Decisión nº 746 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN.

Maracaibo, miércoles cuatro (04) de diciembre de 2013

203° y 154°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE-BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: SOCIEDAD CIVIL GANADERÍA EL 33, S.A. inscrita por Secretaría que llevó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de julio de 1968, bajo el Nº 39, páginas 168 a la 180, Libro Primero, Tomo Tercero, (hoy) llevada por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, modificada varias veces, según documentos insertos en el mencionado Registro de Comercio y la última registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha veinte (20) de marzo de 2007, anotada bajo el Nº 1, Tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL: L.A.C.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 13.495.976, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.818, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su presidente ciudadano W.B.G.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.891.120, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: VIGGY INELLY M.O. y J.J.N.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.281.283, 5.190.109 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 65.045 y 79.233, respectivamente; domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A. y MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR.

EXPEDIENTE: 1016.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de junio del año que discurre, este Juzgado Superior Agrario, dicto decisión (inserta del folio 124 al folio 151, ambos inclusive, de la presente pieza), en la cual decretó oficiosamente una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA-VEGETAL consistente en la siembra de P.A. sobre una superficie aproximada de trescientas cincuenta hectáreas (350 HAS) a favor de la Sociedad Mercantil GANADERIA EL 33 S.A, y una MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las Cooperativas “Vivero Los Lanceros 273”, “Sur del Lago”, “El Cedro”, “El Copro 30”, “Pacto de Jehová”, “Prado 39” y los Consejos Comunales “Las Brisas” y “El 35” identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre la destrucción, desmejoramiento o ruina sobre la siembra de P.A. sobre una superficie de aproximadamente TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (350 HAS). Todo conforme al siguiente argumento:

…OMISSIS…se hace necesario evaluar o hacer un exhaustivo análisis de los requisitos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil siendo estos la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) es fundamental profundizar señalando, que sobre el (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y además de ello como se dijo en su oportunidad para la tipología de Medidas Cautelares Innominadas o No Típicas, aunado a los recaudos antes referidos es necesaria la concurrencia de otro requisito como lo es el Periculum In Danni o Daño Cierto entendido como la presunción grave o temor fundado de que una de las partes le pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra .

Ocurre pues en el caso de autos que, el Juzgador Agrario en su deber inexcusable de velar por el cumplimiento de los principios jurídicos agrarios estatuidos resumidamente en el articulo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y efectivamente en razón del 196 ejusdem dictar medidas cautelares orientadas a proteger la actividad agraria, imponiendo ordenes positivas o negativas a las personas naturales o jurídicas e incluso a los Entes Agrarios si así fuere para evitar de cualquier forma, la ruina, paralización, desmejora o interrupción de la actividad agraria, estima preciso explanar que, de acuerdo con la Inspección Judicial efectuada en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, se pudo verificar la coexistencia de actividad agrícola-vegetal consistente en la siembra de P.A. así como la existencia de terceros ocupantes en las inmediaciones del fundo HACIENDA EL 33, haciendo la debida observación que los mismos no le fueron presentado algún tipo de instrumento jurídico emanado por el Instituto Nacional de Tierras que les haya conferido el beneficio de ejercer actividades productivas sobre las tierras que conforman la HACIENDA EL 33, es por lo que resulta nuevamente significativo plasmar parte del acta de Inspección Judicial:

…OMISSIS…

AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal procede a dejar constancia previo asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados, la actividad desplegada y de la infraestructura del fundo denominado “HACIENDA EL 33”, ya identificada; se evidencio una vaquera de nombre vaquera principal construida con estructura de hierro, techo de acerolic, piso de cemento, con manga y romana, con anexo construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, con un tanque de concreto para almacenamiento de agua de aproximadamente cuatro mil litros (4000 lts) (…)

Igualmente continuando con el recorrido y previo asesoramiento de los expertos designados se evidencio una siembra de P.A., datando dicha siembra de aproximadamente CINCO (05) AÑOS, la cual se encuentra en producción, abarcando una superficie aproximada de TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (350 HAS)

AL TERCER PARTICULAR: El tribunal procede a dejar constancia, previo asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados, de la actividad desplegada e infraestructura de los terceros ocupantes que están en el fundo denominado “HACIENDA EL 33”, ya identificada; continuando con el recorrido se evidencio una vivienda tipo rustica, construida con paredes de zinc, techo de zinc, estructura de madera, piso natural, en la cual se entrevisto al ciudadano C.E.T., titular de la cédula de identidad No. 7.783.597, quien se identifico como representante de la Cooperativa Vivero los Lanceros 273, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente 45 hectáreas, de las cuales tienen sembradas diez hectáreas (10 has) de plátano, doce hectáreas de yuca (12 has) y una (01) hectárea de guayaba.

Continuando con el recorrido se evidencio una vivienda tipo rustica, construida con paredes de zinc, techo de zinc, estructura de madera, piso natural, en la cual se entrevisto la ciudadana R.R., titular de la cédula de identidad No. 7.782.926, quien se identifico como representante de la Cooperativa Sur del Lago, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente 50 hectáreas, de las cuales tienen sembradas una hectáreas (01 has) de plátano, cero punto sesenta y cuatro hectáreas de yuca (0.64 has) de resiente data, con pasto predominante en dichas hectáreas, de Guinea.

Continuando con el recorrido se evidencio una vivienda tipo rustica, construida con paredes de zinc, techo de zinc, estructura de madera, piso natural, en la cual se entrevisto el ciudadano ELIAT SORACA SOTO, titular de la cédula de identidad No. 23.058.070, quien se identifico como representante de la Cooperativa El Cedro, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente un cien (100) hectáreas, de las cuales tienen sembradas tres (03) hectáreas de plátano y tres punto cinco (3.5 has) hectáreas aproximadas de maíz, igualmente se evidencio un área aproximada de dos hectáreas (02 has) con movimiento de tierras.

Continuando con el recorrido se evidencio una vivienda tipo rustica, construida con paredes de zinc, techo de zinc, estructura de madera, piso natural, en la cual se entrevisto al ciudadano E.D.J.P.T., titular de la cédula de identidad No. 23.058.273, quien se identifico como representante de la Cooperativa Copro 30, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente un aproximado de 60 hectáreas, de las cuales tienen sembradas seis hectáreas (06 has) de plátano, dos punto cinco hectáreas de yuca (2.5 has) y dos (02) hectáreas de auyama.

Continuando con el recorrido este Tribunal se entrevisto con la ciudadana L.M.V.P., titular de la cédula de identidad No. 7.777.447, quien se identifico como representante del C.C. el 35, el cual manifestó al Tribunal que dicho c.c. ocupa aproximadamente 140 hectáreas, de las cuales tienen sembradas veinte hectáreas (20 has) de plátano, ocho hectáreas de yuca (08 has), seis (06) hectáreas de maíz y tres punto cinco hectáreas (3.5 has) sembrada de guayaba.

Continuando con el recorrido este Tribunal se entrevisto con la ciudadana M.A.D.C., titular de la cédula de identidad No. 12.494.563, quien se identifico como representante de la Cooperativa Pacto de Jehová, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente 70 hectáreas, de las cuales tienen sembradas diez hectáreas (10 has) de plátano, dos hectáreas (2 has) sembrada de guayaba y veinte (20) plantas de guanábana.

Continuando con el recorrido este Tribunal se entrevisto con el ciudadano F.G.R., titular de la cédula de identidad No. 17.523.066, quien se identifico como representante de la Cooperativa Prado 39, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente 40 hectáreas, de las cuales tienen sembradas dos lotes de siembra de plátano, uno de cinco hectáreas (05 has) de plátano, de dos semanas de sembradas y el otro de cuatro hectáreas (04 has) de plátano de dos meses de sembradas; igualmente se evidencio media (1/2 HAS) de yuca, una hectárea de patilla, una hectárea de auyama y setecientas plantas de ají.

Continuando con el recorrido este Tribunal se entrevisto con la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad No. 12.494.617, quien se identifico como representante de la C.C.L.B., la cual manifestó al Tribunal que dicho consejo ocupa aproximadamente 40 hectáreas, de las cuales tienen sembradas nueve hectáreas (09 has) de plátano, y los siguientes árboles frutales, veinte (20) plantas de coco, cincuenta (50) plantas de guanábana, veinte (20) planta de zapote, y media (1/2) hectárea de auyama.

…OMISSIS…

Como corolario de lo referido arriba, le es imperioso expresar a éste Examinador que verdaderamente existe actividad agraria productiva en el fundo HACIENDA EL 33, específicamente observada en la siembra de P.A. en una superficie aproximada de trescientas cincuenta hectáreas (350 has), lo que confirma la presencia del requisito Fumus Bonis Iuris y que la presencia de éstos terceros ocupantes perpetúa un inminente riesgo de amenaza y afectación a la actividad agrícola-vegetal (Periculum In Mora) desplegada por la parte de la Sociedad Mercantil GANADERÍA EL 33, sobre el fundo HACIENDA EL 33, suficientemente identificada en las actas procesales y subsidiariamente un daño cierto (Periculum In Danni), sobre su derecho, ya que como se apuntó en su oportunidad los terceros encontrados durante el recorrido de la Inspección Judicial practicada no presentaron documentación alguna por parte del Instituto Nacional de Tierras que justificara la presencia de los mismos y el beneficio por ley de desplegar sobre dichas tierras actividad agraria alguna, por lo cual éste Juzgador encuentra extremados los requerimientos de Ley, para el decretar de forma oficiosa Medida de Protección sobre la Actividad A.V. ejercida por la Sociedad Mercantil GANADERÍA EL 33.

Así las cosas, de conformidad con los razonamientos expuestos, desde la óptica doctrinal, legal y jurisprudencial y habiendo constatado por medio de la Prueba de Inspección Judicial acordada oficiosamente por éste Juzgador la realidad concreta de las inmediaciones del fundo HACIENDA EL 33, es por lo que forzosamente pasa a declarar: SIN LUGAR la solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Producción Agropecuaria y Desalojo de las personas naturales o jurídicas ajenas encontradas en el fundo “HACIENDA EL 33” ya identificada, interpuesta por la Sociedad Civil GANADERÍA EL 33, S.A. antes identificada, representada judicialmente por L.A.C.A., previamente identificado, consecuentemente DECRETA OFICIOSAMENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA-VEGETAL consistente en la siembra de P.A. sobre una superficie aproximada de trescientas cincuenta hectáreas ( 350 HAS) a favor de la Sociedad Mercantil GANADERIA EL 33. La cual estará vigente durante la sustanciación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las Cooperativas “Vivero Los Lanceros 273”, “Sur del Lago”, “El Cedro”, “El Copro 30”, “Pacto de Jehová”, “Prado 39” y los Consejos Comunales “Las Brisas” y “El 35” consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre la destrucción, desmejoramiento o ruina sobre la siembra de P.A. constante de aproximadamente TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (350 HAS), así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento de los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontradas en el recorrido efectuado en el fundo agrario HACIENDA EL 33 en la Inspección Judicial practicada el día dieciocho (18) de junio del presente año. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Producción Agropecuaria y Desalojo de las personas naturales o jurídicas ajenas encontradas en el fundo “HACIENDA EL 33” ubicada en el Sector Km. 35, Jurisdicción de la Parroquia Moralito, Municipio Colón, del Estado Zulia con una superficie de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHO METROS CUADRADOS (698 Has con 9.008 Mt2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con C.E.P.; Sur: Con mejoras que son o que fueron de C.U. y J.A.; Este: Con la Hacienda El Porvenir y; Oeste: Con el fundo La Gran China, interpuesta por la Sociedad Civil GANADERÍA EL 33, S.A. inscrita por Secretaría que llevó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de julio de 1968, bajo el Nº 39, páginas 168 a la 180, Libro Primero, Tomo Tercero, (hoy) llevada por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, modificada varias veces, según documentos insertos en el mencionado Registro de Comercio y la última registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha veinte (20) de marzo de 2007, anotada bajo el N° 1, Tomo 17-A, representada judicialmente por L.A.C.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 13.495.976, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.818, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO

SE DECRETA OFICIOSAMENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA-VEGETAL consistente en la siembra de P.A. sobre una superficie aproximada de trescientas cincuenta hectáreas (350 HAS) a favor de la Sociedad Mercantil GANADERIA EL 33 S.A. plenamente identificada en actas. Por medio de la cual DEBERÁ garantizársele a la parte recurrente efectuar las labores de MANTENIMIENTO, COSECHA Y SIEMBRA del referido cultivo en las áreas en que se encuentre el mismo. La presente medida estará vigente durante la sustanciación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las Cooperativas “Vivero Los Lanceros 273”, “Sur del Lago”, “El Cedro”, “El Copro 30”, “Pacto de Jehová”, “Prado 39” y los Consejos Comunales “Las Brisas” y “El 35” identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre la destrucción, desmejoramiento o ruina sobre la siembra de P.A. sobre una superficie de aproximadamente TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (350 HAS), así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agrario HACIENDA EL 33 en la Inspección Judicial practicada el día dieciocho (18) de junio del presente año. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión mediante oficio y acompañando las copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras con sede en el área metropolitana de Caracas, al Coordinador de la Oficina Seccional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras zona Sur del Lago de Maracaibo, con sede en la población de S.B., municipio Colón del Estado Zulia, igualmente se ordena notificar de la presente medida al Comandante del Comando Regional Nro. 3 (CORE 3) de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar del Ejercito Bolivariano del estado Zulia, al Comandante del Destacamento de Fronteras 32 del CORE 3, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de S.B.d.M.C.d.E.Z., así como a la Policía Regional del Estado Zulia. Debido a que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, y su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado…OMISSIS…

En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, se libraron los oficios de notificación a los organismos respectivos, ordenados en la decisión antes citada, constando en los autos las resultas concernientes.

En fecha seis (06) de noviembre del año 2013, los abogados VIGGY MORENO y J.N., actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentaron escrito de oposición (inserto a los folios 181 y 182) a las medidas cautelares dictadas por este Despacho, exponiendo:

…OMISSIS…Esta Representación judicial se opone al otorgamiento de esta medida pues el Juez al concederla yerra al indicar el tiempo de vigencia de la medida la duración de la sustanciación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, siendo que el aspecto de la “temporalidad” es un requisito indispensable, tal y como se desprende del comentario a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29/03/2012 Expediente N 11-0513 Caso M.F.R.d.A.., realizado en la Compilación Jurisprudencial agraria de la Sala Constitucional Vol. 1, pág. 254 donde se lee: “…omissis”siendo indispensable para el juzgador indicar el tiempo de la vigencia de la medida de acuerdo a su ciclo biológico, o bien a las condiciones fácticas productivas como requisito indispensable de temporalidad”. Se desprende que la temporalidad de la medida estará de acuerdo a un ciclo biológico o a condiciones fácticas productivas, y ello no ocurrió en el presente caso…OMISSIS…

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

i

Punto Previo

DE LA OPOSICION PRESENTADA

Tal y como se desprende de las actas procesales, en fecha seis (06) de noviembre del año 2013, los abogados VIGGY MORENO y J.N., actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentaron escrito de oposición (inserto a los folios 181 y 182) a las medidas cautelares dictadas por este Despacho; argumentando que este Tribunal “yerra en el tiempo de vigencia de la medida”, todo en los siguientes términos:

…Esta Representación judicial se opone al otorgamiento de esta medida pues el Juez al concederla yerra al indicar el tiempo de vigencia de la medida la duración de la sustanciación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, siendo que el aspecto de la “temporalidad” es un requisito indispensable, tal y como se desprende del comentario a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29/03/2012 Expediente N 11-0513 Caso M.F.R.d.A.., realizado en la Compilación Jurisprudencial agraria de la Sala Constitucional Vol. 1, pág. 254 donde se lee: “…omissis”siendo indispensable para el juzgador indicar el tiempo de la vigencia de la medida de acuerdo a su ciclo biológico, o bien a las condiciones fácticas productivas como requisito indispensable de temporalidad”. Se desprende que la temporalidad de la medida estará de acuerdo a un ciclo biológico o a condiciones fácticas productivas, y ello no ocurrió en el presente caso…”

Analizado el contenido citado ut supra, quien decide, procede a realizar las siguientes consideraciones:

La representación judicial del ente publico agrario, expone en sus argumentos, que las incidencias cautelares decretadas por este Superior, yerran en el aspecto de la temporalidad al haber este Despacho indicado que su duración seria mientras durara la sustanciación del procedimiento contencioso administrativo –el cual es la demanda principal en la presente causa-, ahora bien, este Juzgador, se permite indicarle a los apoderados del Instituto Nacional de Tierras, que las medidas decretadas son incidencias cautelares no autosatisfativas, es decir pendiente litis, y, por consiguiente no fueron promulgadas a tenor del articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual consagra el régimen de las medidas autosatisfativas, que se decreten independientemente de la existencia o no de un juicio –no siendo la presente una de ellas- y en las cuales la determinación de la duración de la medida decretada debe atender obligatoriamente a la determinación técnica del ciclo biológico de la actividad productiva protegida atendiendo al criterio jurisprudencial vinculante alegado por la representación judicial del ente agrario recurrido. ASI SE ESTABLECE.-

En el mismo orden de ideas, las presentes medidas cautelares oficiosas mas no autosatisfativas, han sido dictadas conforme al articulo 152 ejusdem, que establece, las potestades cautelares de carácter preventivo y oficioso del Juez Agrario, según las cuales este podrá decretar dentro de un recurso contencioso administrativo –como lo es el caso de marras-, indicando:

…Articulo 152.- En todo estado y grado del proceso, el Juez o jueza competente para de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos

4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

5. El mantenimiento de la biodiversidad.

6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

7. La cesación de actos de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda…

En consecuencia, una vez expuesto los anteriores argumentos tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Superior Agrario considera pertinente declarar SIN LUGAR la oposición a las medidas decretas, planteada en escrito de fecha seis (06) de noviembre del año 2013, los abogados VIGGY MORENO y J.N., actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. ASI SE DECIDE.-

ii

DE LA RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DICTADAS

Ahora bien, una vez explanado lo anterior, resulta imprescindible para quien decide, traer a colación un extracto (concretamente del segundo particular) de la inspección judicial practicada en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, sobre el fundo denominado HACIENDA EL 33, suficientemente identificado en actas, en la cual se pudo verificar la coexistencia de actividad agrícola-vegetal consistente en la siembra de P.A. así como la existencia de terceros ocupantes en las inmediaciones de dicho fundo, haciendo la debida observación que los mismos no le fueron presentado algún tipo de instrumento jurídico emanado por el Instituto Nacional de Tierras que les haya conferido el beneficio de ejercer actividades productivas sobre las tierras que conforman la HACIENDA EL 33, indicando:

…AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal procede a dejar constancia previo asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados, la actividad desplegada y de la infraestructura del fundo denominado “HACIENDA EL 33”, ya identificada; se evidencio una vaquera de nombre vaquera principal construida con estructura de hierro, techo de acerolic, piso de cemento, con manga y romana, con anexo construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, con un tanque de concreto para almacenamiento de agua de aproximadamente cuatro mil litros (4000 lts) (…)

Igualmente continuando con el recorrido y previo asesoramiento de los expertos designados se evidencio una siembra de P.A., datando dicha siembra de aproximadamente CINCO (05) AÑOS, la cual se encuentra en producción, abarcando una superficie aproximada de TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (350 HAS)

AL TERCER PARTICULAR: El tribunal procede a dejar constancia, previo asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados, de la actividad desplegada e infraestructura de los terceros ocupantes que están en el fundo denominado “HACIENDA EL 33”, ya identificada; continuando con el recorrido se evidencio una vivienda tipo rustica, construida con paredes de zinc, techo de zinc, estructura de madera, piso natural, en la cual se entrevisto al ciudadano C.E.T., titular de la cédula de identidad No. 7.783.597, quien se identifico como representante de la Cooperativa Vivero los Lanceros 273, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente 45 hectáreas, de las cuales tienen sembradas diez hectáreas (10 has) de plátano, doce hectáreas de yuca (12 has) y una (01) hectárea de guayaba.

Continuando con el recorrido se evidencio una vivienda tipo rustica, construida con paredes de zinc, techo de zinc, estructura de madera, piso natural, en la cual se entrevisto la ciudadana R.R., titular de la cédula de identidad No. 7.782.926, quien se identifico como representante de la Cooperativa Sur del Lago, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente 50 hectáreas, de las cuales tienen sembradas una hectáreas (01 has) de plátano, cero punto sesenta y cuatro hectáreas de yuca (0.64 has) de resiente data, con pasto predominante en dichas hectáreas, de Guinea.

Continuando con el recorrido se evidencio una vivienda tipo rustica, construida con paredes de zinc, techo de zinc, estructura de madera, piso natural, en la cual se entrevisto el ciudadano ELIAT SORACA SOTO, titular de la cédula de identidad No. 23.058.070, quien se identifico como representante de la Cooperativa El Cedro, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente un cien (100) hectáreas, de las cuales tienen sembradas tres (03) hectáreas de plátano y tres punto cinco (3.5 has) hectáreas aproximadas de maíz, igualmente se evidencio un área aproximada de dos hectáreas (02 has) con movimiento de tierras.

Continuando con el recorrido se evidencio una vivienda tipo rustica, construida con paredes de zinc, techo de zinc, estructura de madera, piso natural, en la cual se entrevisto al ciudadano E.D.J.P.T., titular de la cédula de identidad No. 23.058.273, quien se identifico como representante de la Cooperativa Copro 30, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente un aproximado de 60 hectáreas, de las cuales tienen sembradas seis hectáreas (06 has) de plátano, dos punto cinco hectáreas de yuca (2.5 has) y dos (02) hectáreas de auyama.

Continuando con el recorrido este Tribunal se entrevisto con la ciudadana L.M.V.P., titular de la cédula de identidad No. 7.777.447, quien se identifico como representante del C.C. el 35, el cual manifestó al Tribunal que dicho c.c. ocupa aproximadamente 140 hectáreas, de las cuales tienen sembradas veinte hectáreas (20 has) de plátano, ocho hectáreas de yuca (08 has), seis (06) hectáreas de maíz y tres punto cinco hectáreas (3.5 has) sembrada de guayaba.

Continuando con el recorrido este Tribunal se entrevisto con la ciudadana M.A.D.C., titular de la cédula de identidad No. 12.494.563, quien se identifico como representante de la Cooperativa Pacto de Jehová, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente 70 hectáreas, de las cuales tienen sembradas diez hectáreas (10 has) de plátano, dos hectáreas (2 has) sembrada de guayaba y veinte (20) plantas de guanábana.

Continuando con el recorrido este Tribunal se entrevisto con el ciudadano F.G.R., titular de la cédula de identidad No. 17.523.066, quien se identifico como representante de la Cooperativa Prado 39, el cual manifestó al Tribunal que dicha cooperativa ocupa aproximadamente 40 hectáreas, de las cuales tienen sembradas dos lotes de siembra de plátano, uno de cinco hectáreas (05 has) de plátano, de dos semanas de sembradas y el otro de cuatro hectáreas (04 has) de plátano de dos meses de sembradas; igualmente se evidencio media (1/2 HAS) de yuca, una hectárea de patilla, una hectárea de auyama y setecientas plantas de ají.

Continuando con el recorrido este Tribunal se entrevisto con la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad No. 12.494.617, quien se identifico como representante de la C.C.L.B., la cual manifestó al Tribunal que dicho consejo ocupa aproximadamente 40 hectáreas, de las cuales tienen sembradas nueve hectáreas (09 has) de plátano, y los siguientes árboles frutales, veinte (20) plantas de coco, cincuenta (50) plantas de guanábana, veinte (20) planta de zapote, y media (1/2) hectárea de auyama…

Del extracto citado ut supra, se pudo constatar que verdaderamente existe actividad agraria productiva en el fundo HACIENDA EL 33, específicamente observada en la siembra de P.A. en una superficie aproximada de trescientas cincuenta hectáreas (350 has), en franco acatamiento al principio de seguridad alimentaría establecido en el articulo 305 de nuestra Carta Magna, con lo cual este Juzgador, encontró debidamente cubiertos los requerimientos de Ley, para el decretar de forma oficiosa Medida de Protección sobre la Actividad A.V. ejercida por la Sociedad Mercantil GANADERÍA EL 33, razón por la cual a este Juzgado Superior Agrario, se le hizo indispensable el decreto de las medidas cautelares, en fecha veintiuno (21) de junio de 2013. ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto a los efectos meramente ilustrativos, por cuanto la situación factica del fundo no ha cambiado y tampoco ha sido alegada como supuesto de la oposición este Tribunal considera oportuno ratificar la vigencia de las medidas en cuestión. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA-VEGETAL consistente en la siembra de P.A. sobre una superficie aproximada de trescientas cincuenta hectáreas (350 HAS) a favor de la Sociedad Mercantil GANADERIA EL 33 S.A. plenamente identificada en actas. Por medio de la cual DEBERÁ garantizársele a la parte recurrente efectuar las labores de MANTENIMIENTO, COSECHA Y SIEMBRA del referido cultivo en las áreas en que se encuentre el mismo, así como se RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las Cooperativas “Vivero Los Lanceros 273”, “Sur del Lago”, “El Cedro”, “El Copro 30”, “Pacto de Jehová”, “Prado 39” y los Consejos Comunales “Las Brisas” y “El 35” identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre la destrucción, desmejoramiento o ruina sobre la siembra de P.A. sobre una superficie de aproximadamente TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (350 HAS), así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agrario HACIENDA EL 33 en la Inspección Judicial practicada el día dieciocho (18) de junio del presente año. ASI SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición formulada en fecha seis (06) de noviembre del año 2013, por los abogados VIGGY INELLY M.O. y J.J.N.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.281.283, 5.190.109 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 65.045 y 79.233, respectivamente; domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la ciudad de M.E.M., actuando en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su presidente ciudadano W.B.G.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.891.120, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA-VEGETAL consistente en la siembra de P.A. sobre una superficie aproximada de trescientas cincuenta hectáreas (350 HAS) a favor de la Sociedad Mercantil GANADERIA EL 33 S.A. plenamente identificada en actas. Por medio de la cual DEBERÁ garantizársele a la parte recurrente efectuar las labores de MANTENIMIENTO, COSECHA Y SIEMBRA del referido cultivo en las áreas en que se encuentre el mismo. Asimismo, SE RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las Cooperativas “Vivero Los Lanceros 273”, “Sur del Lago”, “El Cedro”, “El Copro 30”, “Pacto de Jehová”, “Prado 39” y los Consejos Comunales “Las Brisas” y “El 35” identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre la destrucción, desmejoramiento o ruina sobre la siembra de P.A. sobre una superficie de aproximadamente TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (350 HAS), así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agrario HACIENDA EL 33 en la Inspección Judicial practicada el día dieciocho (18) de junio del presente año.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 746 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. E.A.N.M.

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