Decisión nº 12.047-AUT(CAS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAdmitiendo Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de Marzo de 2012.-

201° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 24/02/2012, por la abogada O.M.M., Inpreabogado Nº 86.504, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 14.11.2011, que declaró:

…PRIMERO: SIN LUGAR la apelaciones interpuestas el 09.11.2010 (f. 29) y 24.01.2011 (f. 31) por la abogada O.M.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra la providencia interlocutoria proferida el 06.10.2010 (f. 25 al 27) por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “Ahora bien, luego de una revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, se observa que los mismos no generan en el animo de esta Juzgadora la presunción del buen derecho y en consecuencia que la parte solicitante haya probado fehacientemente en autos, el Periculum in mora y el Fumus bonis iuris a que se refiere el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sin que esto constituya opinión al fondo de la controversia, pues, faltan etapas de proceso que son determinantes. En consecuencia, este Juzgado niega la medida cautelar preventiva de embargo solicitada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada solicitada por la parte demandante, en su escrito libelar sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en vista que no se cumple con las exigencias de los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Queda así confirmada la sentencia apelada.

CUARTO: Se condena en las costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en vista de haber sido confirmada en todas sus partes la decisión apelada…

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que la diligencia suscrita en fecha 24/02/2012, por la abogada O.M.M., Inpreabogado Nº 86.504, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 14.11.2011, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 22 de Febrero de 2012, inclusive, y venció el día 14 de Marzo de 2012, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que la demanda está estimada en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.512.146,85), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 07.-

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.512.146,85), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 13-11-2009, era la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 354.766 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cantidad demandada de autos asciende a la cantidad 354.766 Unidades Tributarias supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por abogada O.M.M., Inpreabogado Nº 86.504, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, contra la decisión de fecha 14.11.2011, dictada por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día catorce (14) de Marzo de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se deja expresa constancia: (i) Que los folios 9 al 10, 15 al 23, 45 al 46, 50 al 53, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

En esta misma fecha se libró oficio Nº /2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-

LA SECRETARIA,

IPB/MAP/lili.

Exp. Nº 11.10412.-

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