Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000294

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados A.H.V. y R.Á.R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.406 y 38.267, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano J.G.S.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 6.825.138, para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, mas un (1) día que se le concede como término de distancia que correrá con prelación al lapso de emplazamiento, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara en su contra la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. A los fines de la práctica de la citación acordada, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a quien se ordena librar despacho bajo oficio, anexando la compulsa respectiva.

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la parte interesada suministre los fotostátos correspondiente mediante diligencia.

Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

La Juez,

S.M.C.

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Asistente que realizo la actuación: L.J.R.M.

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