Decisión nº 177-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

N° Expediente : 2606 N° Sentencia : 177-2012 Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Tributario

Partes:

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL "CAMIONES TORBES, C.A; RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)

Resumen:

INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra el Acta de Reparo N° 017-011-071, de fecha 30/11/2011, emanada por la Unidad Estadal de Administración Tributaria Táchira de la Gerencia General de Tributos del INCES, a nombre de la Sociedad Mercantil "CAMIONES TORBES, C.A.", inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29536331-1, con domicilio en la Avenida Libertador e inicio de la Autopista San Cristóbal – La Fría, Barrio El Lago, S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, representada

Juez/Ponente:

Ana Beatriz Calderón Sánchez

Organo:

Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES 202° Y 153° En fecha 22/02/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2606, interpuesto por la ciudadana M.A.H.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.395.253, en su carácter de secretaria de la Sociedad Mercantil “CAMIONES TORBES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29536331-1, con domicilio en la Avenida Libertador e inicio de la Autopista San Cristóbal – La Fría, Barrio El Lago, S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado J.A.L.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 14.425. En fecha 23/02/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintitrés (123); ciento veinticinco (125) y ciento veintisiete (127). I VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Del folio 01 al 15; se hallan escrito del recurso contencioso, interpuesto en fecha 17/02/2011; fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana M.A.H.B. y Registro de Información Fiscal Nro. J-29536331-1, de la sociedad mercantil Camiones Torbes, C.A. Del folio 16 al 41; rielan copias del documento constitutivo y sus posteriores modificaciones de la recurrente. Del folio 42 al 53; se encuentran planilla de pago modelo; Lapsos Camiones Torbes, C.A. del Acta de Reparo 017-011-071, donde se deja expreso al recurrente el lapso de 15 días según el Artículo 185 del C.O.T; Relación de Sueldos, Salarios, Jornales y Remuneraciones de cualquier especie pagadas por los trabajadores; Relación de Utilidades Pagadas a Los Trabajadores; Relación de Aportes Causados y Cancelados; Planilla de Liquidación Intereses de Mora por Pagos Extemporáneos; Acta de Reparo N° 017-011-071, de fecha 30/11/2011, emanada por la Unidad Estadal de Administración Tributaria Táchira de la Gerencia General de Tributos del INCES y C.d.V. (Empresa) del INCES. Del folio 59 al 121; se observan expediente administrativo llevado por Gerencia General de Tributos del INCES. Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso. II Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir: En relación a lo anterior este tribunal observa que de las actas se desprende que la recurrente interpuso dicho recurso por ante el tribunal en fecha 17/02/2012 (F-13) y el Acta de Reparo N° 017-011-071, fue notificada en fecha 30/11/2011, como se puede determinar (F-52), por cuanto la misma fue notificada a la ciudadana C.M.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.612.854, la cual es Asistente Contable de la Sociedad Mercantil, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días hábiles de la administración, según el Articulo 164 en concordancia con el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Luego los quince (15) días hábiles la contribuyente o responsable proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante, de conformidad con el artículo 185 del Código Orgánico Tributario. A partir de allí comienzan los veinticinco (25) días de despacho, para la interposición del recurso de conformidad con el artículo 188 y 261 con los cuales vencieron en fecha 14/02/2012. En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261, en concordancia con los artículos 185, 164 y162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé: “Son Causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...” Es con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. Y así se decide. III DECISIÓN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra el Acta de Reparo N° 017-011-071, de fecha 30/11/2011, emanada por la Unidad Estadal de Administración Tributaria Táchira de la Gerencia General de Tributos del INCES, a nombre de la Sociedad Mercantil “CAMIONES TORBES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29536331-1, con domicilio en la Avenida Libertador e inicio de la Autopista San Cristóbal – La Fría, Barrio El Lago, S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana M.A.H.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.395.253, en su carácter de secretaria de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el Abogado J.A.L.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 14.425. Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Presidente del Instituto Nacional de Capaci

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