Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000021

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el (la) abogado en ejercicio E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.413, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono y por la otra, el ciudadano JHINMY A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.046.174., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.E.P.A., inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.011, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva, así mismo visto el desistimiento con relación a al codemandada FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A., y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3

de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. A.R..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:18, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/AR.-

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