Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, miércoles, seis (06) de agosto de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano F.I.P. titular de la cédula de identidad numero 8.682.746, contra la Sociedad Mercantil CAUFER, C.A. solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA MARÌA BRAVO inscrita en INPREABOGADO bajo los N°S. 66.636. contra el auto dictado en fecha 17 de julio de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2177 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, abogada ANA MARÌA BRAVO inscrita en INPREABOGADO bajo los N°S. 66.636. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANA MARÌA BRAVO inscrita en INPREABOGADO bajo los N°S. 66.636. contra el auto dictado en fecha 17 de julio de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques,. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, que emita un despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el suministro de los datos y trámites necesarios tendentes a la notificación de la Sociedad Mercantil CAUFER, C.A., de conformidad con lo establecido en el artìculo 126 eiusdem. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de julio de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, se exonera en costas a la parte actora. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

EXP. 14-2183

AHG/IEVZ*

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