Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH12-X-2016-000040

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio FRIGORIFICO ORDAZ S.A (en lo sucesivo FRIOSA)., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fecha 14 de Diciembre de 1964, bajo el Nro 113, Tomo 73 y reinscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 4 de mayo de 1981, bajo el Nro 39, Tomo 13, con modificaciones posteriores efectuadas a los Estatutos Sociales, siendo la ultima de ellas realizada en fecha 27 de enero de 2001, por ante el mismo Registro Mercantil, anotado bajo el Nro 55, tomo 59-A-Pro

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.304.

MOTIVO: TERCERÍA (Inadmisible)

- I -

Síntesis del Proceso

Se inicia el presente juicio por libelo de fecha 20 de septiembre del 2011, a través del cual la ciudadana T.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-1.0355.71, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.304, quien actúa en su carácter de apoderada de la sociedad de Comercio FRIGORIFICO ORDAZ S.A (en lo sucesivo FRIOSA., interpone demanda de tercería en la causa que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio)incoara el Banco Exterior C.A en contra de la sociedad de Comercio FRIOSA.

Luego de presentada la presente demanda de tercería y vistos los recaudos que la acompañan, este Tribunal procedió al desglose de los mismos de la causa principal y ordenó la apertura del cuaderno correspondiente a los fines de su sustanciación.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

- II -

Alegatos de la parte actora

Alega la parte actora, en su escrito de demanda lo siguiente:

  1. Que en fecha 24 de febrero de 2011, el Banco Exterior C.A Banco Universal, le es admitida por Cobro de Bolívares con la sociedad FRIOSA; posteriormente por un error involuntario del tribunal enmienda el error en la persona intimada y lo hace en la persona del Sr. M.G.A., según auto de fecha 4 de marzo de 2011, es demandado por procedimiento intimatorio.

  2. Que según el Banco Exterior, había agotado la vía Extrajudicial de cobranza sin obtener resultados ni de la deudora principal, en este caso su representada Friosa, ni del avalista fiador Sr. M.G.A..

  3. Que es importante destacar que es un hecho publico y notorio a través de medios impresos y televisivos que en fecha 19 de mayo de 2010, una comisión Interdisciplinaria, integrada por funcionario de la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), Guardia Nacional Bolivariana, Instituto Nacional de S.A.I., (INSAI), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), bajo la coordinación del Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se presentó en dependencia de la sociedad Friosa, con la finalidad de practicar una inspección sobre algunas cavas refrigeradas en las que se encontraban productos alimenticios, comercializados por su representada Friosa.

  4. Que igualmente, en la referida Acta se dejó constancia que la sede inspeccionada era un depósito utilizado por su representada, y que la sede de ésta se encontraba en la Cale Ipire, Edificio Complejo Comercial G.H., piso 2, Zona Industrial Unare II, Puerto Ordaz, con la finalidad de practicar la medida preventiva; y

  5. Que en fecha 5 de mayo de 2010, la empresa fue objeto de Expropiación en aplicación del Decreto 7.703, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha.

Que como consecuencia de la expropiación se vieron afectados otros bienes inmuebles que sirven de sede a las empresas Friosa, Inversiones Koma S.A y Delicateses la Fuente C.A,

- III -

Motivación para Decidir

Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda se omitió colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de tercería. Como es bien sabido por todos constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado una litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una tercería como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras, mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.

En concordancia con lo anterior, debe este Tribunal observar que el auto de admisión solo es revocable en la oportunidad fijada para dictar la sentencia definitiva, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de fechas 21 de junio de 2000 y 12 de junio de 2003, con ponencias del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMÉNEZ, y que expresan lo siguiente:

…La admisión de una demanda, en el sistema procesal acogido por el legislador de 1987, es un típico auto decisorio sobre los presupuestos procesales y los requisitos constitutivos de la acción ejercida… Si la demanda es admitida, cualquier recurso que se intentare deberá regirse por el principio de la concentración procesal, según el cual el gravamen jurídico que causare dicha decisión, sólo podrá ser reparado o no en la sentencia definitiva que sobre el mérito de la controversia deberá dictarse. Por el contrario, si la demanda no es admitida el gravamen será definitivo, y el recurso deberá oírse libremente,…, lo cual hace igualmente admisible de inmediato el Recurso Extraordinario de Casación…

En ese sentido, y siendo que no se ha cumplido el requisito necesario para la interposición de la presente tercería, relativo a identificar a un demandado, debe este Tribunal necesariamente declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-

- IV -

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, por no haber sido propuesta la presente demanda contra persona alguna y no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la Unidad de Archivo Sede del presente Circuito Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO,

J.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las____________.-

EL SECRETARIO

J.M.

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