Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2009-000490

PARTE QUERELLANTE: Sociedad Civil “MADI”, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2005, folios 63 al 66, bajo el Nº 10, Tomo 1º, Protocolo 1º, domiciliada en Barquisimeto, representada por el ciudadano D.E.B.M., Portugués, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.467.552.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y R.Y.C.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.954 y 92.260 respectivamente, de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: Constructora TEVIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 670AQTO, y con Sucursal inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 35-A, en fecha 12 de Agosto de 2002, representada por M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.915.746.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: M.A.R.R., M.C.C., W.A.P.G. y H.D.M.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.099, 52.890, 54.787 y 131.435, respectivamente.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

Visto el escrito suscrito y presentado entre los Abogados W.A.P.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TEVIAL C.A., parte querellada y los Abogados FILIPPO TOTORICI SAMBITO y R.Y.C.O., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Civil MADI, parte querellante, todos plenamente identificados; mediante el cual han convenido en celebrar una transacción judicial en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por la Sociedad Civil MADI en contra de Constructora TEVIAL C.A., la cual se transcribe:

En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de febrero del año Dos Mil Once (2011), comparecen por ante este d.T., el Abogado W.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.244, Inpreabogado N° 54.787 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TEVIAL C.A., quien para los efectos de la presente diligencia se denominará LA QUERELLADA, por una parte, y por la otra los Abogados en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO y R.Y.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.952.521 y 2.886.744, Inpreabogado N° 45.954 y 92.260, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad civil MADI, quienes para los mismos efectos se denominarán LOS QUERELLANTES, entre quienes se ha convenido en la celebración de una TRANSACCIÓN JUDICIAL con el objeto de poner fin al presente procedimiento y a la vez precaver cualquier litigio eventual, que pueda surgir entre las partes, las sociedades y/o asociaciones donde tengan intereses, sociedades filiales y relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, accionistas, empleados, mandatarios, sucesores y cesionarios de dichas sociedades y empresas filiales y relacionadas; de todos y cualesquiera reclamos, demandas, juicios y acciones legales existentes, futuros, conocidos o desconocidos, por todo daño o recurso existente, futuro, conocido o desconocido, que surja o se relacione con todos y cada uno de los juicios entre ellas, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, todos los reclamos, demandas, deudas, cuentas, compromisos, acuerdos, reconvenciones, pasivos, obligaciones, pérdidas, costos, gastos, recursos y acciones de cualquier índole, ya sean judiciales o extrajudiciales, o que surjan por o en virtud de alguna ley, normativa o regla, y todas las demás pérdidas y daños de cualquier naturaleza, incluyendo juicios o acusaciones penales de cualquier índole, lucro cesante y pérdida de plusvalía, pérdida de oportunidades de negocios y daños indirectos, daños que surjan de la pérdida de crédito e intereses, costos y honorarios de abogados judiciales o extrajudiciales. Los reclamos, demandas, acciones, elementos de daño y recursos eximidos plena y definitivamente por las partes y entre ellas, son con causa en el proceso existente para la presente fecha, pues es la voluntad que la presente transacción sirva del más amplio y mutuo finiquito. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA QUERELLADA desiste del Recurso de Apelación interpuesto en la fecha quince (15) de mayo 2009 en la presente causa reconociendo expresamente el contenido de la Sentencia dictada en la presente causa por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008. SEGUNDO: LA QUERELLANTE conviene expresamente en el desistimiento de la apelación efectuado por LA QUERELLADA, y en consecuencia declara expresamente que desiste de cualquier acción presente o futura en contra de la demandada y/o sus accionistas como consecuencia del presente proceso o de los hechos que dieron origen al mismo, siendo por ello que expresamente desiste de la acción de daños y perjuicio y/o daños morales a que hubiera lugar, así como de cualquier otra generada por el procedimiento interdictal. TERCERO: Como consecuencia que LA QUERELLADA renunció y/o desistió del recurso de apelación intentado en contra de la sentencia definitiva, ambas partes y de común acuerdo aceptan y reconocen que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008 en el presente expediente se encuentra definitivamente firme adquiriendo el valor de cosa juzgada. CUARTO: Las partes expresa y recíprocamente se exoneran del pago de costas y costos procesales, asumiendo cada una de ellas el pago que por concepto de honorarios profesionales corresponda a cada uno de los Abogados contratados por ella. QUINTO: En razón de lo expuesto, las partes acuerdan otorgarle carácter de COSA JUZGADA al contenido del presente escrito, motivo por el cual solicitamos del Tribunal se sirva impartir su homologación, y ordene el archivo del expediente en la oportunidad respectiva, y a su vez ordene devolver el presente expediente al Juzgado A-Quo. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman…

Con respecto a la Transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.

Examinada la transacción suscrita entre los Apoderados Judiciales de ambas partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por el Abogado W.A.P.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEVIAL C.A; y los Abogados FILIPPO TOTORICI SAMBITO y R.Y.C.O., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Civil MADI, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en los poderes Apud-acta cursantes a los folios 32 de la Segunda Pieza y 14 de la Primera Pieza, respectivamente; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y por tanto, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio. En consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en fecha 17 de Diciembre de 2008.

El Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito presentado.

Se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L..

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho, se expidió copias certificadas y se agregaron a los autos escrito constante de dos (2) folios útiles, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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