Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001282

Vista la anterior reforma de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y los recaudos acompañados, presentado la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 08-A-Cto, a través de su apoderada judicial C.M.S.B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.306 contra el ciudadano L.O.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.919.500, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo dispuesto en elarticulo 343 del Codigo de Procedimiento Civil en conformidad con el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano L.O.B.C., plenamente identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABERSE PRACTICADO SU INTIMACION, en el horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución, pague, o formule oposición a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.296.672,00), por concepto de capital del préstamo; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.240.940,10), por concepto de intereses de mora desde el 26 de Diciembre del 2008 hasta el 15 de Abril del 2012, estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas-Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 04 de Abril del 2012 con corte al 15 de Abril del 2012; TERCERO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.29.049,13), por concepto de intereses moratorios generados, correspondiente al periodo desde el 27 de Enero de 2009 hasta el 15 de Abril del 2012, establecido en el documento de Préstamo y estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas-Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 04 de Abril de 2011, con corte al 15 de Abril del 2012. CUARTO: En cuanto a los intereses originales y de mora que se sigan generando desde el 15 de Abril del 2012 hasta la fecha definitiva y efectiva cancelación de las cantidades de dinero reclamadas, se ordena practicar experticia complementaria, una vez quede definitivamente firme el presente decreto. Compúlsese libelo de la demanda y del presente auto que la admite para gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo se acuerda la participación de la intimación al pago mediante carteles, fijándose uno en la Sede del Juzgado y la publicación de un ejemplar en el Diario EL NACIONAL. Igualmente se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien afectado por la garantía hipotecaria, el cual se identifica a continuación: “UN VEHICULO DE CARGA: CLASE: CAMION, PLACA: 32TABP, MARCA: FORD; MODELO: CARGA, AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFYCAWY27BB91909, SERIAL DEL MOTOR: 0000036004705, SV: 9BFYCAWY27BB91909, SERIAL CHASIS: 9BFYCAWY27BB91909; TIPO: CHASSIS; USO: CARGA; FECHA DE EMISION: 13-06-2007, PESO: 16.800 KG; CAPACIDAD DE CARGA: 39.010 KG, de conformidad con lo indicado en el Certificado de Origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre AT-064785, bajo el Número de Factura 560560. Dicho bien le pertenece al ciudadano L.O.B.C., antes identificado, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2, Folios 10 al 20, Protocolo Hipoteca Mobiliaria, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2009. Igualmente, se designa depositaria de dicho bien a la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su apoderada judicial C.M.S.B., ambos identificados, a los fines de la practica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena la detención del vehículo antes identificado, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección General de Transporte y T.T.d.M.d.I. y participar del decreto de la referida medida al Registro Público antes mencionado. Igualmente, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa ordenada. Líbrense oficios, despacho comisión, compulsa y cartel de intimación.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.

HECTOR

AP11-V-2011-001282

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