Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del año Dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO de inmueble constituido por un apartamento Oficina, identificado con el N° 11, ubicado en el Edificio Mariño, situado en la Calle Mariño, Maracay, Estado Aragua decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil Chivapure C.A. contra La Sociedad Mercantil Suministros H.P.H.F.P en compañía de los Apoderados de la parte demandante, Abogados YUHII S.A., Inpreabogado N° 26.608 y A.F.T.A., Inpreabogado 44.194, también presente el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, Ciudadano F.J.P., titular de la Cedula de Identidad N° 3.190.198. el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferido procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como PETIT H.H.D.C., titular de la Cedula de Identidad N° 112.302, a quien el Tribunal notificó de la presente medida, y le solicito presente a este Tribunal recibos de pagos de cánones de arrendamiento o consignaciones arrendaticias correspondientes a los meses Mayo a Octubre de 2006. El notificado no presento al Tribunal recibo alguno que demuestre los pagos solicitados, por lo cual el Tribunal procede a la practica de la medida que le fue comisionada relativa a la medida de SECUESTRO sobre el inmueble anteriormente señalado e identificado. Seguidamente el Tribunal le advierte al ciudadano notificado que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Codigo de Procedimiento Civil, que debe comparecer a la brevedad posible al Juzgado Quinto de Municipios del Area Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 10, edificio J.M.V., Esquina Pajarito, a ejercer su derecho a la defensa. También presentes los auxiliares de justicia, representantes de la Depositaria La Nacional C.A., ciudadano J.F.C., titular de la Cedula de Identidad N° 6.905.177 y como perito avaluador el ciudadano GABRIEL TORRES SANCHEZ titular de la Cedula de Identidad N° 3.793.702 quienes se encuentran debidamente juramentados. De inmediato el Tribunal pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son: Un juego de Recibo compuesto por dos sofás, uno de tres puestos y uno de dos puestos, tapizados en tela estampada color azul con una mesa de centro en madera color caoba con tres vidrios ahumados en regular estado de conservación; Un modulo tipo tabular en metal, color rojo con nueve entrepaños en vidrio ahumado bastante usado; Un televisor a color marca Panasonic de 19 pulgadas, color negro usado; una mesa en madera color marrón con seis vidrios ahumados usada; Un equipo de sonido marca Sony con dos cornetas pequeñas, color gris usado; Un juego de comedor en metal cromado con seis sillas tapizadas en tela en mal estado; Una cocina de cuatro hornillas color blanco sin marca bastante usada; Una nevera de dos puertas marca Electric bastante usada; Una mesa de metal color negro, con tope en formica bastante usada; Una lavadora automática color blanco, marca General Electric bastante usada; Un pipote plástico conteniendo ropa usada; Una carrucha color rojo usada; Un Chifoner en madera color caoba con tope de vidrio ahumado con 2 gavetas bastante usada; cinco cuadros en pintura al óleo con sus marcos en madera color caoba; Una cama matrimonial en madera color caoba; Un Chifoner en madera color rosado con cinco gavetas y una puerta; Un modulo de hierro tipo tabular color blanco con nueve entrepaños; bastante usado; Un modulo en madera y metal color marrón con tres entrepaños en vidrio usado; Un ventilador de pedestal marca Taurus; Dos Camas en madera color caoba con sus colchones bastante usadas; Un Chifoner en madera color caoba con tres gavetas bastante usado; Dos mesas de noche pequeñas en madera color caoba con tres gavetas cada una bastante usada. Siendo las 12:00 del medio dia se retiro del acto, la abogada YUHII S.A. antes debidamente identificada. La notificada manifesto al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo para un deposito ubicado en la Avenida L.A. ledo, Maracay. El Tribunal visto lo manifestado por el notificado y dando cumplimiento a la presente medida, declara SECUESTRADO el inmueble identificado con el N° 11, Edificio Mariño, situado en la calle Mariño, Maracay, Estado Aragua, y hace entrega del mismo a la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones Chivapure, C.A., en la persona de uno de sus apoderados judiciales, Abogado A.F.T.A., Inpreabogado N° 44.194, quien en esta acto acepta en nombre de su representada el cargo de depositario judicial del inmueble objeto de la medida de secuestro y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes la mismo. En este estado el perito designado deja constancia del estado en que se encuentra el inmueble: Pintura en general en regular estado de conservación, un closet de de madera que le faltan las dos puertas; ventana de romanilla le faltan los vidrios, puertas de madera entamboradas en regular estado de conservación, artefactos sanitarios en regular estado de conservación, piso de granito pulido en regular estado, electricidad en regular estado, ceramica en la cocina en regular estado. En este estado el apoderado actor Abogado A.F.T.A., Inpreabogado N° 44.194 expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en las condiciones señaladas anteriormente para mi representada junto con las llaves del mismo, es todo. Cumplida su mision el Tribunal regresa en su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Termino, se leyo y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.

LA JUEZA

Abg. EUMELIA VELASQUEZ M.

(Fdo)

El APODERADO ACTOR, Y DEPOSITARIO

DEL INMUEBLE

(Fdo)

ELNOTIFICADO

(Fdo)

EL REPRESENTANTE DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE

(Fdo)

EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL

(Fdo) (Fdo)

LA SECRETARIA

Abg. L.F.

Com. 138-06

EVM/n.c

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