Decisión nº 205-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 833-07

Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 21 de septiembre de de 2007, por la abogada S.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732, con el carácter de representante legal de la SOCIEDAD CIVIL MARÍN & ASOCIADOS, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 03 de abril de 2001, bajo el No. 2, Tomo 1, protocolo 1 Segundo Trimestre y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-3079846-0, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTIRZ-RZU-3392-2007-00013 y las planillas de liquidación que de ella se derivan, identificadas con los Nos. 041001238006047, 041001238006049, 041001238006080, 041001238006044, 041001238006045, 041001238006046, 041001238006239, 041001238006174, 041001238006078, 041001238006048, 041001238006173, 041001238006081 y 041001238006079, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto, contra la resolución y las planillas antes identificada emanada de la Administración Tributaria Nacional a través de su sede Regional.

Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en donde se estableció como ámbito territorial de competencia de este órgano al Estado Zulia.

En razón de lo cual este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) mediante la Resolución No. GRTIRZ-RZU-DF-3392-2007-00013 impone Sanciones a la recurrente, por cuanto constató el incumplimiento de deberes Formales al momento de la verificación que se indican a continuación:

  1. Que la (el) contribuyente presento libros de compras y Venta s que no cumplen con los requisitos de I.V.A. correspondiente al los ejercicios comprendidos entre el 31-03-2007 en consecuencia la administración procede a aplicar la Sanción prevista en el articulo 102 Numeral segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente por concepto de multa en la cantidad de 25 Unidades Tributarias equivalente a novecientos cuarenta mil ochocientos Bolívares (940.800 Bs.) .

  2. Que la (el) contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A. correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01-03-2007 y 31 -03-2007. en consecuencia procede la administración a aplicar la sanción prevista en el articulo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por la cantidad de 5,00 unidades Tributarias equivalente a ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta Bolívares (188.160 Bs).

  3. Que la (el) contribuyente presento extemporáneamente la declaración del I.V.A, correspondiente a los ejercicios comprendidos entre 01-02-2007 y 28-02-2007 en consecuencia procede la administración a aplicar la sanción prevista en el articulo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por la cantidad de 5,00 unidades Tributarias equivalente a ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta Bolívares (188.160 Bs.) correspondiente al ejercicio comprendido entre 01-09-2006 al 30-09-2006

  4. Que la (el) contribuyente presento extemporáneamente la declaración del I.V.A, correspondiente a los ejercicios comprendidos entre 01-09-2006 y 30-09-2006 en consecuencia procede la administración a aplicar la sanción prevista en el articulo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por la cantidad de 5,00 unidades Tributarias equivalente a ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta Bolívares (188.160 Bs.) .

  5. Que la (el) contribuyente presento extemporáneamente la declaración del I.V.A, correspondiente a los ejercicios comprendidos entre 01-05-2006 y 31-05-2006 en consecuencia procede la administración a aplicar la sanción prevista en el articulo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por la cantidad de 5,00 unidades Tributarias equivalente a ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta Bolívares (188.160 Bs.).

  6. Que la (el) Contribuyente no proporcionó la información exigida por la administración tributaria solicitada según requerimiento No. GRTI – RZU-DF-07-3392-03 de fecha 12-06-07 en consecuencia la administración procede a aplicar la sanción prevista en el articulo 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario por concepto de multa por la cantidad de 10,00 unidades Tributarias equivalente a trescientos setenta y seis mil trescientos veinte Bolívares (376.320 Bs).

  7. Que la (el) contribuyente omitió notificar el cambio de domicilio Fiscal, en consecuencia la administración procede a aplicar la sanción prevista en el articulo ciento siete numeral 1 del Código Orgánico Tributario por concepto de multa por la cantidad de 50,00 unidades Tributarias equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIETOS (1.881.600,00).

    Según la resolución en la presente caso existe concurrencia de ilícitos Tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplica la sanción mas grave, aumentada con la mitad conforme a lo establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario la administración procedió determinar las multas resultantes aplicando el concurso de acuerdo con cada Tipo de ilícito.

    En razón de lo anterior se expidió a cargo de la contribuyente planillas de pago por concepto de multa por Bs. 2.919.509, 00

    En fecha 21 de septiembre de 2007 la abogada S.C.M. interpone Recurso Contencioso Tributario en contra Sanción No. GRTIRZ-RZU-3392-2007-00013 las planillas de liquidación Nos. 041001238006047, 041001238006049, 041001238006080, 041001238006047, 041001238006045, 041001238006046, 041001238006239, 041001238006174, 041001238006078, 041001238006048, 041001238006173, 041001238006081 y 041001238006079, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

    De la admisibilidad de la acción

    Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  8. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  9. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  10. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  11. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de la Resolución Impugnada las efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 27 de agosto de 2007, en la ciudadana Elitza Tuviñez , en su carácter de asistente administrativa, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 27-08-2007, se cumplieron así: 28,29, 30 y 31 de agosto de 2007 y 03 de septiembre de 2007 tomando en cuenta el calendario civil.

    En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (03-19-2007) hasta la interposición del Recurso (21-09-2007), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 17, 18, 19, 20 y 21 por lo cual el recurso fue interpuesto en el quinto día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  12. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra los actos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), donde se imponen multas por el incumplimiento de deberes formales.

    Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  13. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la ciudadana S.M. , manifiesta que actúa en su carácter de representante legal de la Sociedad Civil Marín & Asociados , y al efecto consigna copia del acta constitutiva de dicha sociedad , en la cual se observa la facultad que se le otorga apoderado para “ queda expresamente establecido el administrador de la sociedad es la socia fundadora S.C. MARIN….. ”.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  14. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “SOCIEDAD CIVIL MARIN & ASOCIADOS”, en contra de los actos administrativos impugnados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.-

    La Secretaria,

    RLB/AN.-

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