Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

198° y 149°

En fecha 04-03-2002 (f. 289 al 301 de la 1ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda y con lugar la excepción de falta de cualidad opuesta por la parte demandada en el juicio que por nulidad de asamblea de accionistas interpuso la empresa Constructora Famos, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-07-1988, bajo el N° 32, Tomo 32 A segundo, contra la compañía Hotel La Muralla, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-04-1997, bajo el N° 448, Tomo A-06.

El fallo fue apelado en fecha 14-03-2002 y 18-03-2002 (f. 316 y 317 de la 1ª pieza) por los apoderados judiciales de la parte actora, y las apelaciones fueron oídas en fecha 21-03-2002 (f. 318 de la 2ª pieza).

Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 08-04-2002 (f. 320 de la 1ª pieza) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 25-09-2008 (f. 47 de la 2ª pieza) la abogada G.V., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, solicita el abocamiento del juez temporal de este tribunal al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 30-09-2008 (f. 47 de la 2ª pieza) el juez temporal de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 20-11-2008 (f. 52 de la 2ª pieza) el ciudadano E.B., titular de la cédula de identidad N° 5.967.020, en su condición de representante legal de la empresa Hotel La Muralla, C.A., asistido por la abogada G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, y el ciudadano G.K., titular de la cédula de identidad N° 82.042.385, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Constructora Famos, C.A., asistido por la abogada Luisángel Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.692, expresan lo siguiente:

(…) Por cuanto hemos llegado a un acuerdo privado, declaramos de mutuo y perfecto acuerdo, que el ciudadano G.K. (sic), en su debida representación (…) DESISTE de la apelación y así lo conviene la parte demandada representada por E.B.. En consecuencia, ambas partes, solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela ubicada en la Urbanización YETMAR, C.A., ubicada en Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, cuyas medidas y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Decreto de fecha 13 de marzo de 2002 (folio 1 al 3). Igualmente los ciudadanos G.K. (sic) y E.B., en sus caracteres actuantes declaran que cada uno asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y los demás gastos del juicio serán acordados de mutuo acuerdo por documento aparte, en el caso que estos se cuantificaran, y así lo acuerdan las partes. En consecuencia, la parte demandante acata la sentencia de primera instancia en sus particulares primero y segundo del dispositivo (folios 289 al 301). Es todo (…)

Consideraciones para decidir

De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir de la apelación interpuesta con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.

En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del ciudadano G.K., en su condición de presidente de la empresa Constructora Famos, C.A., de desistir del recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Consumado el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil Constructora Famos, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 04-03-2002. Así se declara.

A los fines de proveer sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este tribunal observa:

Que en fecha 13-03-2002 (f. 1 al 3 del cuaderno de medidas) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de la urbanización denominada Yet-Mar, C.A., ubicada en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, con una superficie aproximada de seis mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados (6.278 Mts2) distinguida con la letra y número P-42, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida; Sur: Nro. 4; Este: Parcela P-42 y Oeste: terreno de los Salazar. El cual le pertenece a la sociedad mercantil Constructora Famos, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 08-12-1988, bajo el N° 65, folio 149 al 153, protocolo primero, cuarto trimestre de dicho año.

Que mediante oficio Nº 9068-02, de fecha 13-03-2002, el mencionado juzgado participa al Registro Subalterno (hoy Inmobiliario) del Municipio Marcano de este Estado, del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar a los fines que estampe la correspondiente nota marginal.

En atención a las anteriores consideraciones, y por cuanto una vez desistida la apelación ejercida, las partes del presente juicio solicitan el levantamiento de la medida cautelar decretada por el juzgado de la causa, este tribunal ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13-03-2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de la urbanización denominada Yet-Mar, C.A., ubicada en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, con una superficie aproximada de seis mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados (6.278 Mts2) distinguida con la letra y número P-42, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida; Sur: Nro. 4; Este: Parcela P-42 y Oeste: terreno de los Salazar.

Se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, remitiéndose copia certificada de la diligencia de fecha 20-11-2008 y del presente auto de homologación, a los fines del levantamiento de la medida.

Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 05643/02

JAGM/acg

Homologación

En esta misma fecha (08-12-2008), siendo la una de la tarde de la tarde (1:00 p.m) se dictó y publicó, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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