Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 16 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas |
Ponente | Nayade Mercedes Osorio Flores |
Procedimiento | Medida Cautelar Innominada |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION Nº 1574-06.
MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
JUICIO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON A.C..
COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A.
DEMANDADOS: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
En el día de hoy dieciseis (16) de enero del año Dos Mil Seis, siendo las dos cuarenta y cinco minutos (2:45 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8003752, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20780, quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en la Avenida Sucre, específicamente donde funciona la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, en el despacho de Inspector, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al A.C. decretado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con motivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil Blindados Centro Occidente S.A., contra la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio el ciudadano P.E.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10106658, de profesión abogado, quien manifestó desempeñar el cargo de Inspector del Trabajo Jefe Encargado del estado Barinas, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la Comisión encomendada. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dar estricto cumplimiento a lo comisionado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en consecuencia se le notifica al ciudadano Inspector del Trabajo del estado Barinas, antes identificado, la suspensión del acto administrativo de fecha 03 de enero del año 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, mediante la cual declararon sin lugar las defensas y excepciones opuestas por la Sociedad Mercantil Blindados Centro Occidente S.A. (BLINCOSA), en relación con el procedimiento de negociación de Convención Colectiva iniciado por el Sindicato Único de Trabajadores de la empresa de Blindados de Centro Occidente S.A., del estado Barinas (SINUTRABLINCOSA), hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, se le hace entrega en este acto de copias fotostáticas certificadas, mediante la cual consta la decisión objeto de la presente comisión, constante de ocho (08) folios útiles, al notificado de la presente medida, recibiéndolas en este acto. Seguidamente la co-apoderada judicial de la parte actora expuso: Solicito al Tribunal se sirva expedirme copias certificadas de la presente acta, así como del auto que la provee. Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. La co-apoderada judicial de la parte (fdo) ilegible. La secretaria (fdo) ilegible.
Com. N° 1574-06.