Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS 200º y 152º

PARTE ACTORA: URETHAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 1967, quedando anotada bajo el Nro. 82, Tomo 60-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.A.Q.S. y A.L.O.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.631 y 49.254.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA M.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1986, quedando anotada bajo el Nro. 54, Tomo 17-A, en la persona de su Presidente ciudadano P.A.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.496.776.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.Y.B.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.091.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CUESTION PREVIA ORDINAL 2º ARTICULO 346).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, fue presentado libelo de demanda, suscrito por los abogados I.A.Q.S. y A.L.O.C., actuando como apoderados judiciales de URETHAN, C.A” mediante el cual demandan por COBRO DE BOLIVARES a la firma Mercantil INGENIERIA M.A, C.A., el cual realizado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal y recibido por la secretaría de este despacho en fecha 25 de Mayo de 2009.

En fecha 01 de Junio de 2009, se insta a la actora a señalar en unidades Tributarias el monto de la demanda, siendo señalado por este en fecha 30 de Junio de 2009.

En fecha 02 de Julio de 2009, el Tribunal admite la demanda, de conformidad con los artículos 341 y 881 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Julio de 2009, la representación de la parte actora consigna las copias necesarias para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos para practicar la citación.

En fecha 13 de agosto de 2009, comparece el ciudadano J.I., Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo y deja constancia de no haber podido lograr la citación de la demandada.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, la representación de la parte actora solicitación la citación de la parte demandada, de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Octubre de 2009, el Tribunal acuerda y libra cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, retira cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Marzo de 2010, comparece la representación y consigna las publicaciones de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Mayo de 2009, el Tribunal designa Secretaria Ad-hoc a la ciudadana L.O., asistente de este Tribunal, a fin de que proceda a la fijación del cartel de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En 27 de Mayo de 2009, la secretaria Ad-hoc designada ciudadana L.O., deja constancia de haber fijado el cartel citación de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se le designe defensora ad-litem a la parte demandada.

En fecha 22 de Julio de 2009, el Tribunal designa defensora ad-litem a la parte demandada, librando boleta de notificación.

En fecha 03 de Febrero de 2011, el ciudadano J.I., alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo Izaguirre, deja constancia de haber notificado a la defensora.

En fecha 08 de Febrero de 2011, la defensora d-liten designada, se da por notificada del cargo recaído en su persona.

En fecha 23 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte demandada da contestación de la demanda.

En fecha 02 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual ratifica toda la documentación consignada con su libelo de demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que la parte actora es poseedora legitima de cinco (05) facturas originales identificadas con los Nros. 2548 de fecha 14 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 8.022,40; 2550 de fecha 14 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 16.480,80; 2562 de fecha 23 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 7.019,60; 2576 de fecha 30 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 7.071,92 y 2584 de fecha 09 de Mayo de 2008, por un monto de Bs. 4.583,45.

Que las facturas están emitidas a favor de la firma mercantil Ingeniería M.A, C.A., representada por su presidente ciudadano P.M.B..

Que conforme a las facturas emitidas, la parte demandada debe la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 43.178,17), más los intereses moratorios calculados sobre la capital, lo cual arroja un total de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.602,34), hasta el mes de diciembre de 2008, mas lo que se sigan venciendo hasta la cancelación de la deuda.

Que por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas proceden a demandar por Cobro de Bolívares como en efecto lo hacen a la Firma Mercantil, INGENIERIA M.A, C.A., representada por el ciudadano P.M.B., para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar las siguientes cantidades:

PRIMERO

CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.602,34), por concepto de capital de las facturas.

SEGUNDO

Los intereses calculados sobre el capital desde las diferentes fechas en que fueron emitidas las facturas hasta el 25 de Noviembre de 2008, más los intereses que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación y que los mismos se hagan a través de una experticia complementaria.

TERCERO

Que una vez se dicte sentencia condenatoria, se acuerde la corrección monetaria o indexación monetaria de la mencionada suma.

CUARTO

Las costas y costos que el presente juicio ocasione así como los honorarios de abogados, calculados conforme.

Fundamenta la presente demanda en los artículos 1.264 y 1.804 del Còdigo Civil y artículos 440 y 488 del Código de Comercio.

Asimismo solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.099 del Còdigo de Comercio, se decrete Medida de Embargo, sobre los bienes muebles e inmuebles.

Estima la presente demanda en la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs.F 60.000,00).

Por último solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de dar contestación a la demandada, esta en vez de hacerlo opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

Articulo 346 ordinal 2º del Còdigo de Procedimiento Civil: “La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio.”. Alega la parte demandada, que el poder que otorga el ciudadano A.F.K., Director Gerente de URETHAN, S.R.L., a los abogados actores, no hace mención de cual acto o enunciado establecido en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de socios, le deviene la facultad para otorgar poder como representante de la empresa.

Que según el articulo 19 del Còdigo Civil, las personas jurídicas son capaces de derechos y obligaciones y por tanto, para comparecer a juicio debe demostrarse conforme al documento que le da vida jurídica su legitimidad para demandar.

El articulo 155 del Còdigo Civil, expresa que son dos las actividades que debe efectuar el otorgante de un poder en nombre de otra persona; enunciar el en el texto de poder los recaudos que demuestren el carácter con el cual proceden y exhibir al funcionario publico que autorice el otorgamiento del poder, los recaudos enunciados en el texto que sirve para ello.

Que la de Casación Civil, adopto la doctrina que era necesario transcribir en el cuerpo del poder las disposiciones de los estatutos sociales en la cual constan las facultades del otorgante para otorgar poder en nombre de su representado.

Que en el instrumento poder otorgado por la demandante a los abogados, ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2008, no se menciona en el cual oficina de Registro de inscribió la empresa URETHAN, S.R.L.

Que tampoco se menciona la cualidad o legitimidad del actor para demandar y hacerse representar por medio de apoderados.

Que por todas las razones expuestas, solicita de este Tribunal, declare Con Lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 2º y como consecuencia de ella, la cuestión prevista en el ordinal 3º del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona del actor y en virtud de su incapacidad, las de las personas que se presentan como apoderados del actor, por que el poder no esta otorgado en forma legal.

PUNTO PREVIO CUESTION PREVIA

ORDINAL 2º ARTÍCULO 346

En la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, en vez de hacerlo opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

Articulo 346 ordinal 2º del Còdigo de Procedimiento Civil: “La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio.”. Que el poder que otorga el ciudadano A.F.K., Director Gerente de URETHAN, S.R.L., a los abogados actores, no hace mención de cual acto o enunciado establecido en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de socios, le deviene la facultad para otorgar poder como representante de la empresa.

Ahora bien, observa quien aquí sentencia, que establece el articulo 155 del Còdigo de Procedimiento Civil, lo siguiente:”Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciare en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce…”.

En este mismo orden de ideas, menciona el Jurista P.J.B.L., en su Còdigo de Procedimiento Civil, comentado, en relación al articulo 155, pagina 174, párrafo 13, lo siguiente: “…la norma transcrita establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del poder en nombre de otro. En primer lugar, el otorgante debe enunciar en el texto del poder, los documentos necesarios para determinar el carácter que dice tener…”.

Este Tribunal visto todo lo anteriormente narrado, así como la norma de derecho transcrita, señala que del texto del poder que corre inserto a los autos a los folios cinco (05) al siete (07) ambos inclusive, se desprende, que si bien es cierto del mismo se desprende que el Notario Publico Interino de la Oficina Notarial del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, dejo constancia de haber tenido a la vista documento constitutivo de la sociedad mercantil URETHEN, S.R.L., así como Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa, no deja de ser cierto que el representante de la empresa actora, no señalo o enuncio en el cuerpo del poder, los documentos necesarios para determinar el carácter que dice tener, contraviniendo de esta manera el articulo 155 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Tribunal visto todo lo anteriormente expresado, declara CON LUGAR, la cuestión previa contemplada en el ordinal 2º del articulo 346 eiusdm, opuesta por la parte demandada INGENIERIA M.A., C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, le sigue URETHAN, C.A.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa contemplada en el ordinal 2º del articulo 346 eiusdm, opuesta por la parte demandada INGENIERIA M.A., C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, le sigue URETHAN, C.A. y en consecuencia actuando en apego a lo establecido en el articulo 354 del Còdigo de Procedimiento Civil, se suspende el presente proceso hasta que la parte actora subsane el defecto u omisión, en el termino de cinco (05) días, a contar de la presente fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m)

La Secretaria,

AP31-M-2009-000422.

AAML/AASS/Richard.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR