Decisión nº PJ0352013000155 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de octubre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002481

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: R.D.R. y GERARDO HENRÍQUEZ C.

PARTE OFERIDA: A.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.O.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES.

I

Recibido el presente asunto, a los fines de revisar oferta de pago presentada por el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL a nombre de la ciudadana A.G., se procedió a admitirla y a ordenar apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario por el monto de Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 7.428,79), librándose al efecto oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.

Posteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito, presentaron escrito transaccional constante de dos (2) folios y sus vueltos, los cuales se encuentran agregados a los folios 18 y 19, junto a copia de cheque girado a nombre de la ciudadana C.A.G., mediante el cual solicitan la homologación del mismo, el cierre y archivo del expediente.

II

En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la homologación de la transacción presentada:

En la cláusula primera, se observa que las partes renunciaron al procedimiento de oferta real de pago, en virtud de haber llegado a un acuerdo transaccional, lo cual es viable en uso de los medios alternos de resolución de conflictos.

Las cláusulas segunda y tercera contienen el monto ofrecido a pagar por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal la suma de Bolívares 7.428,79 a la ciudadana C.A.G., la cual es aceptada por la ciudadana antes identificada, como pago único de las obligaciones de la prestación de antigüedad, indemnización por despido y demás beneficios laborales generadas por el vínculo laboral existente entre las partes desde el 27 de noviembre de 1995 al 10 de septiembre de 2013 y, que con la cantidad pagada se libera de los conceptos o diferencia de los conceptos, sin determinarse los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por cuanto no se mencionan los hechos que la originan y el derecho contenido en ella, presentándose solo una relación genérica de derechos.

En virtud de lo anterior, este Juzgado no se sigue analizando las cláusulas siguientes, al considerar que el escrito bajo análisis, no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y derivado de ello esta Juzgadora no tiene la certeza que no se estén vulnerando los derechos laborales de la trabajadora.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN solicitada del acuerdo transaccional presentado. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Líbrense boletas de notificación a las partes.

La Jueza

La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ

Abg. CARMEN LETICIA ROMERO

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