Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Fianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH11-M-2008-000032

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELÉCTRICO, C.A., (CADAFE), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, quedando anotada bajo el N° 20, Tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados C.M.T.V., E.U.F., F.F.C., J.G. CASADO GÓMEZ, M.P.L.C. y D.A.L.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los Nos. 45.284, 13.507, 13.819, 54.505, 26.136 y 112.028, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el No. 77, tomo 102-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DEL LOS DEMANDADOS: no tienen apoderados constituidos en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE FIANZA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 27 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Tribunal, por el abogado J.G. CASADO GÓMEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELÉCTRICO, C.A., (CADAFE), por EJECUCIÓN DE FIANZA.

Mediante auto dictado en fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal procedió a admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su representante legal, concediéndosele veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que diera contestación a la demanda.

En fecha 02 de julio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado C.M.T.V., solicitando se realizaran las gestiones para la citación de la parte demandada.

El día 08 de julio de 2009, el Tribunal instó a la parte actora a consignar fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa a la parte demandada.

Mediante auto dictado en fecha 07 de octubre de 2009, el Tribunal instó a la parte actora a consignar nuevamente los fotostatos necesarios por cuanto no se ubicaron los fotostatos consignados con anterioridad.

En fecha 01 de febrero de 2010, compareció el abogado C.M.T.V., consignando anexos al libelo de demanda, marcados con la letra A y D, asimismo solicitó se practiquen las actuaciones necesarias para la citación del demandado.

Abocada la Juez Provisoria ciudadana S.M.C. al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:

II

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.

Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

El ilustre maestro A.R.R. ha señalado que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En el caso de autos, observa esta juzgadora que si bien es cierto desde el día 01 de febrero de 2010, fecha en que el apoderado judicial de la parte demandante procedió a consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa y solicitar se practicaran las actuaciones necesarias para la citación del demandado; no es menos cierto, que transcurrió más de un año sin que la actora realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE FIANZA interpusiera la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Exp. N° AH11-M-2008-000032 / 46294 / L.J.R.M.

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