Decisión nº 137 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRetardo Prejudicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de febrero de 2015

Años: 204° y 155º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones recaídas sobre la demanda por Retardo Perjudicial interpuesta por la Sociedad Civil sin fines de lucro CARACAS THEATHER CLUB contra la Sociedad Mercantil CO.MO.PA, C.A., este Tribunal a los fines de proveer y de una revisión a las actas procesales que conforman la presente causa observa lo siguiente:

• En fecha 09 de diciembre de 2014, a requerimiento de la abogada M.A.B.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dictó aclaratoria de la decisión de fecha 01 de agosto de 2014, fijándose así las 10 de la mañana del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes para que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos.

• En fecha 16 de diciembre de 2014 a las 10 de la mañana tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, designándose como experto propuesto por la parte actora al ingeniero C.R.G., consignando autorización del referido ciudadano paras ser postulado. Asimismo la apoderada judicial de la parte demandada procedió a designar a la ingeniera C.I.M.J. consignándose a su vez carta de aceptación del cargo. En ese mismo acto este Tribunal designó al ingeniero J.A.G.T..

• En fecha 18 de diciembre de 2014 compareció el ingeniero C.R.G., designado por la parte actora, aceptando el cargo de experto y prestó el Juramento de Ley.

• En fecha 12 de enero de 2015 compareció la ingeniera C.I.M.J., designada por la parte demandada, aceptando el cargo de experto y prestó el Juramento de Ley.

• En fecha 13 de enero de 2015, compareció el abogado J.A.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora y presentó escrito mediante el cual recusó a la experta designada por la parte demandada.

• Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2015, compareció la abogada M.A.B.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y formuló las observaciones de su representada con respecto a la reacusación planteada, aceptando la relación preexistente entre su representada y la ingeniera recusada, solicitando al Tribunal se sirva señalar nuevo día y hora a los fines de la designación de un nuevo experto.

Narradas como han sido las actuaciones, verificada la preclusión de oportunidad procesal de 03 días de despacho otorgada por el Tribunal a las partes en fecha 20 de enero de 2015, a fin que plantearan las observaciones que estimaren pertinentes con respecto a la reacusación interpuesta, y en atención a lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal como quiera que la parte demandada acepto los hechos que originaron la reacusación y a tal fin solicitó se fijara oportunidad para la nueva designación y como quiera que esta Juzgadora, revisados los argumentos y los documentos aportados por la actora que según informe cursante en copia simple a los folios 323 al 339, el cual no fue desconocido por la parte demandada ni por la ingeniera recusada, que la misma prestó servicios de estudios geológicos relacionados con la obra contratada por la parte actora CARACAS THEATHER CLUB, razón por la cual considera quien Juzga que su opinión pericial pudiera estar comprometida y en apoyo a los hechos aceptados por la demandada se declara CON LUGAR LA RECUSACIÓN y en consecuencia se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que del presente auto se haga, a fin que tenga lugar el acto de nombramiento del experto a designar por la parte demandada.

Asimismo en virtud que el ciudadano J.A.G.T., ingeniero experto designado por este Tribunal, no manifestó la aceptación del cargo ni compareció en su oportunidad procesal a prestar el juramento de Ley impuesto en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal revoca el nombramiento de dicho ciudadano y acuerda designar a un nuevo experto, cuya actuación se verificara en la oportunidad indicada anteriormente.

Notifíquese a la partes de la presente decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,__________________________________. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. I.G.C..

EL SECRETARIO ACC,

ABG. Y.Y..

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. Y.Y..

Exp. AP31-V-2014-000607

IGC/YY/AMD

Quien suscribe, Abg. Y.Y., Secretario Accidental del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursantes en el expediente Nº AP31-V-2014-000607, contentivo de la demanda de RETARDO PERJUDICIAL interpuesta por la Sociedad Civil sin fines de lucro CARACAS THEATHER CLUB contra la Sociedad Mercantil CO.MO.PA, C.A. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. Y.Y.

Exp. AP31-V-2014-000607

IGC/YY/AMD

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