R.S. se libró boleta de notificación.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), la ciudadana J.Z.D.S., en su condición de Alguacil de dicho Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora judicial de la parte demandada.

El diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), la Defensora judicial de la parte demandada abogada R.S., presentó escrito de contestación a la demanda constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo.

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), el abogado F.R.G. apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria en el cual ordenó la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 114 al 117 ambos inclusive, y repuso la causa al estado de nueva contestación a la demanda, tal y como lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Defensora Ad-litem no dió cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada por ese mismo Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), la Defensora Ad litem R.S., en cumplimiento de la sentencia interlocutoria que repuso la causa al estado de la contestación de la demanda según lo dispuesto en el citado artículo 651, se opuso al procedimiento y, luego en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2008), dió contestación a la demanda.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora F.R.G., mediante diligencia promovió pruebas en el presente juicio, consignado escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles sin anexos, así mismo en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), dicho apoderado judicial nuevamente diligencia consignando cuatro (04) folios útiles de escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), la Defensora Ad-Litem consignó acuse de recibo enviado por IPOSTEL a los codemandados, ciudadanos O.M.R.G. y B.M.R..

En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), mediante auto del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas, y ya para la fecha nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008), se admitieron las mismas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora F.L.R.G., mediante diligencia solicitó al Tribunal que, previa verificación de los lapsos dictara sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009), al apoderado judicial de la parte actora, solicitó de nuevo que se dicte sentencia en la presente causa y, así mismo el abocamiento del juez.

En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual el Juez ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ se abocó y transcurrido los lapsos fijados en la presente causa procedería a dictar el fallo respectivo, y así mismo se libró boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha diez (10) de julio del año dos mil nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora F.L.R.G., solicitó cómputo de los lapsos procesales, para que se proceda a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual instó a la parte actora, para que indicara los actos procesales y las respectivas fechas a los fines de que se realizara el cómputo solicitado.

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil M.A.A., consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandada, la empresa Mercantil INVERSIONES RENDE C.A., siendo infructuosa por cuanto la nombrada empresa no funcionaba en la dirección suministrada.

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora F.L.R.G., mediante diligencia solicitó se ordenara la notificación de la demandada mediante cartel y, reitero de nuevo se dictará sentencia definitiva.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó se librara cartel de notificación a la demandada.

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil doce (2012), el apoderado judicial de la parte actora, consignó cartel de notificación publicado en prensa en fecha primero (01) de junio del año dos mil doce (2012)

Desde los folios 183 hasta el folio 236 rielan diligencias en las cuales, el apoderado de la parte actora, solicitó se dictara la respectiva sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito (URDD), en virtud de la Resolución No. 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil once (2011), emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, le dió entrada a la presente causa bajo el Nº 000648. Así mismo, por auto separado de fecha nueve (09) de mayo de este mismo año, este Juzgado se abocó a la presente causa, ordenando librar boletas de notificación a la partes del presente juicio.

Mediante diligencia de fecha once (11) de mayo del año dos mil doce (2012), el apoderado Judicial de la parte actora F.L.R.G., se dió por notificado del abocamiento de la ciudadana Juez y, solicitó se notificara a la parte demandada a través de su Defensora Ad-Litem la abogada R.S..

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil doce (2012), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de notificación a la Defensora Ad-litem la abogada R.S., en virtud de no haber indicado domicilio procesal.

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), el Alguacil J.D.R., consignó resultas con resultado positivo de la boleta de notificación dirigida a la parte actora la sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.

En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2012), la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó constancia de haberse publicado cartel de notificación dirigido a la Defensora Ad-litem R.S., tanto en la sede de este Juzgado como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil doce (2012), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictará sentencia en la presente causa.

DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES.

En el escrito contentivo de la demanda, el Apoderado Judicial de la parte actora fundamentó su pretensión en los términos siguientes:

Que su mandante la Sociedad Mercantil el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificada, otorgó en calidad de Préstamo a la empresa mercantil INVERSIONES RENDE C.A., representada por el ciudadano O.M.R.G., anteriormente identificado, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS 85.000.000.00) de los anteriores, ahora OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 85,000,00) suma esta que la empresa mercantil INVERSIONES RENDE C.A., se obligó a devolver a su mandante en el plazo de dos (02) años, incluidos seis (06) meses de gracia contados a la fecha de liquidación del préstamo, a partir del siete (07) de Diciembre del año dos mil (2000).

Que acompaña marcado con la letra “B” el instrumento legal contentivo del contrato de préstamo otorgada por su mandante, estableciéndose el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 6.162.500,00) de los anteriores, ahora SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS 6.162,50) cantidad que devengaría una tasa de intereses preferencial a favor de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., del VEINTINUEVE (29%) anual, y que en caso de mora los intereses serían pagados a la tasa convenida más un tres por ciento (3%) anual adicional.

Que a los fines de garantizar a la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., el pago de préstamos con la empresa Mercantil INVERSIONES RENDE C.A., los ciudadanos O.M.R.G. Y B.M.R., anteriormente identificados, actuando en sus propios nombres y derechos, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores.

Arguye, que la empresa mercantil INVERSIONES RENDE C.A., ha incumplido con la totalidad de los pagos por concepto de capital, intereses, originales e intereses de mora, establecidos en el contrato de Préstamo y, por lo tanto solicita a este Tribunal, se intime a los demandados, a la empresa mercantil INVERSIONES RENDE C.A, en la persona de su Director principal y representante legal, ciudadano O.M.R.G. y a sus garantes y principales pagadores O.M.R.G. Y B.M.R., al pago de los siguientes conceptos: 1) la cantidad de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 70.876.656,24) de los anteriores, ahora SETENTA MIL CON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 70.876,65) por concepto de capital dado en préstamo. 2) la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 572.344,35) de los anteriores, ahora QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 572.34) de los anteriores, por concepto de intereses originales o correspectivos causados desde el 28 de noviembre de 2001 hasta el 08 de diciembre de 2001. 3) la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 116.164.831,39) de los anteriores, ahora CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS 116.164,83) por concepto de intereses de mora causados desde el 09 de diciembre de 2001 al 31 de agosto de 2006. 4) los intereses moratorios que se han causado y que se sigan causándose desde el 01 de septiembre de 2006, inclusive hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme. 5) los costos y costas que se generen en el proceso. La estimación de la demanda es de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 187.613.831.98) de los anteriores, ahora CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS 187.613,83) y así mismo solicitó la indexación de dicha cantidad demandada por concepto de corrección monetaria, la cual solicitó sea determinada mediante la experticia complementaria del fallo, sobre la base del Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela.

II

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1ª atribuir a este Juzgado competencia como itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado se sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera Instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Presente caso versa sobre un cobro de bolívares por el procedimiento de intimación el cual esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 651:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el Defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

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Ahora bien, en referencia a lo anteriormente establecido, la Defensora Ad-litem de la parte demandada, en la oportunidad legal formuló oposición al Decreto de Intimación, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; procedió en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el accionante.

Así mismo, en la oportunidad legal correspondiente la parte actora promovió las siguientes pruebas documentales:

Documentales:

1-. Documento de Préstamo, debidamente autenticado por ante la Notaria Interna Grupo Financiero BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en fecha Siete (07) de Diciembre del dos mil (2000), anotado bajo el Nro 35, Tomo IX., de los libros respectivos., en el cual se evidencia el préstamo a interés por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 85.000.000,00) de los anteriores, ahora OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS 85.000,00) en el cual se acuerda que devengaría intereses a favor del Banco Industrial de Venezuela C.A., a la tasa activa referencial de VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) anual y, en caso de mora la tasa convenida más EL TRES POR CIENTO (3%) anual adicional.

  1. Documento de situación deudora de la demandada, de fecha treinta y uno 31 de agosto de dos mil seis 2006, en el cual se expresa que la cantidad que debe actualmente la demandada es de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 187.613.831,98) de los anteriores, ahora CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( BS 187.613,83) al treinta y uno (31) de agosto del año dos mil seis (2006).

3-.Documento de relación de pagos efectuados por el cliente Inversiones Rende C.A., a los fines de promover que dicha Sociedad Mercantil, incumplió con los pagos acordados por la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables

Al revisar las actas que conforman la presente causa, las documentales promovidas por la parte actora contentivas del documento fundamental de la acción, el documento de la situación deudora y, el documento de relación de pagos, se evidencia que no fueron tachados de falso, por lo que se le da todo el valor probatorio conforme a los artículos 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Así mismo, dentro del lapso de promoción de pruebas la parte demandada representada por la Defensora Ad-litem, no promovió prueba alguna tendente a desvirtuar la pretensión del accionante, vulnerando de esta manera el principio de la carga de la prueba establecida en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 1354:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación...

.

Artículo 506:

Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

Según este principio las partes tiene que probar sus afirmaciones de hecho, en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos en que fundamente su pretensión y, a la demandada los hechos que esgrime en su defensa o su excepción; en el presente juicio la Defensora Judicial de la demandada no obstante de haber contestado la demanda, no probó nada que le favoreciera y, por lo que resulta forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar y así se dispondrá en la dispositiva del fallo.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra la empresa mercantil INVERSIONES RENDE C.A., y sus principales pagadores y fiadores los ciudadanos O.M.R.G. Y B.M.R., anteriormente identificados, los cuales los obliga al pago de los siguientes montos:

PRIMERO

La cantidad de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VENTICUATRO CÈNTIMOS (Bs. 70.876.656,24) de los anteriores, ahora SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÈNTIMOS (BS. 70.876,65) por concepto de capital dado en préstamo.

SEGUNDO

La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 572.344,35) de los anteriores, ahora QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 572.34), por concepto de intereses originales o correspectivos causados desde el 28 de Noviembre de 2001 hasta el 08 de Diciembre de 2001.

TERCERO

La cantidad de CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 116.164.831,39) de los anteriores, ahora CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÈNTIMOS (BS. 116.164,83) por concepto de intereses de mora causados desde el nueve (09) de diciembre de dos mil uno (2001) al treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006).

CUARTO

Los intereses moratorios que se han causado y que se sigan causándose desde el primero (01) de septiembre de dos mil seis (2006), inclusive hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

QUINTO

Al pago de la suma que resulte de la indexación del monto del capital accionado, por cuanto como lo ha sentado pacífica y reiterada jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, no se puede condenar al acreedor a sufrir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por la mora del deudor en cumplir con el pago de su obligación.

SEXTO

Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de que por vía de colaboración determine mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la empresa mercantil INVERSIONES RENDE C.A., y sus principales pagadores y fiadores los ciudadanos O.M.R.G. Y B.M.R., a la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. e igualmente se calcule el monto de la indexación del monto del capital accionado, los cuales deberán calcularse sobre la cantidad de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 70.876.656,24) de los anteriores, ahora SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 70.876,65) a partir de la admisión de la demanda hasta la fecha en la cual se realice el cálculo, conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir en que la presente decisión quede definitivamente firme.

SÉPTIMO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en forma total en esta litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

LA JUEZ PROVISORA.

A.G.S.L.S., Acc.

R.S.G.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, veintinueve (29) de Junio del año dos mil doce (2012).

LA SECRETARIA, Acc.

R.S.G.

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 000648

AGS/dpt.

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