Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Comisión No. 3796/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, en contra de la Sociedad Mercantil R.P.C. PROMOCIONES S.R.L, y la ciudadana M.A.P.C., venezolana, mayor de edad, portadora de las Cedula de Identidad N° 6.030.142, llevado en el expediente 2732 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en la Avenida 8, S.R., N° 64-40A, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado A.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, y el Oficial Agregado L.B., portador de la Cedula de Identidad N° 17.296.575, credencial 2666, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.A.P.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.030.142, quién manifestó ser co-demandada de autos y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia. Es todo- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y co-demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente la ciudadana M.A.P.C., (Co-demandada de autos), procedió a comunicarse via telefónica con su hijo de quien manifestó ser abogado, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible. En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio S.A.Q.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.723, a los fines de asistir a su madre en el presente acto.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio H.J.L.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- xxxxxxxxxxxxxx, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente la ciudadana M.A.P.C., notificada y co-demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y co-demandada de autos, ciudadana M.A.P.C., antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio S.A.Q.P., antes identificado, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante, cancelar la cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 360.000,00), la cual incluye la obligación total en su capital, intereses, honorarios profesionales, y tarjetas de crédito, esto de la siguiente manera: Mediante el pago de dos (02) cuotas especiales, la primera de ella por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 160.000,00), pagaderos el día 15 de Diciembre del año 2012, y la segunda cuota especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00), pagaderos el día 22 de mayo del año 2013, y el monto restante es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), a traves de la emisión de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de cada una de ellas de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000,00), venciéndose la primera de ella el dia 22 de junio del 2012, y así consecutivamente en las fechas sucesivas, hasta cancelar la totalidad de las diez cuotas establecidas, quedadando contemplado que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas especificadas, dará lugar a la ejecución forzosa, estableciéndose en cláusula penal que si no se cumple con el convenio, las cantidades que se hubieran pagado, no se le imputaran a la obligación total, sino quedaran como indemnización por daños y perjuicios y gastos judiciales en beneficio del acreedor. De igual manera ofrezco cancelar lo antes expuesto en la cuenta corriente N° 01340073330731062375, en la entidad bancaria Banesco, a nombre de BARFER Servicios Integrales y de Recuperación C.A RIF J-29912560-1. Asimismo solicito al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento y le de autoridad de cosa Juzgada. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la ciudadana M.A.P.C., notificada y co-demandada de autos, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 360.000,00), en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.-

Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos cuotas consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las cuotas subsiguientes y asimismo solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago aquí suscrito, de igual manera ambas partes acuerdan que una vez verificada la cancelación total de la deuda señalada en este convenimiento, nada se quedan a deber las partes ni por este ni por ningún otro concepto.- Es todo.- En este estado presente la ciudadana E.C.L.S., plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.J.H.G., expuso: A los fines de dar cumplimiento al convenimiento de pago planteado, ofrezco dar en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad de conformidad con lo previsto en el articulo 1553 del Código Civil venezolano, los cuales paso a describir: 1) Un equipo de sonido marca Sony, modelo: Genezis con control; serial: 4409993 y sistema de seis (06) cornetas, seriales: 0024431; 0010635; 4436077; 4436078; 4436079; y 4436080; 2) Un juego de sala conformado por dos (02) butacas y un sofá para tres (03) personas con madera y tela floreada color marrón; 3) Un juego de comedor de mesa redonda, con madera en el borde y vidrio con seis (06) sillas del mismo juego en madera y semicuero color azul; 4) Un frizzer tipo ejecutivo color blanco marca; AVANTI, serial: 0004043, en funcionamiento, y consecuencialmente pido a la apoderada judicial actora ejecutante de su consentimiento para que dichos bienes muebles queden bajo mi custodia y responsabilidad en tanto y en cuanto se verifique el cumplimiento total de lo obligación contraída o en caso contrario se ejecute la garantía de los bienes ofrecidos. Es todo. En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio S.P., plenamente identificada, expuso: Acepto los bienes dados en garantía por la demandada de autos, para garantizar el cumplimiento de convenimiento de pago que se ha verificado, y asimismo doy mi consentimiento, para que dichos bienes muebles permanezcan en su poder, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en ese sentido se constituya en custodio y responsable de los mismo, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo pactado, fecha en la cual verificado la totalidad del pago de la obligación se tendrá como extinguida la garantía constituida en este acto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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