Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Agosto de 2014

204° y 155°

En fecha 19 de Noviembre de 2013, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las actuaciones proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en virtud de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Sociedad Civil RAIMO PARA EL MANTENIMIENTO, contra el Municipio B.d.E.A..

En fecha 22 de Mayo de 2014, siendo hora y fecha fijada por éste Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva, acto al cual comparecieron ambas partes y expusieron sus alegatos según la posición ocupada en juicio.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo a la apertura del lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colocando de relieve el principio de igualdad procesal y a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, y poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, éste Juzgado Superior Estadal en pleno uso de sus facultades y dado que ciertamente en la presente causa resulta necesario aclarar puntos dudosos y ampliar los medios pruebas producidas en el presente asunto, dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y solicitar a la parte demandada, los siguientes recaudos:

  1. - Informe si el Municipio B.d.E. llevó a cabo alguna Inspección de Obra respecto a los trabajos presuntamente realizados por la Sociedad Civil RAIMO PARA EL MANTENIMIENTO, durante el año 2008. De configurarse dicho supuesto, deberá remitir los soportes o copias debidamente certificadas de los soportes con observaciones del Ingeniero Inspector.

En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal, ordena librar Oficio al ciudadano (a) Síndico Procurador del Municipio B.d.E.A., para remitan lo indicado, requerimiento que se hace mediante auto para mejor proveer, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación; todo esto a los fines de poder sustanciar y dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SLEYDIN REYES

ASUNTO N° DP02-G-2013-000108

MGS/SR/J

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