Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Enero del año 2013

202º y 153º

Expediente: AP11-M-2009-000298

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nros 79 y 80, Tomo 51-A, representada Judicialmente por los Abogados en Ejercicio J.E.E. y O.M.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 86.504 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nro. 74, Tomo 46- A Sgdo, siendo su última modificación estatutaria en fecha 10 de Abril de 2006, bajo el Nro. 33, Tomo 60 A Sgdo. Representada Judicialmente por el Abogado R.V., Inpreabogado Nº 97.184, en su carácter de Defensor Ad-Litem.

MOTIVO DEL JUICIO: INTIMACIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de Agosto de 2009, por los Abogados en Ejercicio J.E.E. y O.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548 y 86.504, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nros 79 y 80, T. 51-A, mediante el cual procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nro. 74, Tomo 46- A Sgdo, siendo su última modificación estatutaria en fecha 10 de Abril de 2006, bajo el Nro. 33, Tomo 60 A Sgdo por Intimación.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, se dictó Auto admitiendo la presente demanda y se ordenó la intimación de la demandada Sociedad Mercantil Transporte y Equipos Los Tanques, C.A., en la persona de su Director, C.W.C. o en la persona de su representante Judicial.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, se dictó Auto complementario del Auto de Admisión, emplazando al C.W.C. en su propio nombre por su condición de fiador solidario y principal pagador.

En fecha 08 de Octubre de 2009, la Apoderada Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada. En esta misma fecha la Abogada O.M. mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y ratificó su solicitud de Medida de Embargo Preventivo.

En fecha 26 de Octubre de 2009, la Secretaria Titular de este Juzgado, A.L.V., certificó que en esta misma fecha se apertura Cuaderno de Medidas Nº AH15-X-2009-000096, en el cual se decretó Medida Preventiva de Embargo.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal librara Auto complementario del Auto de Admisión.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, se dictó Auto mediante el cual este Juzgado ratificó en todas y cada una de sus partes el Auto de fecha 30 de Septiembre de 2009.

En fecha 17 de Febrero de 2010, compareció por ante este Circuito Judicial la Ciudadana Rosa Lamón en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado en fechas 02 y 11 de Febrero del 2010, con la final de citar a la demandada Sociedad Mercantil siéndole imposible practicar la citación, por lo que consignó compulsa librada en fecha 30 de Septiembre de 2009.

En fecha 19 de Febrero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, consignó diligencia mediante la cual solicitó se acordara y librara cartel de Intimación.

En fecha 26 de Febrero de 2010, se dictó Auto mediante el cual este Tribunal ordenó la Intimación por Carteles a la parte demandada, Sociedad Mercantil Transporte y Equipos Los Tanques, C.A., en la persona de su Director, C.W.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.886.994 y a este último en su propio nombre y en su condición de fiador principal y solidario. Asimismo se ordenó publicar el cartel de intimación en el Diario “Ultimas Noticias”. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Intimación.

En fecha 09 de Marzo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, mediante diligencia retiró Cartel de Intimación Librado en fecha 26 de Febrero de 2010.

En fecha 12 de Abril de 2010, la Apoderada Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, mediante diligencia consignó publicaciones de Cartel de Intimación efectuada en el Diario “Últimas Noticias” en fechas 12, 19, 26, 31 Marzo y 09 de Abril de 2009.

En fecha 13 de Mayo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, consignó diligencia mediante la cual solicitó la fijación del Cartel de Intimación por Secretaria.

En fecha 18 de Mayo de 2010, se dictó Auto instando a la Abogada O.M. a comparecer por ante la taquilla de Atención de Secretaria de este Circuito a los fines de coordinar con la secretaria de este Tribual todo lo relativo a su solicitud de fijación del Cartel de Intimación.

En fecha 14 de Junio de 2010, la Secretaria Titular de este Juzgado, A.L.V., dejó constancia de haberse trasladado en fecha 07 de Junio de 2010 y haber fijado Cartel de Intimación en el domicilio de la demandada Sociedad Mercantil, en la persona de su Director, y a este último en su propio nombre.

En fecha 19 de Julio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado J.E., Inpreabogado Nº 65.548, mediante diligencia solicitó al Tribunal designara defensor Judicial en el presente Juicio.

En fecha 23 de Julio de 2010, se dictó Auto mediante el cual este Tribunal designó como Defensor Judicial de la demandada, al Abogado R.V., Inpreabogado Nro. 97.184. En esta misma fecha se libró B. de Notificación al Ciudadano Ricardo Valera.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Jugado el Ciudadano J.D.R., en su carácter de Alguacil de este Circuito, y dejó constancia de haber practicado la notificación al C.R.V., por lo que consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano R.V..

En fecha 05 de Noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de Juramentación del C.R.V., quien aceptó el cargo de Defensor Judicial.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado J.E., Inpreabogado Nº 65.548, consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y solicitó la intimación de R.V., en su carácter de Defensor Judicial.

En fecha 17 de Noviembre de 2010, se dictó Auto mediante el cual se acordó la intimación del Defensor Judicial designado en el presente Juicio.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano M.A.A., en su condición de Alguacil Titular de este Circuito, quien dejo constancia de haberse trasladado el día 29 de Noviembre del mismo año y haber entregado la citación al C.R.V., quien fue designado Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

En fecha 15 de Diciembre de 2010, el Abogado R.V., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada consignó escrito de formal oposición.

En fecha 13 de Enero de 2011, el Abogado R.V., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 27 de Enero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado J.E., Inpreabogado Nº 65.548, consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 1 de Febrero de 2011, se dictó Auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte Actora.

En fecha 06 de Mayo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, consignó Escrito de Informes.

En fecha 09 de Mayo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, consignó Escrito de Informes.

En fecha 31 de Octubre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, consignó diligencia mediante a cual solicitó al Tribunal dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 11 de Enero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 17 de Abril de 2012, el Abogado, F.P. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 17 de Abril de 2012, el Abogado J.E., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, sustituyó poder en la persona de F.M.M., Inpreabogado Nº 178.013.

En fecha 14 de Mayo de 2012, la Abogada F.M.M., Inpreabogado Nº 178.013, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia definitiva en el presente Juicio.

En fecha 08 de Junio de 2012, el Abogado J.E., Apoderado Judicial de la parte Actora consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal dictara sentencia.

En reiteradas oportunidades los Apoderados Judiciales de la parte Actora solicitaron se dictara sentencia en el presente Juicio.

Vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos del demandante:

Del escrito libelar presentado por los Abogados J.E.E. y O.M.M., Inpreabogado N° 65.548 y 86.504 respectivamente, apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en fecha 11 de Agosto del año 2009, alegaron como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:

Que la demandada Sociedad Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A., representada por su Director, C.W.C., emitió un pagaré a favor de su representada, Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, en fecha 20 de Noviembre del 2007, por la suma de cuatrocientos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000.000,00), que con la reconversión monetaria actual equivalen a cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) pagadero sin aviso y sin protesto dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su firma.

Que el pagare generaría intereses a tasa variable a tasa variable, inicialmente del 20%, pagaderos por mensualidades anticipadas, y en caso de mora se cobraría un interés del 3% anual.

Que el C.W.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.886.994, se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la demandada, como consta en el documento autenticado ante la notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador el 20 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 128.

Que al momento del vencimiento del titulo cambiario, la deudora y su fiador se negaron a cumplir con la obligación pactada, por lo que su representada realizó múltiples diligencias extrajudiciales para procurar el pago de lo adeudado, sin obtener respuesta alguna, razón por la cual acudieron a la vía judicial.

El Petitum de la demandante quedo circunscrito de la siguiente manera:

…/…acudimos respetuosamente ante este Tribunal para que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordene la intimación de la deudora Transporte y Equipos Los Tanques, C.A., y su fiador solidario y principal pagador W.C., antes identificado, para que convengan en pagarle a nuestra representada o en defecto a ello sean condenadas por ese Juzgado, las siguientes cantidades de dinero:

1. La cantidad de Trescientos Setenta mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 370.355,56), por concepto del principal adeudado, correspondiente al pagaré.

2. La cantidad de Ciento Cuatro Mil Ciento Once Bolívares con tres céntimos (Bs. 104.111,03) por concepto de los intereses compensatorios calculados hasta el 04 de Agosto de 2008 a la tasa del 24% anual, correspondiente al pagaré.

3. Los intereses que se sigan venciendo desde el 04 de Agosto de 2009 (exclusive), hasta el pago total y definitivo de la obligación adeudada, para lo cual solicitamos se ordene practicar experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar el monto correspondiente para tal concepto.

4. Las costas del presente Juicio incluyendo los honorarios de los Abogados.

…/… la presente acción será estimada en la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 474.466,59), es decir ocho mil seiscientos veintisiete unidades tributarias (8.627 U. T), mas los intereses convencionales, que se sigan venciendo y las costas del Juicio.…/…

Las Apoderadas Judiciales de la parte Actora fundamentaron su pretensión en los Artículos 451 y 487 del Código de Comercio y 646 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la demandada:

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el Abogado R.V., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.184, en su carácter de Defensor Judicial, procedió a hacerlo, en los siguientes términos:

…/… Luego de Todas las gestiones por mi realizadas para la debida localización de mi defendida: Transporte y Equipos los Tanques C. A., representada por su Director, C.W.C., parte demandada en el presente Juicio a fin de coordinar y ejercer todas las acciones jurídicas tendientes a realizar la mejor defensa en pro de sus intereses, manifiesto al Tribunal que me ha sido imposible contactar al referido Ciudadano…

…Doy en este acto Contestación al fondo de la demanda incoada en contra de mi defendida en los siguientes términos:

PRIMERO

Manifiesto que Niego, Rechazo y C. tanto en los hechos como en el derecho en TODAS y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos alegados, así como, en la fundamentación jurídica en se pretende sustentar la presente acción.

SEGUNDO

Por cuanto no he recibido instrucciones precisas de mi defendida, manifiesto que rechazo, niego, contradigo y desconozco todas y cada una de las cantidades de dinero y los supuestos intereses compensatorios que reclama la quejosa contra mi defendida. Ciudadana Juez queda para la parte actora demostrar toda la carga probatoria en el presente Juicio.

TERCERO

Me OPONGO FORMALMENTE de conformidad con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil a la solicitud de medida cautelar de embargo, en virtud que en la presente causa no se dan los preceptos del fumus bonni iure, ni el periculum in mora.

CUARTO

R. para mis defendidas y sus apoderados Judiciales, todas las acciones, elementos probatorios y recaudos tendientes a enervar la pretensión del demandante…/…”

III

PRUEBAS Y SU VALORACION.

Ahora bien, planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión de la accionante consistente en el pago del pagaré emitido a su favor por la demandada Sociedad Mercantil, pasa esta J. a valorar el merito de las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:

Pruebas de la parte Actora:

  1. R. al Folio seis (06) al diez (10) marcado con la letra “A”, copia de Instrumento Poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere otorgado por el C.V.J.V.I., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.949.297, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., otorgado a los Abogados L.G.M.M., J.E.E., H.C.R., A.C.V., O.S.A., T.A.F., R.P.A., A.R.V.V.V., J.D.A.P. y G.M.G., por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Febrero de 2003, bajo el No. 33 Tomo 02; del mismo se desprende la cualidad de las apoderadas Judiciales de la parte Actora. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. – ASÍ SE DECIDE-.

  2. R. al folio once (11) al folio quince (15) marcado con la letra “A-1”, copia de sustitución de poder por parte del Abogado J.E.E. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C. A., a los Abogados J.K., O.M.M., L.E.C. y J.T., por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Junio de 2007, bajo el No. 62 Tomo 56; del mismo se desprende la cualidad de las apoderadas Judiciales de la parte Actora. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. – ASÍ SE DECIDE-.

  3. R. a folio dieciséis (16) al diecisiete (17), marcado con letra “B” Pagaré suscrito entre la Sociedad Mercantil Transporte y Equipo los Tanques, C.A., representada por su D.W.C. y la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en fecha 20 de Noviembre de 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000,00), que con la reconversión monetaria actual equivalen a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00); del mismo se desprende la obligación de la Sociedad Mercantil Transporte y Equipo los Tanques, C.A., de cancelar sin aviso y sin protesto dentro del plazo de 90 días continuos a la fecha de haber suscrito el pagaré la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), con sus respectivos intereses, pagaderos por mensualidades anticipadas. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil concatenado con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

  4. R. al folio dieciocho (18) al veintidós (22) marcado con letra “C”, Contrato de Línea de Crédito suscrito entre la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., representada por su Apoderada C.F.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.980.457, y la Sociedad Mercantil Transporte y Equipo los Tanques, C.A., representada por su Director, C.W.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.886.994, en fecha 20 de Noviembre de 2007, por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; del mimo se desprende el monto de la línea de crédito, el cual es hasta por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) las cláusulas que rigen dicho contrato, asimismo se estableció fianza, en la que el C.W.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.886.994, se constituyó en fiador solidario y principal pagador a favor del Banco por todas y cada una de las obligaciones asumidas por al Sociedad Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C. A. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. – ASÍ SE DECIDE-.

  5. R. al folio ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86), Original de estado de cuenta proyectado al 27 de Enero de 2011, por la Gerencia de control de cartera del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., correspondiente al préstamo otorgado a la Sociedad Mercantil Transporte y Equipos Los Tanques, C.A.; del mismo se desprende las cuotas vencidas e insolventes de la Sociedad Mercantil Transporte y Equipos Los Tanques, C. A. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil concatenado con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

De los Informes

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes la Apoderada Judicial de la parte Actora, A.O.M., Inpreabogado Nº 86.504, presentó escrito de informes en los siguientes términos:

…/… que su representada reclama el pago derivado de un préstamo otorgado a través de un pagaré emitido por la Sociedad Mercantil Transportes y Equipos Los Tanques, C.A., a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en fecha 20 de Noviembre de 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00) que con la reconversión motearía equivalen a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), pagaderos sin aviso y sin protesto dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha de la su firma, así como los intereses causados a tasa variable, siendo la inicial de 20% anual pagaderos por mensualidades anticipadas, y en caso de mora se cobraría el 3% anual sobre el capital.

Que consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador el 20 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 128, que el C.W.C. se constituyó como fiador solidario y principal fiador de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A.

Que su representada realizo infructuosas gestiones para que la demanda o su fiador cumplieran con su obligación, por lo que se vio en la necesidad de interponer la presente demanda.

Que se cumplieron cabalmente todas las formalidades respecto a la citación de la demandada, sin éxito alguno por lo que solicitaron la designación del defensor Judicial, la cual fue acordado en fecha 23 de Julio de 2010, designando como defensor Judicial al Abogado R.V..

Que una vez el Defensor Judicial se opuso al decreto de intimación y dio contestación a la demanda, continuo el presente Juicio por el procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a etapa probatoria del proceso, la parte demandada no impugnó o tacho el documento fundamental de la demanda, en el cual consta la obligación reclamada, en consecuencia quedó expresa la veracidad, legitimidad y legalidad del pagaré librado conforme a los Artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, señaló que la demandada, quien tenía la carga de probar o algún otro hecho extintivo de la obligación reclamada, en la oportunidad procesal correspondiente nada probó para demostrar el pago o la extinción de la obligación pactada con su representada…/…

De las pruebas de la demandada:

Estando en la oportunidad procesal correspondiente el Defensor Judicial de la demandada no promovió elemento alguno.

De los Informes

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes el Defensor Judicial de la parte demandada no presentó escrito de informes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte Actora, Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., intenta un Juicio por Intimación contra la Sociedad Mercantil Transporte y Equipos Los Tanques, C.A., por el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Línea de Crédito y el Pagaré suscrito por las partes.

Ahora bien, analizados los alegatos de las partes y analizadas las pruebas promovidas para decidir este Tribunal observa:

En el caso sub exánime, la pretensión deducida es el cobro de un pagaré derivado de un préstamo bancario a intereses por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000.000,00) que hoy con la reconversión monetaria equivalen a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), para operaciones de estricto carácter de capital de trabajo como se evidencia del contrato de línea de crédito que riela a los folios dieciocho (18) al veintidós (22).

Así las cosas, siendo el pagare un documento privado, por el cual una persona se obliga mediante un valor prometido en cantidades de dinero, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona cierta suma, entregándole una orden escrita; 1) La cual ha de contener la denominación de “Pagare”; 2) La fecha en que se emite dicho instrumento, promesa de pagar una determinada cantidad de dinero: En el mencionado pagare se especifican las cantidades de dinero a pagar por la Sociedad Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A., a la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., siendo avalado personalmente por el C.W.C., quien se constituyó en fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída la Sociedad de Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A.; 3) La época de su pago: De igual forma se establece en el referido Pagaré el plazo para pagar dichas cantidades de dinero; 4) El lugar del pago: siendo este la ciudad de Caracas; 5) La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. El nombre de persona a la cual, o a cuya orden debe efectuarse el pago: Se especifica en dicho Pagare que debe ser pagado a la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., considera esta J. que ciertamente existe una obligación mercantil de pago, liquida, exigible y con fecha precisa de vencimiento que debe cumplir la Sociedad de Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A., o en su efecto su fiador, el Ciudadano W.C., a favor de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. - ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se evidencia de las actas procesales del presente expediente, que en la contestación el Defensor Judicial de los demandados procedió a negar y rechazar la demanda en todas sus partes.

En este contexto nuestra norma civil adjetiva , dispone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el presente caso se observa que el documento privado (pagaré) consignado con el libelo de la demanda no fue impugnado por la parte demandada en su oportunidad, es decir, en el acto de la contestación de la demanda, de lo que se deriva que dicho documento privado, como instrumento fundamental de la acción, el Pagaré, queda legalmente reconocido, adquiriendo con ello valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

De los documentos acompañados al libelo de demanda se desprende que el pagaré, ya reconocido por no haber sido impugnado en la oportunidad procesal correspondiente cumple con los requisitos exigidos por la ley mercantil para la validez del documento.

En la etapa probatoria la parte actora reprodujo e hizo valer los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el libelo de demanda señalando que existe un incumplimiento en el pago de la deuda asumida por Sociedad Mercantil Transporte y Equipos Los Tanques, C.A., contenida en el pagaré objeto de esta demanda. Asimismo opuso al demandado el estado de cuenta correspondiente al mencionado pagaré distinguido con el Número de Préstamo 1287113, este documento tampoco fue impugnado en su oportunidad por la parte demandada por lo que adquirió pleno valor probatorio. Con ello demostró que tanto la demandada Sociedad Mercantil como el demandado C.W.C. efectivamente han incumplido con las obligaciones contraídas en el pagaré suscrito por las partes derivado del Contrato de Línea de Crédito suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.-

De igual forma se evidencia de las actas procesales que la demandada Sociedad Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A., en el lapso probatorio no aportó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la accionante, y conforme al Artículo 1354 del Código Civil, el cual establece que quien pida el cumplimiento de una obligación tiene la carga de probar la existencia de esa obligación y quien pretenda que esa obligación no le corresponde o ya ha sido cancelada debe probar la extinción de la misma.

Así las cosas, considera esta J. que la demandante probó suficientemente con el pagaré y el contrato de línea de crédito la existencia de la obligación adquirida por la demandada Sociedad Mercantil y el Codemandado Ciudadano W.C., así como el incumplimiento de sus obligaciones; No así lo hizo la demandada, quien a través del Defensor Judicial, nada probó respecto a la liberación de la deuda contraída con la demandante. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, la pretensión de la accionante debe prosperar en derecho y así se decidirá en el dispositivo del fallo.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por Intimación fue interpuesta por los Abogados en Ejercicio J.E.E. y O.M.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 86.504 respectivamente, en su carácter de Apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nros 79 y 80, Tomo 51-A, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte y Equipos los Tanques, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nro. 74, Tomo 46- A Sgdo, siendo su última modificación estatutaria en fecha 10 de Abril de 2006, bajo el Nro. 33, Tomo 60 A Sgdo, en consecuencia se ordena; PRIMERO: El pago de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 370.355,56) por concepto del principal adeudado, correspondiente al P.. SEGUNDO: El pago de la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 104.111,03) por concepto de los intereses compensatorios calculados hasta el 04 de Agosto de 2009 a la tasa del 24% anual correspondiste al Pagaré; TERCERO: Se ordena la indexación de las cantidades adeudadas desde la introducción de la demandada de Intimación, en fecha 11 de Agosto de 2009, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión y la misma se calculará mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte actora al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

D. copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M. CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abogado. L.M..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

AMCdeM/LM/AS

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