Decisión nº 12.066-INT(CAS)-MERC de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de abril de 2012.

201º y 153º

Vistas las diligencias de fechas 16.03.2012 (f. 431) y 28.03.2012 (f. 435 al 436), suscritas por el abogado C.M.A., actuando en carácter de representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil UNIGARAGE, C.A., mediante las cuales apela de la decisión de fecha 26.03.2012 y anuncia recurso de casación contra la sentencia de fecha 19.12.2011, que declaró: “(...)PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de Junio de 2010, por la parte demandada, representada por el Abogado C.M. A., contra la decisión dictada el 20 de Mayo de 2010, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada; SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 340 Ordinales 2°, 4°, 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada; CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES BOMILL, C.A. contra UNIGARAGE, C.A; Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble conformado por Dos (2) áreas para estacionamiento que se distinguen como ESTACIONAMIENTO NORTE y ESTACIONAMIENTO SUR, que forma parte del Centro Comercial “Unidad Comercial La Florida, de esta ciudad de Caracas; Se condena a la parte demandada, pagar a la parte actora la suma del Diez (10%) del canon de arrendamiento por día transcurrido desde el 01/03/2010 hasta la fecha en que sea entregado al actor el inmueble objeto del presente juicio, tal como lo establece la cláusula penal a que se refiere la cláusula quinta del contrato. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado.- CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil…”

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que del cómputo practicado por Secretaria, se evidencia que el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó el 14.03.2012 y venció el 16.04.2012, ambos inclusive, en virtud de lo cual, las diligencias de fechas 16.03.2012 (f. 431) y 28.03.2012 (f. 435 al 436), suscritas por el abogado C.M.A., actuando en carácter de representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil UNIGARAGE, C.A., fueron efectuadas en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, y se considera que el anuncio ha sido hecho tempestivamente.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva, y la apelación en contra de la aclaratoria la cual esta superioridad entiende y tramita como un recurso extraordinario de casación, de conformidad con la sentencia No. RC-252, del 30.04.2008, Exp. No. 2007-354, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

Se evidencia del libelo de la demanda que, la cuantía en el presente es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 170.424,00), cantidad ésta que calculada en base a la Unidad Tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda, es decir Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 65,oo), por unidad tributaria, que corresponde a DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS (2.621 U.T.), la cual no cumple con la exigencia de la cuantía para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT).

Ciertamente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder a casación, la que fijó en 3.000 UT, que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad de presentación del libelo de demanda, de Bs.F. 55,oo por UT, a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.165.000,oo).

Sin entrar a comentar sobre las bondades o no de esta fijación, en la que se somete o limita el acceso al recurso de casación, a la fijación anual que haga una autoridad administrativa en materia tributaria, sin que se tome en cuenta a la autoridad judicial, tal como lo prevé el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, hay que afirmar que, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20.05.2004, la admisión de los recursos de casación tiene esa nueva cuantía o suma gravaminis, ya que, por imperio del artículo 24 del texto constitucional y el artículo 9 de la norma adjetiva civil, al tratarse de una norma procesal, su aplicación es inmediata, “aún en los procesos que se hallaren en curso”, con la salvedad de que “los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. Esto es, que hay la subsistencia de una norma adjetiva derogada, para amparar el acto procesal acaecido bajo su imperio.

Esa constituye la regla bajo la cual ha de tratarse los recursos de casación, esto es, que la normativa que fije una nueva cuantía, modificando la anterior, es de aplicación inmediata. Lo que quiere decir, que con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se modifica la cuantía, esta nueva cuantía es de aplicación inmediata, debiéndose, por supuesto, considerar la suerte de aquellos recursos de casación que se han anunciado o se anuncian en procesos en trámite en los Juzgados Superiores, bien conociéndolos por primera vez, o bien en reenvío, en virtud de la casación múltiple. Es decir, que hay que analizar en cada asunto los elementos procesales que sobre él orbitan, para aplicarle o no la nueva cuantía.

Dentro de ese orden de ideas, en estos supuestos, la admisibilidad del recurso de casación se debe regir por los siguientes parámetros:

  1. - Si el recurso fue anunciado, o la oportunidad de su anuncio, nació antes del 20.05.2004 –fecha de la promulgación de la Ley Orgánica del TSJ-, necesariamente hay que oír el recurso, aun cuando no cumpla con la nueva cuantía, tal como se infiere de la doctrina judicial de la Sala Civil contenida en auto del 16.10.1996 (vid. P.T., Oscar: Jurisprudencia CSJ, N° 10, p. 326) y ratificado en decisiones posteriores, cuando analizó los admisibilidad de los recursos de casación a la luz de la cuantía que hoy se modifica; y a la que hay que adminicular lo expresado por la Sala Constitucional en sentencia del 17.11.2003 (st. N° 3232).

  2. - Si se trata de un recurso anunciado en un proceso de casación múltiple en el que se ha dictado sentencia en reenvío, se aplicará el criterio judicial imperante y contenido en la sentencia del 20.05.2004 (caso Ceballos), que ratifica la sentencia N° 727 del 01.12.2003, y en la que se establece que “el recurso de casación se admitirá siempre y cuando el fallo recurrido sea uno de aquéllos contra los cuales estaba consagrado el medio de impugnación para la fecha en que se publicó la nueva decisión, teniendo en cuenta para ello la naturaleza del juicio y, de ser apreciable en dinero, que se trate de uno de mayor cuantía, independientemente de cual haya sido el motivo por el cual se había casado el fallo que motivó el reenvío”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Así, el Tribunal Supremo de Justicia ha confirmado lo que venía sosteniendo este Juzgado Superior, mediante decisión de la Sala de Casación Civil, en fecha 04.08.2004, caso: Inversiones Villa Castro, C.A. contra D.E.M.V., expediente AA20-C-2004-000037, de la siguiente forma:

“...Efectivamente, la cuantía que se viene exigiendo es la prevista en el tantas veces precitado Decreto Presidencial y cuya cantidad debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia el 20 de mayo de 2004 de la citada Ley Orgánica que rige a esta M.J., antes comentada, dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de cálculo como en su incremento cuantitativo, pues en el aparte cuarto de su artículo 18, estableció:

...Conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...

.

En aplicación del contenido de este artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, que conoce esta Sala por disposición del ordinal 41 del artículo 5 eiusdem, en concordancia con los artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es la unidad tributaria, permitiendo de esta manera la actualización en el tiempo del monto a través de los índices que rigen la economía nacional emanados del Banco Central de Venezuela, y la suma exigida, es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 lo es de veinticuatro mil setecientos bolívares (1 U.T. X Bs. 24.700,00), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), constituyéndose éste en el monto requerido para acceder a casación.

Ahora bien, al igual que con aquel Decreto Presidencial N° 1.029, la Ley Orgánica que rige a este Supremo Tribunal omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación.

En aquella oportunidad, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, resolvió la temporalidad de la aplicación de la cuantía, mediante decisión N° 42, de fecha 30 de abril de 1996, expediente N° 96-002 RH, en el juicio intentado por M.d.C.M.M. y otras contra C.B.M. y otra (...)

El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide...” (Subrayado de la Sala)

Bajo estas premisas, se analiza el presente recurso de casación anunciado en fechas 16.03.2012 (f. 431) y 28.03.2012 (f. 436), suscritas por el abogado C.M.A., actuando en carácter de representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil UNIGARAGE, C.A., contra el fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior Primero, en el segundo y en el séptimo día hábil para ejercerlo, por cuanto la fecha en que consta en autos la última de las notificaciones a que hubiera a lugar es el 12.03.2012. Lo que significa, que (i) su oportunidad procesal para anunciar el recurso de casación es dentro del lapso previsto para hacerlo; (ii) que la cuantía de la demanda es de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 170.424,00), suma inferior a la exigida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de los recursos. Por lo que como corolario de lo anterior se impone el declarar inadmisible el presente recurso de casación anunciado por el abogado C.M.A., actuando en carácter de representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil UNIGARAGE, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 19.12.2011 por este Juzgado Superior Primero. ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

En consecuencia, al no haberse cumplido el extremo de la cuantía, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado C.M.A., actuando en carácter de representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil UNIGARAGE, C.A., mediante diligencias presentadas en fechas 16.03.2012 y 28.03.2012. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que establece la norma adjetiva civil en su artículo 315, para el anuncio lo fue el día dieciséis (16) de abril de 2012.- Y ASí SE DECIDE.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MAP/Tarbay

Exp. Nº 10.10279

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