Decisión nº 233 de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ESPECIAL, que sigue el ciudadano A.Q., representado judicialmente por el abogado M.N., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados L.B., J.A.D.M., A.G., J.P., J.O., R.P., E.L., Armiño Borjas (Hijo), R.M., M.S., C.A., R.T., M.M., J.L., A.P., A.C., M.C., O.Á., G.M., L.J.V., L.A.S., S.A. y E.P.O.; el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión interlocutoria con carácter de definitiva, contenida en acta de fecha 18 de abril de 2006, mediante la cual declaró el desistimiento de la acción.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, la cual tuvo lugar en fecha 31/05/2006, a las 10:00 a.m., en donde se dejó constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la misma, y este Tribunal en esa oportunidad profirió la sentencia oral; por lo cual, pasa esta Alzada a reproducir la misma en los términos siguientes:

I

DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictaminó en fecha 18/04/2006, lo siguiente:

…asimismo que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón de lo cual este Tribunal Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCIÓN

…”

Con base a las anteriores consideraciones el Juzgado A quo, procedió a declarar el desistimiento de la acción.

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Fundamentó el apelante en la audiencia oral el recurso ejercido contra la sentencia dictada en fecha 18/04/2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el argumento, que en el expediente se dictó un auto 20/03/2006 fijando audiencia de juicio y a partir de ese momento no fue posible ver el expediente, sino después de dictada la sentencia. Que no tuvo acceso al expediente durante 30 días, que el mismo se traspapeló y que esa falla administrativa le ocasionó un gravamen irreparable.

Por las razones señaladas solicita se declare con lugar el recurso de apelación, y se revoque la decisión dictada por el A quo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, el Tribunal constata que el Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró desistida la acción conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;…

Ahora bien, alega el apoderado judicial del recurrente que su incomparecencia a la audiencia de juicio, se debió al hecho que no pudo ver el expediente luego del 20/03/2006, sino después de dictada la sentencia, porque se traspapeló.

Observa este Juzgador, que el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, permite a esta Superioridad conocer la apelación, y ordenar asimismo la realización o continuación de la audiencia de juicio cuando estuvieren plenamente comprobados los motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor u otra eventualidad del quehacer diario; razón por la cual este Tribunal en el auto de fecha 25 de mayo de 2006 (folio 241) estableció oportunidad para que las partes promovieran las pruebas que creyeren pertinentes; sin embargo se constata que las partes no hicieron uso de ese derecho, es decir, la parte demandante, hoy recurrente no promovió prueba alguna a los fines de demostrar las causas de su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se declara.

Ahora bien, respecto al caso de marras como quedó expuesto supra, el recurrente se limitó a plantear en la audiencia celebrada ante esta Alzada, que su incomparecencia lo fue por desconocer que la audiencia se juicio se llevaría a cabo ese día 18 de abril de 2006, debido a que no tuvo acceso al expediente por 30 días por haberse éste traspapelado, a pesar de haberlo solicitado en diversas oportunidades en el archivo; sin embargo debe precisar esta Alzada, que el apelante no puede contentarse tan sólo con presentar ante este Tribunal Superior alegatos, ya que la norma in comento establece como requisito sine qua nom, la comprobación de los hechos que sirvieron de fundamento al apelante para ejercer el recurso de apelación, en tal sentido debió el recurrente patentizar y demostrar ante esta Superioridad que solicitó el expediente al archivo y que le fue imposible acceder al mismo durante 30 días, y no lo hizo; siendo forzoso por tales motivos, para esta Alzada, declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 18/04/2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano A.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.195.582, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-06-1930, bajo el N° 76, Tomo 119-A.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

______________________¬¬¬¬¬____

LISENKA T.C.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

______________________¬¬¬¬¬____

LISENKA T.C.

Exp. Nº 15.518.

JHS/ltc.

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