Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el día de hoy Martes Quince (15) de enero del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L., y S.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2623-11, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la SOCIEDAD MERCANTIL BORDI, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26-04-1997, bajo el No. 95, Tomo 1-A en contra del ciudadano JULIO E.M.R., mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-81.268.404, juicio en el cual el tribunal de la causa, ordenó hacer entrega a la parte actora sociedad mercantil BORDI S.R.L, un (01) local comercial distinguido con el numero L-2, situado en la avenida Milagro No. 20A-157, el cual consta de dos plantas, planta baja y sótano. La planta baja con sesenta metros cuadrados (60 mts2) de construcción, y un baño, semisótano con ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2) de construcción, con dos ambientes, dos baños y una escalera de veinte metros cuadrados (20 mts2), que une las dos plantas y un (01) galpón de doscientos once metros cuadrados (211 mts2), de construcción, tres ambientes para oficinas y dos baños, situado en la calle Sincelejo No. 20A-323 del Barrio Puntita de Piedra, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente, decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, JULIO E.M.R., ya identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), cantidad que representa el doble del monto acordado por las partes en la transacción celebrada en caso de incumplimiento por parte del demandado en la entrega del inmueble arrendado en la fecha pactada, como cláusula penal indemnizatoria por los daños y perjuicios causados. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, será hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00). Una vez recibido el presente exhorto fue distribuido por la oficina respectiva a este Tribunal bajo No, TM-EM-5572-2012, de fecha 06/12/2012. Acto continuo el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora profesionales del derecho RAFAEL RINCON URDANETA, ORLANDO OBALLOS Y C.E.R., inscritos en el Inpreabogado No. 83.665, 83.375, y 85.284, respectivamente, a la dirección de la presente ejecutoria la cual es: Barrio Puntica de Piedra, avenida El Milagro, calle Sincelejo del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato el tribunal fue atendido por un ciudadano que se encontraba presente, que a petición de esta J. se identificó como JULIO E.M.R., mayor de edad, de nacionalidad peruana, con cédula de identidad No. 81.268.404, quien es el demandado de autos. Acto continuo se le informa al demandado de autos, el motivo de constitución del Tribunal permitiendo la lectura del acto comisionado y se le sugiere que en el presente acto puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- Concluida la actuación de notificación de rigor, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado, girando las instrucciones pertinentes al caso, es todo”.- Acto continuo el Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, nombrando depositaria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y se juramenta de la siguiente manera:¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo, este Tribunal se auxilia del perito avaluador nombrado, a los fines que coadyuve con esta J. en la determinación y precisión del inmueble objeto de la presente comisión, lo cual lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada, destinado a local comercial una parte del mismo y otra a fines industriales, conformado por una edificación principal (Galpón Tipo Industrial) con una dimensión de quince a veinte metros de ancho aproximadamente por veinte metros de largo aproximadamente. Estructurado por columnas de concreto vaciado, parales de metal de hierro tipo tubular cuadrado en el área del techo, y laminas de zinc, con paredes de bloques de arcilla frisado, y vistas de bloques de cemento, con piso en cemento rústico, y con dos puertas de acceso en metal de hierro, la del área frontal tipo corrediza de tres metros por cuatro metros aproximadamente, y en cuyo interior se encuentra la nave principal, con tres dependencias u oficinas en el interior del mismo, contiguas una de la otra, en el lateral derecho del inmueble visto desde su frente, dichas dependencias u oficinas, se encuentran conformadas por columnas viguetas fundaciones de concreto armado y vaciado y pisos en cerámica, con puertas de acceso en madera entamborada; y una puerta en la parte posterior de la referida edificación en metal de hierro. En la parte posterior de la edificación es decir del galpón antes descrito, se encuentran dos dependencias o departamentos de tipo comercial, uno de estos en el lateral izquierdo posterior del inmueble y el otro en el lateral derecho posterior del inmueble. La dependencia del lateral izquierdo posterior del inmueble visto desde su frente, se encuentra estructurada por columnas viguetas y paredes de bloques, con pisos en cemento pulido, techos en concreto armado y vaciado, con una ventana de metal de aluminio sin vidrio, y una puerta de acceso protectora en metal de hierro. El mismo consta de un salón pequeño con un servicio sanitario, y en la parte superior de dicha edificación existe una construcción en proceso, conformada por paredes en bloques de cemento sin techo. La dependencia del lateral derecho posterior del inmueble visto desde su frente, se encuentra estructurada por una edificación construida por columnas, viguetas, techos y fundaciones de concreto armado y vaciado con paredes de bloques de arcilla y cemento frisado con tres ventanas de metal de aluminio y vidrio, una de estas con protección en metal de hierro y una puerta de acceso tipo protección en metal de hierro, la cual da acceso a la referida dependencia o edificación. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales por bahareque de bloque de cemento sin friso, y por el lindero de fondo por las anteriormente identificadas edificaciones, y con parte de bahareque de bloque sin friso, y por el lindero Este, es decir su frente, por cercado perimetral construido por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado, por paredes de bloque de cemento y un portón tipo industrial corredizo de metal de hierro de cinco metros de largo aproximadamente dos metros y treinta centímetros de altura aproximadamente, con portón peatonal enclavado en el anteriormente referido portón principal. Posee el inmueble los servicios de aguas blancas y aguas negras y servicio de energía eléctrica. Igualmente hago constar que el inmueble se encuentra en regular estado de uso, conservación y habitabilidad. Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “En vista de que hemos llegado a un acuerdo con el ciudadano JULIO MATOS, ya identificado, exarrendatario del inmueble objeto de la presente medida de entrega material, y por cuanto él mismo, nos hace entrega de todas las llaves de las cerraduras y candados que permiten el acceso al inmueble y a las distintas ubicaciones del sitio. Ahora bien, una vez en posesión total y absoluta del inmueble, el ciudadano JULIO MATOS, ofrece entregar en pago los bienes o activos correspondientes a dos (02) compresores que se describen a continuación: 1) C. de aire tipo industrial, color verde, marca “COMAIR”, distinguido bajo el No. R606771DK946, y el segundo tratase de Un (01) compresor pequeño de aproximadamente un metro de largo su tanque de llenado de aire, color verde, gris y negro con su respectivo motor, marca “U.S. ELECTRICAL”, distinguido bajo el No. 40BH958, por el monto correspondiente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) en consecuencia en plena propiedad de los activos antes mencionados, dejamos sin efectos la medida de embargo ejecutivo acordada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00). Así mismo las partes, han convenido que para facilitar el traslado de los bienes muebles y/o equipos que se encuentran dentro del galpón principal y oficinas contiguas a el, se le permitirá al ciudadano JULIO MATOS, que mantenga en calidad de depósito el grupo de equipos hasta por un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días, cumplido este lapso de tiempo, la sociedad mercantil BORDI S.R.L. queda autorizada a enviar todos los bines muebles y equipos a un depósito necesario, con cargo todos estos gastos relacionados al transporte y gastos de depósito al ciudadano JULIO MATOS. Adicionalmente para que el ciudadano JULIO MATOS, retire todos los equipos que se encuentran en calidad de depósito en el inmueble objeto de la presente medida, deberá previamente cumplir con la limpieza de las áreas exteriores, internas del inmueble y el pago de los servicios públicos correspondientes a energía eléctrica, hidrólago e impuestos municipales del SEDEMAT, a la fecha todos pendientes. Es todo.-“ Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE suficientemente identificado en la presente acta a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL BORDI S.R.L. representada en este acto por sus apoderados judiciales R.R.U., ORLANDO OBALLOS Y C.E.R., mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. 4.157.164, 3.925.455 y 13.002.745, respectivamente, quienes estando presente lo reciben a los efectos legales correspondientes, con las indicaciones y términos por ellos indicados en la presente acta.-. Así se Decide.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado L.C., credencial 0581 y por el Oficial Agregado RENNY ARROYO, credencial 2370. Se remiten las presentes actuaciones al tribunal de origen con todas sus resultas.- Concluye el acto siendo la una de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EL EJECUTADO,

Mg.S. A.. Z.C..

LOS EJECUTANTES,

El perito avaluador y representante de la Depositaria

Judicial,

LA SECRETARIA

ABG. L.A..

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