Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

Turmero, 11 de junio 2012

202° y 153º

Vista la anterior demanda de Acción Derivada de Crédito Agrario, consignada por las ciudadanas M.C.A.C. y G.M.P., venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.288.306 y Nº V- 14.664.701,en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 99.703 y 48.853, respectivamente; actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, el cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el diecinueve (19) de septiembre de 1997 quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformando íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el veintiocho (28) de junio 2002, bajo el Nº 8, TOMO 676 A Qto., en contra de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15/12/2.000, bajo el N° 31, Tomo 56-A, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la mas reciente, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15/08/2008, bajo el Nº 31 Tomo 64-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J- 30760912-5, representada por los ciudadanos D.F.D.S. GONCALVES Y J.G.D.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.182.990 y Nº V-13.553.561, en su orden. En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense Boletas de citación, y entréguense al Alguacil de este despacho encargado de practicarlas.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.

La Secretaria,

D.V.R..

Exp. 2012-0023

LJM/dvr/abd.-

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