Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, ERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de Abril de 2007.

Años: 196° y 147

Recibida por distribución la demanda a que se contrae el COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y visto el computo que antecede, en el cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso señalado en el auto dictado por este tribunal de fecha: 27/03 del año en curso, donde se insto a la parte intimante a que consigne en autos en un lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes los documentos originales sobre los cuales fundamenta la acción; y en virtud que las copias simples consignadas con el escrito de solicitud se encuentran ilegibles, en las cuales no se pueden apreciar los montos en Bolívares, que concatenado con lo establecido en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

...El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega...

.

Aplicada la norma transcrita al caso de autos, nos encontramos que la parte intimante, no trajo a los autos, ni con el escrito de demanda, ni en la oportunidad señalada por el tribunal, la prueba escrita del derecho que se alega, como lo son las facturas, cuyas copias son ilegibles, no cumpliéndose de esta manera con la Ley que rige la materia, motivos estos que llevan a este tribunal a negar la admisión la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado en ejercicio: J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.015.755, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.828, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad de comercio CARFLAMA PLAST, C.A., contra la Sociedad de Comercio ALPROMAR C.A.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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