Decisión nº 0019 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A-0373.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA..

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante e Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado en ejercicio M.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267. Actuando en representación, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificios Estrados, Piso 04, Oficinas 41-42, Barquisimeto Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.C.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.476.132, domiciliado en la Urbanización el Pedregal, Calle Alganil, Residencias Cantalicia, casa N° 04, Barquisimeto, Estado Lara.

ASISTIDO POR: el abogado en ejercicio WOLGFANG A.H.S., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, con domicilio Procesal, en el centro Cívico Profesional 3er Piso, Oficina Nro 4, Barquisimeto Estado Lara.

ACCIÓN: EJECUCION DE HIPOTECA.

Se inicio la presente causa por libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca, incoada por Abogado en ejercicio M.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267. Actuando en representación, de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante e Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto, en contra del ciudadano J.A.C.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.476.132, presentado en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de nueve (09) y siete (7) anexos. En fecha trece (13) de Diciembre de 2011, fue remitido bajo el N° 00268, nomenclatura particular de ese Tribunal, por Declinatoria de Competencia por Territorio a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha veinte (20) de Enero de dos mil once (2011), ese Juzgado le dio entrada a dicho expediente, bajo el N° 00268, nomenclatura particular de ese Tribunal Juzgado.

En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011), ese Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y libro las boletas de citación de la parte demandada, librando un despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que practique dicha citación.

En fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil once (2011) la Secretaria de dicho Juzgado envió por Ipostel el presente expediente al Juzgado Remitido.

En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011) el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cumplió con la debida practica de la citación de la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha se ordeno la remisión de dicha comisión al Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011), El ciudadano J.A.C.G. demandado en la presente causa compareció por ante ese Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang A.H.S., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, y consigno escrito solicitando oficiar a la parte demandante Banesco BANCO UNIVERSAL C.A. a fin que informe a dicho juzgado si existe una solicitud de reestructuración o condonación de la deuda por parte del ciudadano J.A.G..

En fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011), dicho juzgado mediante auto acordó de conformidad lo solicitado y ordeno oficiar a dicha Entidad Bancaria, en esta misma fecha libro dicho oficio.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once (2011), mediante diligencia el Alguacil de dicho Juzgado consigno el oficio librado a la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. debidamente sellado y firmado como recibido.

En fecha primero (1ero) de Marzo de dos mil once (2011), compareció por ante ese Tribunal, el ciudadano J.A.C.G., en su carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang A.H.S., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, consignando escrito aclarando la dirección de la sucursal de la Entidad Bancaria a oficiar, en esta misma fecha ese Juzgado mediante auto ordeno agregar dicho escrito al presente expediente.

En fecha diez (10) de Marzo de dos mil once (2011), compareció por ante ese Tribunal, el ciudadano J.A.C.G., en su carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang A.H.S., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, mediante diligencia consigno oficio emitido a la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., acogiéndose al precepto de la condenación total o parcial de la obligación.

En fecha once (11) de Marzo de dos mil once (2011), mediante auto ese Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia al presente expediente.

En fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011), compareció por ante ese Juzgado el abogado en ejercicio M.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia consigno comunicación emanada de dicha institución, en respuesta a la solicitud realizada por dicho Tribunal mediante Oficio N° 2001-JSPA-00092, de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011).

En fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar la anterior comunicación, al presente expediente.

En fecha seis (6) de Mayo de dos mil once (2011), compareció por ante ese Juzgado el abogado en ejercicio M.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia consigno oficio dando respuesta a la solicitud de reestructuración de las obligaciones contenidas en los prestamos agropecuarios otorgados por la parte demandante al ciudadano J.C.G., en su condición de demandado en el presente juicio.

En fecha nueve (9) de Mayo de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia, al presente expediente.

En fecha quince (15) de Junio de dos mil once (2011), compareció por ante ese Juzgado el abogado en ejercicio M.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia solicito se acuerde el embargo ejecutivo del bien inmueble dado en garantía hipotecaria.

En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia, al presente expediente.

En fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011), dicho Tribunal mediante auto acordó fecha para que tuviese oportunidad para la celebración de una Audiencia Única a fin que las partes hicieran sus deposiciones pertinentes en la presente causa.

En fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), El ciudadano J.A.C.G. demandado en la presente causa compareció por ante ese Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang A.H.S., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, mediante escrito hace la acotación que no puede estar condicionada la vía del cobro judicial.

En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar el anterior escrito, al presente expediente.

En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), se celebro la Audiencia Única entre las partes, en dicha sede Judicial, en esta misma fecha, compareció por ante ese Juzgado el abogado en ejercicio M.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia consigno Informe técnico; asimismo en esta misma fecha mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia e informe técnico, al presente expediente.

En fecha tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), ciudadano J.A.C.G. demandado en la presente causa compareció por ante ese Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang A.H.S., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, mediante escrito solicito a dicho tribunal fijara oportunidad para la practica de inspección judicial en el Fundo El Limón objeto de la controversia.

En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar el anterior escrito, al presente expediente.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2011), se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. I.N.R.R., en su carácter de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenando la notificación de la partes comisionando para la practica de las mismas al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en esta misma fecha se libraron dichas boletas y dicho despacho de comisión.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), el Alguacil de dicho Juzgado, se traslado a las oficinas de Ipostel, enviando así el despacho de comisión al juzgado comisionado.

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a dicho despacho de comisión.

En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), comparece por ante ese Juzgado el ciudadano R.R.A., en su carácter de Alguacil de dicho Juzgado y mediante diligencia consigno boleta de notificación de la parte demandada sin firma, hace la acotación que la recibió el vigilante de su residencia previa consulta de su cónyuge, de igual forma consigno boleta de notificación del Abogado en ejercicio M.A.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente firmada.

En fecha seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordeno remitir dicha comisión debidamente cumplida al Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió las resultas de dicha comisión y ordeno agregarlo al presente expediente.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011), comparece por ante ese Tribunal, el Abogado en ejercicio M.A.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante diligencia solicito a dicho Tribunal se sirva sentenciar la presente causa.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2001), se celebro la Audiencia Única entre las partes, del presente expediente, en dicha sede Judicial.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011), comparece por ante ese Tribunal el ciudadano J.A.C.G. demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang A.H.S., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, consignando escritos para obtener la reestructuración o condonación de la deuda por parte de la Entidad Bancaria, BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A., en su carácter de demandante en el presente juicio.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), ese Tribunal ordeno agregar los escritos al presente expediente.

En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil once (2011), ese Tribunal mediante sentencia declina su competencia por territorio y remite el presente expediente a este Juzgado

En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011), ese Tribunal mediante auto dejo firme la decisión de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil once (2011), en esta misma fecha remitió a este Juzgado el presente expediente mediante Oficio N° 2011-JSPA-00706.

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2001), este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente bajo el N° A-0373, nomenclatura particular de este Juzgado.

En fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante sentencia se declaro incompetente de conocer la presente causa, remitiendo mediante oficio el presente expediente al Juzgado Superior Agrario a fin de que conociera la regulación planteada.

En fecha veinte (20) de Enero de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Agrario recibió el presente expediente.

En fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Agrario le dio entrada al presente expediente bajo el N° JSA-2012-000176.

En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Agrario mediante oficio solicito información al Instituto Nacional de Tierras con sede en Yaracuy sobre fundo objeto del presente litigio.

En fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), mediante sentencia el Juzgado Superior Agrario declaro que este Juzgado es competente de conocer el presente causa, ordenando remitir el expediente a este Tribunal.

En fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada bajo su misma nomenclatura al presente expediente.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en Yaracuy, a fin de que remita información de la situación administrativa actual del fundo objeto del presente litigio, asimismo como al Banco Banesco para que informe sobre el estado de la reestructuración o condonacion de la deuda.

En fecha doce (12) de Abril de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio M.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia desistió de la acción ejercida en este proceso.

En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto ordeno agregar oficio N° ORT-YAR-AL-2012-0025, de fecha quince (15) de Febrero del año en curso, procedente del Instituto Nacional de Tierras con sede en Yaracuy dando respuesta del oficio N° JPPA-0117/2012.

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha doce (12) de Abril dos mil doce (2012) y así se decide. Cúmplase.

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado en ejercicio M.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267. Actuando en representación, de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante e Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto.

SEGUNDO

No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201° y 153°

LA JUEZA,

ABG. C.E.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Licda. AURIANIS FRIAS.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Licda. AURIANIS FRIAS.

CEML/MD/miss.

Exp. N° A-0373/2011.-

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