Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao. de Nueva Esparta, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao.
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 22 de Mayo de 2014.

204° y 155°

Vista la anterior diligencia de fecha 20-05-2014, suscrita por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, A.L. SOCIEDAD CIVIL, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita le sean entregados los cheques de gerencia, el primero identificado con el No. 00002027, de fecha 13-05-2014, por un monto de VEINTIUN MIL TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (21.030.00), el cual fue embargado sobre la cuenta de la intimada, por éste Tribunal en fecha 13-05-2014, tal y como consta en el Acta levantada, cursante al folio seis (06) del cuaderno de medidas del presente expediente; y el segundo cheque de gerencia identificado con el No. 00002090, de fecha 19-05-2014, por un monto de SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (62.068.47), el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 19-05-2014, por la parte intimada, ciudadana Y.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.257.600, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MAKANAOS’ GLOBAL HEALTH CLUB, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.619. Ahora bien, en virtud del pago ofrecido por la intimada y el monto embargado por éste Tribunal y en razón a lo solicitado por la parte actora, en donde acepta dichos pagos y manifiesta que está cubierta en su totalidad la deuda, solicita el cierre y archivo del presente expediente, pues los mismos cubren la totalidad de la deuda demandada es decir OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (83.048.47); En consecuencia el Tribunal ordena la entrega de los cheques de gerencia antes identificados, a la parte actora, previa certificación en autos e imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.

EL JUEZ,

DR. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

LJIU/MAM.-AP*

Exp. 14-3159.

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