Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de agosto de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 47658

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI C.A. inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el N° 23, tomo 561- A de fecha 22 de junio de 1993.

APODREADO A.C., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado

DEMANDANTE bajo el Nº 120.069.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil VENTUARI METAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el N° 07, tomo 12-A, modificada el 15 de marzo de 1999, bajo el N° 66, tomo 06-A.

APODREADO J.J.R., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del

DEMANDADO Abogado bajo el Nº 125.934.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

DECISION: ARTICULACION PROBATORIA

Se inició la presente articulación probatoria en fecha 21 de junio de 2011, conforme lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI C.A. contra la Sociedad Mercantil VENTUARI METAL C.A., ambas plenamente identificadas en autos. En fecha 28 de junio de 2011, la abogada A.C., como apoderada de la parte actora, consigna escrito de pruebas, siendo admitida por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2011. En fecha 29 de junio de 2011, el abogado J.J.R., consignó Escrito solicitando revocatoria Vista la diligencia presentada por el abogado J.J.R.A. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada y visto el escrito presentado por la Apoderada de la parte demandante Abogada A.C.R., el primero en fecha Veintidós (22) de julio de 2011 y el segundo en fecha Veintisiete (27) de julio de 2011, este tribunal procede a dictar decisión con vista a las pruebas promovidas por las partes en la articulación probatoria aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: De las pruebas promovidas por la parte demandante, especialmente las pruebas de inspección judicial y la prueba de informes, se desprende de las mismas, en el contexto de sus particulares lo siguiente:

…Omissis…Deja constancia que en el galpón N° 12, el estado general de conservación y mantenimiento en que se encuentran los pisos de cemento, es aproximadamente de un sesenta por ciento (60%) en cuanto a las irregularidades y desniveles que presenta, la conservación es irregular y requiere reparaciones a decir del experto que me asiste. En el Galpón N°13, al igual que en el Galpón N°12, presentan irregularidades y desniveles en aproximadamente cincuenta por ciento (50%), estado de conservación regular. Al particular Segundo:…Omissis…En este mismo Galpón, en uno de los baños se visualiza reparaciones con cerámica de diferente modelo. En la Primera oficina se observan filtraciones y corrosión en una de las columnas, específicamente la izquierda…Omissis… Al tercer particular: El estado general de conservación y mantenimiento en que se encuentran las paredes internas y externas de ambos inmuebles, el tribunal observa que en el galpón N°12 en la parte lateral izquierda y superior de la pared, se ven filtraciones. En el Galpón N°13, el tribunal observa filtraciones en la parte lateral izquierda de la pared del Galpón…Omissis… Al cuarto particular: Las columnas en el Galpón N°12, aproximadamente en un setenta por ciento (70%) presentan deterioro de la pintura por efecto de corrosión, en cuanto a las vigas y las correas desde abajo no se puede observar si existe corrosión…Omissis… Con respecto al Galpón N°12 el tribunal deja constancia que las columnas, en aproximadamente un cuarenta por ciento (40%), presentan deterioro de la pintura por efecto de la corrosión…Omissis… Al quinto particular: en el galpón N°13, el tribunal observa que aproximadamente en un cincuenta por ciento (50%) el techo está compuesto por láminas recién colocadas y un cincuenta por ciento (50%) de anterior data. Presenta irregularidades en aproximadamente un sesenta por ciento (60%) la estructura del techo, donde se aprecian entradas de luz y láminas dobladas…Omissis… Aproximadamente treinta por ciento (30%) las láminas se encuentran mal colocadas y mal solapadas…Omissis… Al Séptimo particular, el tribunal deja constancia que la pared frontal del lado izquierdo, presenta deterioro a nivel de bloques en un sesenta por ciento (60%), igualmente, se observa corrosión en el hierro de las columnas tanto interno como externo…Omissis… Al octavo particular: En el Galpón N°12, el tribunal observa, que una puerta está corroída en el área de los baños planta baja.

Del exhaustivo análisis de la prueba de inspección judicial evacuada se logró evidenciar fehacientemente que los galpones sobre los cuales versa la suscrita y homologada transacción judicial, no se encuentran en un estado de conservación y mantenimiento que cumpla verdaderamente con el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ya que, se pudieron observar filtraciones en el techo y paredes, corrosión en los elementos metálicos que lo conforman, irregularidades en los pisos, y deterioros en la pared perimetral, lo que en definitiva demuestra, que no se hicieron la totalidad de las reparaciones previstas en la transacción judicial y las efectuadas no cumplen como en el caso de pisos, paredes, estructuras metálicas y techos en una porción apreciable y significativa con los estándares de calidad y conservación previstos en la citada transacción judicial; de ella se desprende, en sus cláusulas TERCERA Y CUARTA que la parte demandada convino en la sustitución de la totalidad de las laminas del techo del mismo material que poseían por unas totalmente nuevas, así como, la reparación de pisos, paredes, baños y estructuras metálicas, etc. De igual manera, quien aquí decide no puede negar la existencia de reparaciones de reciente data hechas por la demandada, tal como lo señala la referida inspección judicial en sus particulares, no obstante lo que se está dilucidando en el presente caso es que las reparaciones realizadas a los galpones para su posterior entrega no fueron hechas en apego al convenio suscrito entre ellas y se presentan violaciones evidentes a dicho convenio en cuanto al estado de conservación y entrega de los Galpones, que no cumplen con los parámetros establecidos en la citada transacción.

Es de resaltar igualmente que ambas partes tuvieron en todo momento su derecho a Control de la pruebas, no promoviendo la parte demandada en la Articulación probatoria prueba alguna para desvirtuar los hechos alegados por la demandante, constituyendo la esencia de su intervención la impugnación y desacuerdo con los medios probatorios promovidos por la demandante para desvirtuar infructuosamente sus innegables efectos.

En referencia al alegato hecho por el demandado referente a un supuesto abuso de autoridad realizado por esta juzgadora al admitir y evacuar la prueba de inspección judicial solicitada por la demandante en las Instalaciones del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), este tribunal concluye que el mencionado alegato carece de asidero jurídico toda vez que la propia Ley que rige la materia como lo es La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en su Artículo 89, ordinal 3 así lo establece y que si bien es cierto que en la parte in fine del citado Artículo establece la forma de canalizar dicha prueba a través de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario en modo alguno limita o excluye la actuación del Juez por otros medios de prueba para requerir la información pertinente ya que se estaría limitando la actividad del juzgador en la búsqueda de la verdad, amén de estas premisas, quedó establecido que la Inspección Judicial practicada en la sede del Banco Occidental de Descuento, sucursal La Arboleda de esta Ciudad de Maracay, que el medio de prueba promovido y evacuado perseguía como fin el demostrar por un lado el monto que se cancelaba por concepto de uso de los galpones objeto de la presente litis, y en segundo término el origen de los pagos de dichos fondos y su relación con la demandada, quedando demostrado con dicha prueba que el pago efectuado por la cantidad de Bs. 62.000 alegado por la demandante correspondía en efecto a un pago emitido por la demandada. En la referida Prueba de Inspección Judicial realizada el día 07 de julio de 2011, previa habilitación y constitución de este juzgado en la mencionada dirección, se dejo constancia de lo siguiente:

…Omissis… según el dicho de la sub-gerente, que si existe en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), en la ciudad de Cagua aperturada una cuenta corriente con el N° 0116-0203-78-0007149247, perteneciente a la sociedad mercantil Ventuari Metal C.A. Al Particular 3.2…Omissis… que en el mes de marzo de 2011, le fue debitado a la cuenta corriente de Ventuari Metal C.A. el cheque con el N° 79027334por la cantidad de Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 62.000,00), específicamente el día tres (03) de mayo de 2011…Omissis…

Asimismo, cursa en actas del presente expediente, la prueba de informes solicitada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual tenía como finalidad informar a este tribunal sobre la presentación por ante ese Tribunal de una demanda por Nulidad de Transacción Judicial suscrita entre las partes aquí actuantes, cuya copia fotostática simple había sido consignada por la parte actora relacionada con la presente causa y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

…1. Cursó por ante este tribunal expediente N° 14.357, con motivo de un juicio de Nulidad de Transacción Judicial2. las partes involucradas son: DEMANDANTE: VENTUARI METAL C.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24 de marzo del año 2008, bajo el numero 7, tomo 12-A. Apoderado judicial: J.J.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.042.172, Inpreabogado N° 125.934. DEMANDADA: INVERSIONES CENOI, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de junio del año 1993, bajo el numero 23, tomo 561-A. Apoderada judicial: A.J.C., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.253.151, Inpreabogado N° 120.0693. En fecha 13 de junio de 2011 se declaro la inadmisibilidad de la demanda.4. en fecha 20 de junio de 2011el abogado J.d.J.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.764.585, asistido por el abogado J.J.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.042.172, Inpreabogado N° 125.934, apeló de la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2011,5.- en fecha 21 de junio de 2011 se oyó en ambos efectos la apelación y el 08 de julio de 2011 se le dio salida al expediente original mediante oficio N° 454-11, dirigido al Juzgado Superior Civil del Estado Aragua

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Se demuestra con ello, y sin lugar a dudas que en el libelo de demanda presentado por la parte demandada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario del Estado Aragua se encuentra en perfecta consonancia con la copia simple de la misma consignada por la parte actora que no fue tachada ni desconocida por el apoderado de la demandada y en la cual la empresa aquí demandada Ventuari Metal C.A, pide la Nulidad de la Transacción Judicial cuya ejecución se solicita y en el que admite y confiesa a través de su Apoderado J.J.R.A. que cancelaba por concepto de indemnización sustitutiva por el uso de los galpones perteneciente a la demandante, un monto equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, por lo que ésta probanza por sí sola constituye plena prueba del convenio que libremente realizaron las partes sobre ese especifico concepto (pago por uso de los galpones) por lo que incluso con dicha confesión contenido en el referido Libelo de demanda ratificada por la prueba de Informes promovida, resultaría irrelevante el análisis de la prueba de Inspección Judicial evacuada en la sucursal del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y en consecuencia inútil el alegato del apoderado de la demandada para pretender desvirtuar la misma, por lo que en consecuencia habiendo quedado plenamente demostrado el incumplimiento de la demandada en los términos de la Transacción Judicial suscrita, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil el Cumplimiento Voluntario para que en el término de Cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, la demandada Ventuari Metal proceda voluntariamente a dar cumplimiento de la Transacción Judicial de fecha 16 de Abril de 2009 en los siguientes términos:

  1. - En la entrega de los galpones de uso industrial propiedad de la demandante ubicados en la dirección ubicada en la Avenida 2-A, PARCELA N° F- 3 y F- 4 Urb. Industrial S.C.E.A.M.L. signados con los números 12 y 13, completamente libre de personas y bienes, en perfecto estado de uso y conservación totalmente solventes en el pago de servicios públicos y privados así como el pago de la carga común por concepto de condominio.

  2. -En la reparación de las estructuras de hierro de ambos Galpones, desprendiéndolas del oxido que poseen y realizando el correspondiente mantenimiento anticorrosivo de conservación.

  3. - En la colocación de todas las láminas del techo de ambos galpones completamente nuevas del mismo material que actualmente poseen, instaladas y solapadas correctamente y eliminación de las filtraciones que presentan.

  4. - En la reparación de las irregularidades que presenta la capa de cemento de los pisos de ambos galpones a los fines de que se presente en un perfecto estado de conservación y mantenimiento.

  5. - Se ordena el pago de las cantidades de dinero adeudadas por concepto de uso de los galpones arriba descritos, calculados desde el día 15 de Abril de 2011 hasta el 15 de Julio de 2011, equivalentes a la cantidad de Ciento Ochenta Mil (180) Mil Bolívares con 00/100, más las cantidades de dineros causadas por dicho concepto a razón de Treinta Mil bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,00) mensuales por cada Galpón, a partir del día 15 de Julio de 2011 exclusive hasta que se haga la entrega efectiva y definitiva de los mismos en los términos establecidos aquí previstos en concordancia con la aludida transacción.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión y líbrense Boletas de Notificación a las partes por haber sido producida fuera de la oportunidad prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria

L.M.G.M.

El Secretario,

Abog. L.M. R ODRIGUEZ-

En la misma fecha se libraron Boletas a las partes y/o sus Apoderados.

El Secretario,

Abog. L.M.R.

Exp Nro. 47658

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