Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Pablo Torres Delgado
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad de comercio S.A., INVERSIONES ESCAR GUZMÁN “SANIVES”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el Nº 75, Tomo 16-A-Sgdo.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos B.P.A., L.U. y J.R.P.G., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 19.980, 58.847 y 178.147, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.C.V. AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.539.344,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos P.L.P.M. y E.A.F.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.559 y 79.136, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Expediente: Nº 14.591/AP71-R-2016-000081.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose la presente causa en etapa de dictar sentencia, el día ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016), compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano J.C.V. AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.344, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado RENY A.F., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.719 , y estampó diligencia, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la sociedad de comercio S.A., INVERSIONES ESCAR GUZMÁN “SANIVES”, contra su persona, bajo los siguientes términos:

…Como quiera que este Tribunal Superior conoce del presente juicio con motivo del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 15-01-2016, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano J.C.V. AGÜERO, con carácter antes expresado procede a desistir formalmente del referido recurso de apelación, interpuesto en ese juicio por su apoderado judicial…

A tales efectos, se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…

(Subrayado del Tribunal).

En este sentido, se hace necesario para este sentenciador señalar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.

El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación; al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; es decir, a la manifestación de voluntad expresa de la parte apelante, en virtud del abandono del recurso, el cual puede la parte apelante formularlo de forma directa o personalmente; o a través de su apoderado judicial siempre que se trate de mandatario con poder donde conste facultad expresa; esta figura está implícitamente prevista en nuestra Ley procesal.

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que fue la misma parte demandada ciudadano J.C.V. AGÜERO, debidamente asistido por el abogado RENY A.F., quien desistió del recurso de apelación interpuesto a través de su apoderado judicial, por el abogado P.L.P., en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016); igualmente se aprecia que dicho desistimiento fue efectuado en forma expresa y auténtica ante la Secretaría de este Juzgado Superior; y, que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie. Por lo que encontrándose ajustada la actuación, capacidad de la parte demandada, no existiendo impedimento alguno, y llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador considera ajustado a derecho el presente desistimiento, por lo que HOMOLOGA el mismo en los términos y condiciones expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SE DA POR CONSUMADO el desistimiento planteado por la parte demandada, ciudadano J.C.V. AGÜERO debidamente asistido por el abogado RENY A.F., ante la Secretaría de este Juzgado Superior, el ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016), sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), el cual fue interpuesto por el abogado P.L.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el día veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la sociedad de comercio INVERSIONES ESCAR GUZMÁN “SANIVES”, contra el ciudadano J.C.V. AGÜERO .

SEGUNDO

Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.

Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

J.P.T.D..

LA SECRETARIA,

Y.B..

En esta misma fecha siendo las doce y treinta (12:30 m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Y.B..

JPTD/YB/heazel

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