Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000225

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante Resolución de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº. 38.772 de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de febrero de 2007, bajo el Nº. 77, Tomo 31-A Sdo.

APODERADO DE LA

PARTE DEMANDANTE: A.S. y G.A.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.031.985 y V-16.461.876, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.254 y 162.288, respectivamente.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil “URBANIZADORA BELPRADO, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 2005, bajo el Nº 37, Tomo 79-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº. j-31616607 en su carácter de Deudora, y a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES METRO URBE, C.A.”, de este domicilio e inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2005, bajo el Nº. 38, Tomo 79-A-Cto, en su carácter de Avalista y Principal Pagador, en la persona del ciudadano H.C.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.664.602, en su carácter de Presidente de ambas co-demandadas.

APODERARO DE LA

PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Punto Previo

En fecha 02 de junio de 2011, se dictó auto de admisión y se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines que pague o acredite las cantidades plasmadas en el libelo de la demanda por la parte actora.

En fecha 15 de junio de 2011, se libraron las boletas de intimación acordadas en el auto de admisión de fecha 02 de junio de 2011.

Posteriormente, en diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, el ciudadano R.H., en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberle sido imposible la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES METRO URBE, C.A., en la persona del ciudadano H.C.D., parte co-demandada en este proceso.

En fecha 13 de julio de 2011, mediante diligencia, el ciudadano R.H., en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberle sido imposible la intimación de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BELPRADO, C.A., en la persona del ciudadano H.C.D., parte co-demandada en este proceso.

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, se ordena la intimación por carteles de las co-demandadas, de conformidad con el artículo 650 de Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan por ante la sede es este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel en el diario “EL NACIONAL”, una vez por semana durante treinta (30) días continuos. En esa misma fecha, se libró cartel de intimación.

En fecha 11 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se realice el desglose de la compulsa, a los fines de que sea practicada nuevamente la intimación personal de las co-demandadas, para garantizar su derecho a la defensa, y se deje sin efecto el cartel de intimación librado por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2011.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal ordena el desglose de las boletas de intimación consignadas en fecha 13 de junio de 2011, y su posterior entrega a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la intimación correspondiente, así mismo se deja sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 05 de octubre de 2011.

Igualmente, en fecha 14 de diciembre de 2011, se deja constancia por Secretaría, que mediante auto de esta misma fecha, fue desglosada la boleta de intimación librada a las co-demandadas, a los fines de ser devuelta a la Unidad de Alguacilazgo para agotar la intimación personal.

Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de Junio de 2012, por la abogada A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.254, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en forma expresa señala que DESISTE en nombre de su representada del procedimiento incoado contra la sociedad mercantil URBANIZADORA BELPRADO, C.A.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio seis (06) hasta el folio siete (07) del expediente, cursa documento de poder que acredita a la ciudadana A.S., la facultad para desistir de la acción o del procedimiento con autorización.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio seis (06 hasta el folio nueve (07), y autorización (f-59), se evidencia claramente que la abogada A.S., identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente está autorizado para realizar en nombre de su representado, este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO del Procedimiento fue formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, única y exclusivamente contra la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BELPRADO, C.A..

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. AP11-M-2011-000225.-

LEGS/JGF/KuilynS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR