Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002277

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada Y.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., antes denominada Corporación Venezolana de Cementos S.A.C.A., (VENCEMOS S.A.C.A.) inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, en fecha 25-09-1943, anotado bajo el Nº 3.249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17-05-2000, quedando anotado bajo e No. 41, Tomo 114-A-Sgdo., habiendo absorbido por fusión a la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-10-1988, anotada bajo el No. 26, Tomo 14-A, según se evidencia de asamblea extraordinaria de accionistas de CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., celebrada en fecha 30-09-05, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-09-05, bajo el No. 57, Tomo 193-A-Sdo., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna al referido escrito transaccional, en su condición de patrono, y por la otra el ciudadano D.E.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.467, en su condición de trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio S.A.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.485, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.100.000,00) por los conceptos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que los unió, desglosados en la planilla de liquidación anexa al escrito transaccional cursante al folio 11, pagaderos mediante cheques de Gerencia Nos. 97009360, girado a favor del ex trabajador, del Banco Mercantil y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo reinante en el Tribunal, se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la 11:20, a.m. Conste:

La Secretaria,

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