Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000306

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) ciudadano (a) en ejercicio M.A.B.V., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.956.268, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado judicial de la sociedad mercantil TAMAYO & CIA., C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al acuerdo transaccional, debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio J.E.T., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.486.461, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.697 y, por la otra el (la) ciudadano (a) L.M.G.C., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.265.492, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio M.A.S.M., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.257.769, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.062, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.67.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.

Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.

Se acuerda expedir las copias solicitadas. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. Z.L..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:14, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/ZL.-

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