Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarylu Gutiérrez Arcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 17 de enero de 2014

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 2012-000461

DEMANDANTE: sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS, C.A. (CARSECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio del año 2007, inserta bajo el Nº 20, Tomo 13-A, del Segundo Trimestre del año 2007, identificada con el Número de Rif. J-31169448-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.A.B.M., JUSMELI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.864.226 y V-18.795.344 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.321 y 142.926, en el mismo orden.

DEMANDADO: sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, quedando inserta bajo el Nº 48, Tomo 1470-A, identificado con el número de Rif. J-29349053-7.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

I

ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321, apoderado judicial de la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), presentó por ante este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra la sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA S.A.

Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A. Asimismo, ordenó la notificación de la admisión de la demanda a la Procuraduría General de la República.

En fecha once (11) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321, apoderado judicial de la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), presentó diligencia indicando a la persona con quien se entendería la intimación. De igual forma consignó copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva y Asamblea de su representada.

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012, este Tribunal dejó sin efecto la intimación acordada en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012 y, ordenó nuevamente la intimación de la sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano A.A., titular de la cédula Nº V-3.637.541.

El día veintitrés (23) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321, apoderado judicial de la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), presentó diligencia mediante la cual indicó la dirección donde se debía practicar la intimación de la parte demandada.

Por auto de fecha tres (3) de diciembre de 2012, la ciudadana B.R., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia que en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, fue recibido por ante la Procuraduría General de la República, Gerencia de Litigo, el oficio signado con el Nº 258-12.

En fecha primero (1º) de marzo de 2013, la ciudadana B.R., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia que fue recibida comunicación Nº G.G.L.-A.A.A. 02863, proveniente de la Procuraduría General de la República, dando respuesta al oficio Nº 258-12, emanado de este Tribunal.

En fecha treinta (30) de abril de 2013, el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.574, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que se trasladó a la sede de la sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada, donde le indicaron que las oficinas administrativas de dicha empresa se encontraban en el interior del país por lo que no se encontraba nadie facultado para recibir la boleta de intimación. De igual forma, consignó el recibo de la boleta de intimación con su respectiva compulsa y orden de comparecencia sin firmar.

El día siete (7) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada por carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha nueve (9) de mayo de 2013, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informara el domicilio fiscal en la República Bolivariana de Venezuela de la parte demandada, sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., a los fines de pronunciarse sobre la citación por carteles.

En fecha diez (10) de mayo de 2013, la abogado B.R., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia que fue recibido por ante el despacho del Servicio Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT), el oficio signado con el Nº 155-13.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, la abogado B.R., en su carácter de Secretaria Titular de este despacho, dejó constancia que fue recibida comunicación Nº SNAT/ INTI/ GR/ DRCC /DCR-2-187402/ 2013/ E002833, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dando respuesta al oficio Nº 155-13 emanado de este Tribunal.

Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2013, este Tribunal ordenó librar carteles de intimación de la parte demandada, sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que retiró cartel de intimación para su publicación.

El día veinticuatro (24) de septiembre de 2013, el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), presentó diligencia solicitando la intimación de la demandada PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., con fundamento en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, este Tribunal señaló que no era procedente acordar libara un nuevo cartel de intimación ya que fue expedido y retirado por la parte actora. De igual forma, le indicó a la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS C.A. (CARSECA), que debería consignar en el expediente los ejemplares del periódico en que hubiere aparecido el cartel. Igualmente, la Secretaria debería dejar constancia luego de fijar el cartel en el domicilio de la demandada.

Por auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2013, la abogado B.R., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia que el día miércoles dos (2) de octubre de 2013, se trasladó a la sede de las oficinas de la parte demandada sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., a los fines de proceder a la fijación del cartel de intimación.

En fecha quince (15) de enero de 2014, el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS, C.A. (CARSECA), presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción del proceso; asimismo, solicitó el archivo del expediente.

II

MOTIVACION

En virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-13-4120, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, debidamente juramentada en fecha nueve (09) de enero de 2014 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva diez (10) de enero de 2014, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

A este respecto, este Tribunal estima que el accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

En este sentido, consta en el presente expediente poder especial, inserto a los folios trece (13) y catorce (14) de la pieza Nº 1, otorgado por el ciudadano J.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.255, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CARABALLO SERVICIOS, C.A. (CARSECA), identificada en autos, mediante el cual confiere al abogado en ejercicio G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.226 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 62.321, facultades expresas tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo este capaz en los términos previstos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En virtud de lo expuesto, considera este juzgador que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa tanto para desistir y prestar el consentimiento al mismo, por lo que, al contar el referido apoderado con tales facultades, podría ejecutar en el curso del proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derechos discutidos en juicio por sus poderdantes.

Por otra parte, este Tribunal advierte que en la presente causa, todavía no ha tenido lugar el acto de la contestación de la demanda, toda vez que no se logró en el desarrollo del proceso con la práctica de la citación dirigida a la parte demandada.

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

III

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción con respecto a la demandada sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A. y, en consecuencia DECLARA TERMINADO el procedimiento y ORDENA el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 de la tarde.

Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

M.G.A.

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 02:05 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

MGA/br/ng.-

Expediente Nº 2012-000461

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