Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de octubre de 2010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48178

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA “HERMANOS PEREZ CAMPOS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 1985, bajo el N° 78, Tomo 145-A.-

APODERADO: I.B., B.B. y C.F.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.639, 6.369 y 55.044, respectivamente.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “COMERCIAL ZEA T. 12, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 9-A Pro de fecha 07 de julio de 1988 que acordó la creación de la sucursal de la nombrada en esta ciudad de Maracay, debidamente, registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07 de septiembre de 1998, bajo el N° 113, Tomo 292-A.-

APODERADO: J.A.A.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.084

MOTIVO: DESALOJO.-

DECISION: SIN LUGAR LA APELACION Y CONFIRMADA LA SENTENCIA.-

-I-

En fecha “07 de junio de 2010”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de la apelación interpuesta por el abogado J.A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.084, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL ZEA T.12 S.R.L” ya identificada en autos, en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el “15 de marzo de 2010”, que declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA “HERMANOS PEREZ CAMPOS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 1985, bajo el N° 78, Tomo 145-A.

Ahora bien pasando al Thema Decidendum, éste Tribunal observa lo siguiente: “…Que la actora es propietaria del inmueble denominado Edificio Peremiche, ubicado en las Avenida B.O. N° 14, Maracay, Estado Aragua, tal como consta el documento registrado. El edificio peremiche, fue construido desde hace más de cuarenta y seis (46) años, y en los últimos años se han venido presentando problemas en sus tres (03) niveles, donde se encuentran situados, dos (02) locales comerciales y ocho (08) oficinas, así como sus áreas de depósitos y servicios, ocasionando un deterioro total de la edificación, por lo que, nos vimos, en la imperiosa necesidad de acudir a los Organismos del Municipio A.G., encargados de determinar la gravedad del deterioro de la propiedad de nuestra representada….(….)….Pero, es el caso honorable Juez, que el local comercial signado con el N° 01, con un área de ciento siete con setenta y cinco metros (107,75mts2), el cual se encuentra arrendado mediante contrato verbal, con la Sociedad Mercantil COMERCIAL ZEA T.12, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 9-A PRO, de fecha 07 de julio de 1988, representada por la ciudadana M.E.L.L., mayor de edad, de nacionalidad colombiana , titular de la cédula de identidad N° 81.426.906….(…)…Por las razones de hecho y de derecho antes referidas, acudo ante su competente autoridad con el fin de demandar a la Sociedad Mercantil COMERZIAL ZEA T.121, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 9-A PRO, de fecha 07 de julio de 1988, y mediante Asamblea de fecha 14 de julio de 1988, que acordó la creación de la sucursal de la nombrada en esta ciudad de Maracay, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el N° 115, Tomo 292-A, representada por la ciudadana M.E.L.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.426.906, en su carácter de administradora, asimismo a la ciudadana E.C.D.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Nueva Esparta, por DESALOJO, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que a falta de convenimiento entre las partes, sea condenada por el Tribunal a hacer entrega del Local N° 1, del Edificio Peremiche, ubicado en la Avenida Bolívar, N° 14, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, libre de bienes y personas…(omisiss)….”

- I I -

Ahora bien el Juez de la Primera Instancia paso a decidir la causa en los términos siguientes: “…Ahora bien, después de estudiar y analizar minuciosamente, todas y cada una de las respuestas que dicha deponente diera a las preguntas que dicha deponente diera a las preguntas que le fueron formuladas en el interrogatorio, este Tribunal, tiene que desechar a dicha testigo, por no merecerle confianza, ya que la referida deponente tiene interés marcado en favorecer a la parte actora, pues, cursa en el expediente, concretamente al folio 77 y vuelto, documento declarativo, en el cual dicha testigo y la parte actora suscriben la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes, el cual fue acompañado al libelo de demanda. Por todas estas razones, este Tribunal desecha a la predicha testigo. Y, ASÍ SE DECLARA….(...)… En cuanto; a los otros dos deponentes; V.M.C. y A.R., no comparecieron al Tribunal, a rendir declaración en su debida oportunidad, razón por la cual el Tribunal no puede proferir decisión alguna. Y, ASÍ SE DECIDE. De igual manera; la parte actora acompaña su escrito libelar, de una serie de documentos contentivos del inicio de la Sociedad de comercio “HERMANOS PEREZ CAMPOS C.A.,” Actas de Asambleas Extraordinarias de la misma, de fecha 15-02-08, bajo el N° 69, Tomo 9-A. Luego de haber revisado toda esta documentación, observa este Tribunal, que los mismos cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 213 y 217 del Código de Comercio, documentación esta, que no fue impugnada, razón por la cual, este Tribunal aprecia y valora toda documentación conforme al artículo 1.353 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE. Luego de haber estudiado y analizado todo el elenco probatorio suministrado por las partes en litigio, de manera minuciosa. Este Tribunal arriba a la ineludible conclusión de que tiene que declarar con lugar la demanda, puesto que la parte actora probó todas sus afirmaciones de hecho contenidas en el libelo de la demanda, específicamente que la estructura física del inmueble objeto de esta causa, se encuentra deteriorado, hecho este que hace imposible el uso para el cual fue destinado el mismo, y para poder repararlo se hace necesario que el mismo se encuentre desocupado de personas y de bienes. Caso contrario el de la parte demandada que no probó nada que le favoreciera, razones por las cuales, este Tribunal tiene que declarar con lugar la demanda. Y, ASÍ SE DECIDE…”. Quien decide comparte el criterio del Juez A-quo, en virtud de que una vez trabada la litis fue demostrado a los autos las condiciones que efectivamente hacen procedente la demandada, todo ello consta en los informes que rielan de los folios 48 al 49, 51 al 59, 62 al 76 del expediente, que son emanadas de órganos administrativos y por lo tanto son valorados como documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por no haber sido objetos de impugnación o tacha quedando de esta manera demostrado a los autos el mal estado en que se encuentra el inmueble ubicado en la Avenida B.O., Edificio Peremiche, N° 14, entre Calle Soublette y calle vargas de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, propiedad de la parte demandante cumpliendo de esta manera con la carga de la prueba, en relación al desalojo por el deterioro el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente: “….Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación….” Es decir la presente acción se encuentra ajustada a derecho, lo que lleva a la convicción de quien aquí decide que la presente demanda debe prosperar, igualmente se observa que la actividad probatoria de la parte demandada no desvirtuaron las pretensiones de la accionante, motivo por el cual la apelación formulada por la parte demanda debe ser declara sin lugar y como consecuencia de ello debe ratificarse la sentencia dictada por el Juzgado Aquo en fecha 15 de marzo de 2010. Así se declara y decide.-

-III-

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “15 de marzo de 2010” que declaró con lugar la acción de desalojo intentada por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA “HERMANOS PÉREZ CAMPOS C.A., identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL ZEA T. 12 S.R.L., identificada en autos. En consecuencia se CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega material a la parte demandante, en un plazo improrrogable de seis (069 meses, contados a partir de la notificación que se haga de esta sentencia, y las mismas consten en el expediente, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; el inmueble ubicado en la Avenida B.O., Edificio Peremiche, N° 14, entre Calle Soublette y calle vargas de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y BAJESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 29 de octubre de 2010.-.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO CASTILLO CARRILLO

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Líbrense boletas de notificación.-

El SECRETARIO

LMGM/sv

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