Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2.003, anotada bajo el No. 5, Tomo 146-A-Segundo. APODERADOS JUDICIALES: Abogados S.T., S.G.O.T., E.M.P.D.V., V.D., X.E.P.D.M., T.V., J.G.C., J.D.J.V.M., J.M.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano G.A.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.415.342. No tiene apoderado judicial constituido en autos y comparece asistido por la abogada S.V., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 27.738.

MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORAL)

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-M-2008-000554.

-I-

DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado V.A. DELGADO PAIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 1° de octubre de 2008, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la recibió en fecha 2 de octubre de 2008, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 14 de octubre de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se aperturó el cuaderno de medidas.

Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, la accionante consignó los fotostátos relativos a la compulsa y por auto de fecha 21 de octubre de 2008, se acordó y libró la misma. Asimismo, mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó las expensas al Alguacil.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2009, por el abogado V.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL y por el demandado ciudadano G.A.L.P., debidamente asistido por la abogada S.V., a los fines de dar por terminado el presente procedimiento celebraron acuerdo que denominaron “TRANSACCION JUDICIAL”, solicitando su homologación.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2009, suscrito por el abogado V.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, el demandado ciudadano G.A.L.P., asistido por la abogada S.V., quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron acuerdo identificado como “TRANSACCION JUDICIAL”, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.

En este sentido, el aludido acuerdo suscrito por las partes establece lo siguiente:

…PRIMERA: Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 2.007, bajo el N° 53, Tomo 252, que se da enteramente por reproducido a los efectos de la presente transacción y que se hace valer y formar parte integral de la misma, que G.A.L.P., declaró que recibió del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en calidad de Préstamo a Interés la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) es decir hoy TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00), suma dineraria que recibió a su entera satisfacción, y que se obligó a devolver en moneda de curso legal en el plazo de TREINTA Y SEIS (36) MESES mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas variables contentivas de capital e intereses sobre saldos deudores, las cuales tendrán vencimientos mensuales y consecutivas, siendo exigible la primera de ellas para el caso de que se liquide el préstamo dentro de la primera quincena del mes correspondiente, el día 3 del mes siguiente a la fecha de liquidación, y para el caso de que se liquidara dentro de la segunda quincena del mes el pago se realizaría el día 17 del mes siguiente a la fecha de liquidación y las demás cuotas en fechas iguales, ya sea el día 3 o el día 17 dependiendo del caso, de los meses siguientes hasta su total y definitiva cancelación.

SEGUNDA: En virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el ciudadano G.A.L.P., ya antes identificado, el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter de acreedor, procedió a demandar el Cobro de Bolívares por ante este tribunal demanda que cursa al expediente signado con el No. AP-31-M-2008-000554, de la nomenclatura de este juzgado, procedimiento en el cual la parte demandada se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia.

TERCERA: La parte demandada ciudadano G.A.L.P., ya identificado, reconoce como un hecho cierto, que en virtud de las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo identificado en la cláusula Primera, adeuda al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, con corte de cuenta al día 17 de Junio de 2.009, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 52.159,72), suma dineraria que es liquida, legalmente exigible y de plazo vencido, correspondiente a lo adeudado por los siguientes conceptos:

3.1 Capital adeudado que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00)

3.2 Intereses moratorios causados sobre el capital adeudado que ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (Bs.F 17.159,72)

Aparte de los montos antes señalados la parte demandada reconoce también que adeuda al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 2.216,80) por concepto de gastos causados.

CUARTA: La parte demandada ciudadano G.A.L.P., antes identificados, a los fines de dar cumplimiento al pago de las obligaciones contraídas, identificadas y reconocidas por este y con ello auto componer el presente proceso judicial, ofrece pagar el monto de lo adeudado por concepto de capital e intereses, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 52.159,72), de la siguiente manera:

4.1 Mediante el pago que efectúa en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00) suma que se destinará en primer término al pago de parte de los intereses generados al día 17 de junio de 2009, que ascienden a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F 7.783,20); en segundo lugar se destinará al pago de los Gastos judiciales que ascienden a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 2.216,80). Dicho pago lo efectúa mediante el respectivo deposito en cuenta y autoriza al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL para que lo debite conforme.

El saldo restante de los intereses vencidos, causados y adeudados al día 17 de Junio de 2009, que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 9.376,52) se obliga a pagarlos en OCHO (8) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera.

Fecha de Pago Importe del Pago

1 17/07/2.009 Bs.F 1.276,52

2 17/08/2.009 Bs.F 1.300,00

3 17/09/2.009 Bs.F 1.300,00

4 17/10/2.099 Bs.F 1.300,00

5 17/11/2.009 Bs.F 1.300,00

6 17/12/2.009 Bs.F 1.300,00

7 17/01/2.010 Bs.F 1.300,00

8 17/02/2.010 Bs.F 300,00

4.2. El saldo restante de lo adeudado por concepto de capital que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00), se obliga a pagarlo con sus respectivos intereses en Treinta (30) cuotas mensuales de las cuales las primeras siete (7) cuotas serán destinadas al pago de intereses ordinarios que se causen sobre el capital adeudado calculados a la tasa máxima vigente a partir del día 17 de Junio de 2009, exclusive, cuotas que se fijan de la siguiente manera.

Fecha de Pago Importe del Pago

1 17/07/2.009 Bs.F 700,00

2 17/08/2.009 Bs.F 723,33

3 17/09/2.009 Bs.F 723,33

4 17/10/2.009 Bs.F 700,00

5 17/11/2.009 Bs.F 723,33

6 17712/2.009 Bs.F 700,00

7 17/01/2.010 Bs.F 723,33

4.3. Las siguientes veintitrés (23) cuotas mensuales serán de amortización a capital conforme se indica en la tabla siguiente:

Fecha de Pago Importe del Pago

1 17-febrero-2010 Bs.F 1.000,00

2 17-marzo-2010 Bs.F 1.360,00

3 17-abril-2010 Bs.F 1.360,00

4 17-mayo-2010 Bs.F 1.360,00

5 17-junio-2010 Bs.F 1.400,00

6 17-julio-2010 Bs.F 1.400,00

7 17-agosto-2010 Bs.F 1.400,00

8 17-septiembre-2010 Bs.F 1.500,00

9 17-octubre-2010 Bs.F 1.500,00

10 17-noviembre-2010 Bs.F 1.500,00

11 17-diciembre-2010 Bs.F 1.575,00

12 17-enero-2011 Bs.F 1.575,00

13 17-febrero-2011 Bs.F 1.575,00

14 17-marzo-2011 Bs.F 1.700,00

15 17-abril-2011 Bs.F 1.700,00

16 17-mayo-2011 Bs.F 1.700,00

17 17-junio-2011 Bs.F 1.750,00

18 17-julio-2011 Bs.F 1.750,00

19 17-agosto-2011 Bs.F 1.750,00

20 17-septiembre-2011 Bs.F 1.900,00

21 17-octubre-2011 Bs.F 1.900,00

22 17-noviembre-2011 Bs.F 1.900,00

23 17-diciembre-2011 Bs.F 445,00

QUINTA: Es entendido y así queda ratificado que el saldo adeudado por concepto de CAPITAL del préstamo generará intereses que serán pagados por mensualidades vencidas por la parte demandada y que se causarán hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones. Dichos intereses serán variables y ajustables mensualmente, calculados sobre saldos deudores de capital, a la Tasa Activa Referencial BdV (T.A.R.) determinada por el “Comité de Tasa” del Banco, de tiempo en tiempo, tomando como referencia: 1) La tasa de interés anual promedio ponderada en el mercado nacional de las operaciones activas, excluyendo préstamos agrícolas y preferenciales, pactadas por los seis (6) principales bancos comerciales o universales del país, con mayor volumen de depósitos correspondiente a la semana calendario previa a la fecha de calculó de la T.A.R., suministrada o publicada por el Banco Central de Venezuela; 2) La tasa de interés activa comercial establecida por el banco a noventa (90) días, publicada por el banco en sus agencias, vigentes para el día del cálculo de la T.A.R.; 3) La tasa de interés efectiva de los instrumentos de renta fija emitidos por el Banco Central de Venezuela, para el caso de que estos estuvieran en circulación en el mercado, cuyo plazo sea el más cercano a noventa (90) días. La T.A.R. nunca será superior a la mayor de las tasas utilizadas como referencia. En el supuesto de que el Banco Central de Venezuela u otro Organismo a quien corresponda ejerza la facultad de fijar la tasa de intereses, en forma tal que impida aplicar lo antes estipulado, al Banco de Venezuela S.A. Banco Universal podrá cobrar la tasa de interés máxima que se encuentre vigente para el momento del respectivo cálculo, según lo establecido en este préstamo, a conformidad con las Resoluciones del Banco Central de Venezuela o del Organismo a quien corresponda. No obstante, el banco podrá aplicar una tasa de interés inferior.

La parte demandada deberá efectuar los pagos a los que se ha obligado en virtud de la presente transacción, ante cualquier oficina del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, pagos que deberá efectuar a la entera satisfacción de éste y en los términos aquí convenidos.

SEXTA: La falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de una cualesquiera de las amortizaciones a capital estipuladas, producirá el vencimiento del plazo de las obligaciones allí contraídas, haciéndose exigibles la cancelación total e inmediata de todo lo adeudado. En este supuesto, la parte demandada se obliga a pagar al demandante intereses de mora sobre la totalidad del capital adeudado, a la tasa de interés que resulte de aplicar la T.A.R., ajustada diariamente y adicionándole tres (3) puntos enteros porcentuales. Estos intereses de mora se calcularán diariamente hasta la total y definitiva cancelación del préstamo.

SEPTIMA: La parte demandada autoriza al demandante, de manera irrevocable, para cargarle en cualquier cuenta o depósito que mantenga con dicha institución bancaria, cualquier suma de dinero que fuese exigible según lo estipulado en este documento. De tratarse de depósitos de títulos valores, a los fines del cargo previsto en esta Cláusula, autorizan de manera irrevocable al demandante para proceder a la venta de los mismos en el mercado de valores.

OCTAVA: queda expresamente establecido que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas a la fecha estipulada y/o el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por la parte demandada en virtud de la presente TRANSACCIÓN, provocará ipso-iure que la íntegra obligación, se repunte y tenga como de plazo vencido. En caso de incumplimiento de la presente Transacción el demandante procederá a la ejecución de la misma, y tendrá derecho a exigir en ejecución de la transacción el íntegro pago de todas las sumas adeudadas, tanto por capital e intereses que se causaren inclusive los de mora calculados como se ha indicado, igualmente los costos y costas que se produzcan inclusive honorarios profesionales de abogados. Queda establecido además que en caso de ejecución, el remate de cualquier inmueble se hará mediante el avaluó por un solo perito y la publicación del acto mediante un único cartel de remate y así expresamente lo aceptan todas las partes.

NOVENA: Serán por cuenta de la parte demandada todos los gastos que se ocasionen en virtud del otorgamiento del presente documento.

DECIMA: seguidamente V.D.P., en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, suficientemente autorizado por éste, declara que ACEPTA el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada ciudadano G.A.L.P., antes identificado, a través de la presente TRANSACCION JUDICIAL.-

DECIMA PRIMERA: La parte demandada reconoce los honorarios profesionales del apoderado del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal que ascienden a la cantidad de cinco mil doscientos bolívares fuertes (Bs.F 5.200,00), y se obliga a pagarlos en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas se obliga a pagarla el día 15 de Julio de 2.009 y la segunda el día 30 de Julio de 2.009, por la cantidad de Dos mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F 2.600,00) cada una.

DECIMA SEGUNDA: Las partes subscriptoras de la presente transacción confieren su pleno consentimiento respecto de su integro tenor y contenido. Del mismo modo solicitan de este Juzgado que conoce la presente causa, le imparta la homologación a la misma en los términos que han quedado expuestos. En tal sentido ambas partes solicitan de este tribunal se mantenga vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y que el presente expediente permanezca en el archivo del tribunal hasta tanto conste de actas del expediente la declaración de la parte actora otorgando el finiquito correspondiente una vez le sean canceladas la totalidad de lo adeudado en virtud de la presente transacción.

(Subrayado sencillo y negrillas de la parte actora)

Con vista al acuerdo suscrito por las partes y los términos en los que fue planteado, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:

El acuerdo identificado como “TRANSACCIÓN” suscrito entre las partes no es una transacción en virtud de que las partes no se hacen reciprocas concesiones, sino que el demandado conviene en la demanda y hace un compromiso de pago, el cual es aceptado por la representación judicial de la parte actora, lo que encuadra dentro de la figura legal del convenimiento, por lo que la presente homologación se sustanciara conforme a dicha figura legal, y así se declara.

En tal sentido, dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Ahora bien, consta en el cuerpo del acuerdo parcialmente transcrito que el ciudadano G.A.L.P., en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada S.V., inscrita en el inpre-Abogado bajo el No. 27.738, suscribe personalmente el convenimiento, por un lado, y por la otra parte, el abogado V.D., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir, desistir, conciliar y transigir, según se desprende del poder que en copia simple cursa a los folios 07 al 09 del cuaderno principal, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Con base a lo antes expuesto y dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 29 de junio de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda y ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En relación a lo aquí indicado, este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y visto que el demandado convine en todo cuanto se le exigió y convino en pagar las cantidades alegadas por la parte actora, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos del convenimiento.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el Convenimiento antes señalado, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que el convenimiento celebrado, y homologado por la presente providencia solo tiene efecto entre las partes que lo suscriben.

-III-

DISPOSITIVA

Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA el presente Convenimiento suscrito por el ciudadano G.A.L.P., parte demanda el juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORAL), y debidamente aceptado por la parte actora Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado V.D.. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVOSIRA,

D.O.R.

EL SECRETARIO ACC.,

HEIGNIS A. F.R.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos la tarde (02:0 p.m.).

EL SECRETARIO ACC.,

HEIGNIS A. F.R.

DOR/Marg/rymg.-

AP31-M-2008-000554

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