Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoResolución De Contrato

N° Expediente : C-17.088 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2012 Procedimiento:

Resolución De Contrato

Partes:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL L`UNION C.A., PARTE DEMANDADA: CIUDADANA M.G.D.D. COTTONE, EXTRANJERA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-866.994.

Resumen:

V. DISPOSITIVA. Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.A.A.C. y M.N.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.074 y 113.231, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil L`UNION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el N° 49, Tomo 941-A, cuya última modificación fue realizada por ante dicha Oficina Registral en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el N° 32, Tomo 52-A, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instanc.....

Juez/Ponente:

Carmen Esther Gómez

Organo:

Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

I.- ANTECEDENTES Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de junio de 2011, por los abogados J.A. y M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.074 y 113.231, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil L`UNION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el N° 49, Tomo 941-A, cuya última modificación fue realizada por ante dicha Oficina Registral en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el N° 32, Tomo 52-A, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de mayo de 2011. Dichas actuaciones fueron recibidas en esta alzada, según nota estampada por la Secretaria en fecha 27 de enero de 2012, constantes de una (01) pieza de diecisiete (17) folios útiles en copias certificadas (folio 18); y mediante auto de fecha 02 de febrero de 2012, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para la consignación de los escritos de informes de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este lapso, el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ejusdem (folio 19). Mediante auto expreso de fecha 23 de febrero de 2012, esta Superioridad dejó constancia que siendo la oportunidad para la presentación de Informes en el presente procedimiento, no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno a ejercer dicho derecho. (Folio 20). II. DEL AUTO APELADO En fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó auto (folios 14 y 15) mediante el cual, declaró lo siguiente: “…Con vista a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 05 de mayo de 2011, bajo e el N° 39.668, que expresa en su artículo 4° que “…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos , para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. Y, que en su artículo 5° prevé que: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuy

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