Decisión nº 045 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9777

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.

APODERADA JUDICIAL: ABOG. P.T.L.T..

DEMANDADO: M.I.M.D.P..

Cursa por ante este Juzgado Juicio incoado por el abogado P.T.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.476.950, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.417; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad d caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio Llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado mirando, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro. Y cuyos Estatutos Vigentes están contenidos en un solo Texto, conforme a documento registrado por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el Nº 10, tomo 189-A; representación acreditada por Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del distrito Capital, en Caracas, en fecha 24 de Febrero de 2011, bajo el Nº 08, Tomo 34; que, admitida por auto de fecha trece (13) de Marzo de 2012.

Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida de Secuestro sobre el bien cuya reivindicación se demanda.

El Tribunal para decidir observa:

Acompaña el actor con su demanda:

  1. - Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del distrito Capital, en Caracas, en fecha 24 de Febrero de 2011, bajo el Nº 08, Tomo 34.

  2. - Contrato de venta a crédito con reserva de dominio Vehículo nuevo (sin Recurso) y Cesión de crédito.

  3. - Posición de Deuda y Consulta de Deuda.

  4. - Certificado de Origen del Vehículo

  5. - Copia de la factura de compra.

El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, ejusdem.

Establece el artículo 599: Se decretara el Secuestro:

…. 5°. “De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio….” (Negritas y Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo como es; Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del distrito Capital, en Caracas, en fecha 24 de Febrero de 2011, bajo el Nº 08, Tomo 34; Contrato de venta a crédito con reserva de dominio Vehículo nuevo (sin Recurso) y Cesión de crédito; Posición de Deuda y Consulta de Deuda; Certificado de Origen del Vehículo; Copia de la factura de compra, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de Secuestro, establecida en el artículo 599; debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Secuestro, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada . Así se decide.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por el Abogado P.T.L.T., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal.

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Secuestro de la cosa que el demandante haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio; que a continuación se describe: 1.- VEHÍCULO: MARCA: JEEP, MODELO TIPO: JEEP COMPASS L.4X4/S.W, AÑO: 2009, COLOR: NEGRO BRILLANTE, SERIAL CARROCERÍA: 1J4FFF7B79D129775, SERIAL MOTOR: 4 CILS, PESO: 1.499 KG., PLACA: AA728GE, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 05 PUESTOS; objeto de este Juicio.

SEGUNDO

Para la práctica de la presente medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.D.. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abog. E.B.G.

Abog. V.H.P.B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m se registró bajo el Nº 045 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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