Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

Turmero, 01 de Octubre de 2012

202° y 153°

Verificada como fue el día de despacho, 08 de agosto de 2012, la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)

. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar que la sociedad mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A, incumplió el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.M., Libertador y L.A. del estado Aragua, el cuatro (04) de diciembre de 2009, inserto bajo los Nº 33 y 22, Folios 135 y 155 de los Tomos 39 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009, por medio del cual la institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le concedió un préstamo agrario a interés.

SEGUNDO

Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1- Existencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.M., Libertador y L.A. del estado Aragua, del cuatro (04) de diciembre de 2009, anotado bajo los Nrosº 33 y 22, Folios 135 y 155, Tomos 39 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009, suscrito entre la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A y la sociedad mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A.

2- Existencia del crédito agrario a interés que fuera otorgado por la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A a la sociedad mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A., por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) regido por la tasa de interés contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, del 31/07/2008.

3- Existencia de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión constituida por la sociedad mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A hasta por la cantidad de quinientos veinticuatro mil setecientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 524.739,47) a favor de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A, sobre una (01) cava cuarto de ocho metros (8 m) por seis metros (6 m) por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m), en láminas galvanizadas y de aluminio inyectadas con poliuretano de alta resistencia, una (01) unidad de refrigeración con motor trifásico de 7 HP, de doble embobinado marca COPELAN; difusores marca MAVI, con termostato y protector electrónico y encendido de seguridad retardado, sobre piso interno en concreto, puerta con tirador de seguridad e iluminación interna, ubicada en la Av. Intercomunal S.M., Local 9-11-13-15, La Morita, estado Aragua.

4- Existencia de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión constituida por la sociedad mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A hasta por la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil, doscientos sesenta bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 475.260,53) a favor de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A, sobre una (01) cava cuarto de cuatro metros (4 m) por un metro con ochenta centímetros (1,80 m) por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m), en láminas galvanizadas y de aluminio inyectadas con poliuretano de alta resistencia, temperatura de mantenimiento, dos (02) unidades de refrigeración con motor trifásico de 5.5 HP, de doble embobinado marca COPELAN; difusores marca MAVI, con termostato y protector electrónico y encendido de seguridad retardado, sobre piso interno en concreto, puerta con tirador de seguridad e iluminación interna, ubicada en la Av. Intercomunal S.M., Local 9-11-13-15, La Morita, estado Aragua.

5- Existencia de fianza principal y solidaria constituida por los ciudadanos D.F.D.S. GONCALVES Y J.G.D.S.G., actuando en sus propios nombres y en el carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Turmero, estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15 de diciembre del 2000, bajo el Nº 31, Tomo 56-a, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la mas reciente según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 15 de agosto del 2008, bajo el Nº 31, Tomo 64-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30760912-5; a favor de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A, con respecto a todas las obligaciones en que se obligo la supra citada sociedad mercantil, en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.M., Libertador y L.A. del estado Aragua, del cuatro (04) de diciembre de 2009, anotado bajo los Nrosº 33 y 22, Folios 135 y 155, Tomos 39 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009.

6- Existencia de la deuda por el incumplimiento de la obligación en los términos previstos en el documento de crédito agrario a interés protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.M., Libertador y L.A. del estado Aragua, del cuatro (04) de diciembre de 2009, anotado bajo los Nrosº 33 y 22, Folios 135 y 155 los Tomos 39 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009, por parte de la sociedad mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A.

7- Retraso en el pago de la obligación asumida por la sociedad mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A. en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.M., Libertador y L.A. del estado Aragua, el cuatro (04) de diciembre de 2009, anotado bajo los Nrosº 33 y 22, Folios 135 y 155, Tomos 39 y 3 del Protocolo de Transcripción Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009.

8- Pago de las dos (02) primeras cuotas pactadas que hiciera la sociedad mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A., a la entidad financiera BANESCO Banco Universal, C.A,

TERCERO

Se fijan como Hechos Controvertidos:

1- La imposibilidad del pago de la obligación asumida por la Sociedad Mercantil AMERINCAN FRUTAS, C.A., en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.M., Libertador y L.A. del estado Aragua, el cuatro (04) de diciembre de 2009, anotado bajo los Nrosº 33 y 22, Folios 135 y 155, Tomos 39 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009,

2- Determinación de las causas externas y no intencionales, derivadas de la situación económica en que se encuentra la Sociedad Mercantil AMERINCAN FRUTAS, C.A. que le impide cumplir con los compromisos adquiridos.

3- El monto total de la deuda, es decir, la cantidad cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 494.282,42), el cual comprende el capital adeudado, los intereses sobre el saldo deudor calculado desde el 06/12/2010 hasta el 15/02/2012, y los intereses de mora calculados desde el 06/03/2011 hasta el 15/02/2012.

4- La paralización del monto generado por los intereses de la deuda, que tiene la Sociedad Mercantil AMERINCAN FRUTAS, C.A con la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de conformidad con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 9.049, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 del 15/06/2012.

5- La obligación que tiene la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de refinanciar la deuda a la Sociedad Mercantil AMERINCAN FRUTAS, C.A, de conformidad con el decreto Nº 9.049, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 del 15/06/2012.

6- Destino empleado por la Sociedad Mercantil AMERINCAN FRUTAS, C.A, a los recursos del crédito agrario otorgado a su favor por la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento

El Juez;

L.J.M.

La Secretaria;

D.V.R.

Exp. 2012-0022

LJM/dvr.-

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