Decisión nº BP12-R-2012-000267 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: BP12-R-2012-000267

Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha siete (07) de agosto del año 2015, por la Abogada S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 86.704, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.S., debidamente identificado en autos, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha tres (03) de agosto del año 2015, con ocasión al Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesto en su contra por la sociedad de comercio CENTOMOTRIZ ORIENTE C.A.-

Observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día cuatro (04) de agosto del año 2015, inclusive, y culminó el día diecisiete (17) de septiembre del año 2015 inclusive; habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada en el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Así se declara.

En lo atinente al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, y los parámetros para su determinación, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 18 lo siguiente:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)

.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida Ley la cuantía del Juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al respecto, la Sala en decisión N° RH-077, de fecha 20 de febrero de 2009, expediente N° 2009-000011, en el caso de F.J.M.P. contra J.C.D.A., bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, estableció:

“…la Sala pasa a pronunciarse en relación al cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación; sobre este particular, es criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala el contenido en la sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente:

“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)

.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…Omissis…)

…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”.

Esta Sala aplicando el criterio jurisprudencial supra transcrito, señala que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Resaltado del texto).

Ahora bien, de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente asunto, se constata específicamente del escrito de la demanda, el cual cursa inserto a los folios 1 al 3, ambos inclusive, que la misma fue propuesta el veintiuno (21) de mayo del año 2009, evidenciándose que dicha demanda fue estimada en la cantidad SETENTA Y TRES MIL OCHOSIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.73.877,oo) siendo un equivalente de MIL TRESCUIENTAS TREINTA Y CUATRO unidades tributarias (1.334 U.T.); conforme se establece en el Decreto Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del 6 de marzo de 2007; monto éste de dinero que según se refleja en dichas actas, no fue impugnado por la accionada, por lo que tal estimación quedó firme. Por todo lo antes expresado, este Tribunal Superior supra identificado NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la parte actora, por no cumplir con la cuantía requerida, y así se decide.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES

SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

KRT/ACN/ggs.-

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