Sentencia nº AMP-174 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Numero : AMP-174 N° Expediente : 2010-0507 Fecha: 28/10/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Sociedad Civil Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE) y los ciudadanos R.A., O.G., R.Z., F.S. y T.M. interponen recurso de nulidad con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la p.a. No. PADSR-1.427 de fecha 02.07.2009, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Decisión:

La Sala ACUERDA solicitar nuevamente a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) que informe si hubo pronunciamiento definitivo en el procedimiento administrativo iniciado mediante la referida P.A. N° PADSR-1427 del 02 de julio de 2009, y de ser el caso que remita copia certificada de la decisión correspondiente, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Ponente:

Emiro García Rosas ----VLEX---- 182386-AMP-174-281015-2015-2010-0507.html

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2015

Años 205º y 156º

Por sentencia Nº 0661 del 07 de julio de 2010, esta Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados C.A.C., R.C.G. y F.T.M. (Números 16.021, 58.652 y 112.184 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la asociación civil sin fines de lucro CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO PARA LA LIBERTAD (CEDICE) [inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 21 de fecha 19 de agosto de 1985] y de los ciudadanos cuyos números de cédula de identidad se coloca entre paréntesis: R.A. (3.407.636), O.G. (1.752.855), R.Z. (35.168), F.S. (2.134.345) y T.M. (3.295.160), quienes actúan en sus nombres y como miembros de la mencionada asociación civil. Dicho recurso de nulidad se interpuso contra la P.A. N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante la cual “… se ordena a los prestadores de servicios identificados como Corporación venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), Continental TV, C.A. (MERIDIANO TV), Corporación Televen, C.A. (TELEVEN), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Inversiones Radioeléctricas FM 107.9 S.A. (ONDA 107.9 FM) y FIESTA 106.5 FM…, que se abstengan de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’…” .

Remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación, el presente recurso fue admitido el 10 de agosto de 2010.

Sustanciada la causa esta entró en estado de sentencia el 03 de noviembre de 2011.

Por auto AMP-021 del 07 de marzo de 2012 esta Sala ordenó solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que remitiera el expediente administrativo contentivo del procedimiento administrativo que se ordenó iniciar mediante la P.A. N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009 y el acto definitivo dictado en aquel procedimiento, en el caso de que se hubiese producido, otorgando para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación.

Mediante oficio N° DG/CJ/1232 de fecha 11 de mayo de 2012 el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) remitió copias certificadas del expediente administrativo relacionado con esta causa en el cual para ese momento no constaba decisión definitiva.

Siendo la oportunidad de decidir la Sala observa que el acto impugnado es la P.A. N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que ordenó entre otras cosas, la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), Continental TV, C.A. (MERIDIANO TV), Corporación Televen, C.A. (TELEVEN), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Inversiones Radioeléctricas FM 107.9 S.A. (ONDA 107.9 FM) y FIESTA 106.5 FM, y a las asociaciones civiles CEDICE y ASOESFUERZO con el fin de determinar si estaban incursas en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y que acordó como medida cautelar ordenarles a los prestadores de servicio mencionados (VENEVISIÓN, MERIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106.5 FM) que se abstengan de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad”, anunciadas por las asociaciones civiles CEDICE y ASOESFUERZO.

En aras de la tutela judicial efectiva, para una adecuada solución del presente asunto y en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala ACUERDA solicitar nuevamente a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) que informe si hubo pronunciamiento definitivo en el procedimiento administrativo iniciado mediante la referida P.A. N° PADSR-1427 del 02 de julio de 2009, y de ser el caso que remita copia certificada de la decisión correspondiente, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente – Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiocho (28) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 174.
La Secretaria, Y.R.M.

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